STSJ Comunidad Valenciana 2855/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2855/2011
Fecha18 Octubre 2011

2 Recurso nº. 1220/11

Recurso contra Sentencia núm. 1220/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2855/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1220/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1077/09, seguidos sobre viudedad, a instancia de Ruth, asistido por el letrado Serafín Pons Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, asistido por el letrado Esteban Benito Bringue, Ariadna, Inocencia, asistidas por la letrada Amparo Tolosa Fernández, CONSTRUCCIONES IBAÑEZ SANCHO SL, Y Juan Antonio E Baldomero y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Ruth contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP, D. Baldomero y Juan Antonio, Inocencia, Ariadna, y la empresa CONSTRUCCIONES IBAÑEZ SANCHO,

S.L, debo absolver y absuelvo a los demandadas de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Modesto, con DNI NUM000, falleció el 29-3-05, en estado de divorciado de Ariadna, consecuencia de un accidente de trabajo sufrido cuando prestaba sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa CONSTRUCCIONES IBAÑEZ SANCHO, S.L, la que tenía concertado dicho riesgo con la Mutua FREMAP y se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, y dado de alta al trabajador accidentado.

SEGUNDO

La Mutua FREMAP en fecha 23-5-05 acordó reconocer las siguientes prestaciones derivadas de dicho fallecimiento con efectos de 30-3-05, e ingresó el capital coste correspondiente :

-A Ariadna : pensión de Viudedad con un porcentaje del 53#84% según convivencia, sobre el 52%.

-A Inocencia (hija de D. Modesto y Ariadna ) pensión de orfandad con un porcentaje del 20%. - D. Baldomero (hijo de D. Modesto y Ruth ) pensión de orfandad con un porcentaje del 20%.

- Juan Antonio (hijo de D. Modesto y Ruth ) pensión de orfandad con un porcentaje del 20%.

Así como las siguientes indemnizaciones especiales a tanto alzado:

  1. Auxilio por defunción de 30#05euros.

  2. Indemnización especial a tanto alzado:

    3.232#28 para la viuda

    1000#50euros para cada hijo.

  3. subsidio temporal a favor de familiares.

TERCERO

Que la demandante Ruth con DNI nº NUM001, pareja de D. Modesto, en la fecha de su fallecimiento, solicitó el 10-12-08 de la Mutua FREMAP pensión de viudedad, derivada de accidente de trabajo, respecto del fallecimiento de D. Modesto .

CUARTO

La Mutua FREMAP por resolución de fecha 16-12-08 denegó la pensión de viudedad a Ruth porque de la documentación aportada quedaba acreditada la CONVIVENCIA con D. Modesto del 3/3/99 al 20/3/00 y del 6/6/00 al 29/3/05 así como la NO CONVIVENCIA del periodo del 21/03/2000 al 05/06/2000 ; exigiendo la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007) la convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los seis años inmediatamente anteriores al fallecimiento ocurrido antes del 01/01/2008; habiéndose acreditado solo 5años y 343 días de convivencia y además interrumpida..

Contra dicha resolución, notificada a la actora el 28-1-09, formuló ésta reclamación previa el día 13-2-09 ante el INSS y la Mutua

El INSS mediante escrito de fecha de salida de 2-3-09 contestó a la actora que daba traslado de la reclamación previa a la mutua al efecto de que resolviese lo en Derecho Correspondiera.

La reclamación previa fue desestimada por resolución de FREMAP de fecha 11-03-09, notificada a la actora el 26-3-09.

El 30-4-09 presentó ( en Correos) nueva reclamación previa ante el INSS, que no consta haya sido contestada.

QUINTO

Que según certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM002 de dicha localidad y junto aD. Modesto, figuraron empadronadas las siguientes personas y en las siguientes fechas:

- Ruth y su hijo Baldomero desde el 3/3/1999 al 20/3/2000 per CR a Benissanó y desde el 6/06/2000 hasta el 27/05/2003 per CR a Benissanó.

- Juan Antonio desde el 21/1/00 al 20/3/00 per CR a Benissanó y desde el 6/06/2000...

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