SAP Valencia 603/2011, 21 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2011 |
Número de resolución | 603/2011 |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 576/11/2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 576/2011
Procedimiento: JUICIO VERBAL 1328/10
Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia
SENTENCIA nº 603
En la ciudad de Valencia, a 21 de octubre de 2011.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la Magistrada Doña Sandra Schuller Ramos, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia 69/11 de fecha 31 de marzo de 2011, recaída en autos de JUICIO VERBAL 1328/10, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad.
Han sido partes en el recurso, como apelante, los demandados D. Agapito y Dª. Agustina representados por el Procurador Sr. Roldán García y asistidos por el Letrado Sr. Fernandez Martin y, como apelados, los demandantes D. Ernesto y Dª. Gregoria, representados por el Procurador Sr. Mallea Catala y asistidos del Letrado Sr. Seligrat Bermudez.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Alberto Mallea Catala, en nombre y representación de D. Ernesto y Dª. Gregoria contra Dª. Agustina y d. Agapito, y debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen a los actores la suma de tres mil euros (3.000 #), más intereses legales desde la interpelación judicial.
Con imposición de costas procesales a los demandados. .
La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada en la Vista, pasando por alto la declaración del testigo Sr. Porfirio, no interpretando adecuadamente el contrato de compraventa firmado por las partes, los documentos aportados por la actora como documentos 2 y 3 y los documentos bancarios, no tomando en consideración los documentos aportados por la demandada, incurriendo en error en la aplicación de la norma procesal establecida en el artículo 217 de la LEC en cuanto a la carga de la prueba y en incongruencia entre los fundamentos de derecho de la sentencia y el fallo, no valorando adecuadamente la conducta de los demandantes, y había infringido los artículos 1256, 1281, 1282, 1279, 12151.7 CC . Solicita la revocación de la sentencia y la estimación de su pretensión. La solicitud de recibimiento a prueba de la segunda instancia para la práctica de la prueba solicitada en el recurso de apelación fue denegada en virtud de auto de fecha 19 de julio de 2011.
La defensa de D. Ernesto y Dª. Gregoria presentó escrito de oposición al recurso, argumentando, en síntesis, que en la sentencia se había valorado correctamente la prueba practicada, interpretando adecuadamente el contrato y sin que se incurriera en la incongruencia pretendida por la apelante.
El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 1ª de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 19 de octubre de 2011, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
El primer motivo de impugnación que platea el recurrente es la calificación dada por la resolución impugnada a la cantidad entregada por los demandantes a los demandados y objeto de la reclamación, sosteniendo el recurrente que se trata de arras penitenciales.
Los demandantes, D. Ernesto y Dª. Gregoria, reclaman en su demanda 3000 euros entregados a los demandados, Dª: Agustina y D. Agapito, como arras del contrato de compraventa celebrado entre ambas partes, con la mediación de la inmobiliaria...
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