STSJ Castilla y León 111/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2012
Fecha02 Marzo 2012

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a dos de marzo de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo núm . 22/2010, interpuesto por Dª Elena y Dª Gabriela,

D. Roberto, D. Jose Miguel y Dª Paloma, representados por el procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el letrado D. Beltrán Giménez Moreno, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 1/2009, de 21 de diciembre de 2009 en el expediente NUM000

, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Burgos, del proyecto expropiatorio relativo al "Acceso Sur al polígono de Villalonquéjar, Sector Yagüe a calle López Bravo "; han comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como partes codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. José Luis Martín-Palacín Gutiérrez, y el Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla, representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Damián González Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito presentado el día 8 de febrero de 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se deje sin efecto el acto administrativo objeto de recurso, fijando en su lugar la valoración del terreno expropiado en el importe de 67.795,69 #, correspondiente al valor de tasación fijado por el perito D. Darío en que se basa la hoja de aprecio formulada en vía administrativa, más el 5% relativo al premio de afección, o subsidiariamente, en el importe que se fije por un perito judicial nombrado al efecto conforme al Otrosí Segundo de este escrito de demanda, con arreglo a la legislación aplicable, que por la fecha de la expropiación es la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoración, y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en los Fundamentos de Derecho que anteceden, y ordene el abono a los actores del citado importe junto con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha del acta de ocupación hasta que se haga efectivo el pago.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración Autonómica demandada, al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y al Excmo. Ayuntamiento de Villalbilla, contestando los tres respectivamente mediante escritos de fecha 25.6.2010, 31.8.2010 y 29.9.2010, solicitándose en todos ellos que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución recurrida, y ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 1 de marzo de 2.012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos adoptada en la Sesión 7/2009, de 21 de diciembre de 2009 en el expediente NUM000, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM001, con referencia catastral parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Burgos, del proyecto expropiatorio relativo al "Acceso Sur al polígono de Villalonquéjar, Sector Yagüe a calle López Bravo ".

La resolución fija el justiprecio de la citada parcela catastral en el importe total de 1.182 #, y ello a razón de 394 m2 x 3,00 #/m2. Mencionada Comisión en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa impugnada esgrime que el suelo expropiado se valora haciendo aplicación delo dispuesto en la normativa aplicable que es la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y teniendo en cuenta que dicho suelo está clasificado como suelo no urbanizable o rústico; y para obtener el citado valor unitario del m2 de suelo expropiado, se considera, en aplicación del método de comparación del art. 26.1 de la citada Ley 6/1998, la encuesta de precios de la tierra realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y otras expropiaciones realizadas por el Ministerio de Fomento y la Junta de Castilla y León en carreteras y autovía de la zona, sin que en ninguno de los casos se superen los 2,50 #/m2. Finalmente este precio base se actualiza con un factor del 15 % y se aplica el 5% de premio de afección obteniendo los 3 euros/m2.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente propugnando la nulidad del acto recurrido para reclamar un mayor justiprecio por la finca expropiada en autos, esgrimiendo a tal efecto los siguientes hechos y motivos de impugnación, tras recoger los antecedentes referidos al procedimiento de expropiación que nos ocupa y que damos por reproducidos:

  1. ).- Como hechos que señala a tener en cuenta reseña la parte actora los siguientes:

    a).- Que en el año 2003 se expropió el vuelo de la finca para la constitución de una servidumbre aérea para línea eléctrica de alta tensión, estableciéndose el valor unitario de 9,02 #/m 2 .

    b).- Que el día 9 de abril de 1999 se aprueba una Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas de Villalbilla de Burgos, por la que se clasifican como suelo urbanizable 62 ha. del término municipal en colindancia con el término municipal de Burgos. Esta modificación supuso generar una amplia zona residencial, previendo la edificación de 1.800 viviendas. El acceso principal a este gran sector residencial se produce a través del sistema viario de la ciudad de Burgos, a través de la calle que conecta dos barrios de este municipio: la Barriada de Yagüe y el Polígono Industrial "Villalonquéjar".

    c).- Que se celebró un Convenio entre el Ayuntamiento de Villalbilla de Burgos y la sociedad "Villas del Arlanzón, S.L.", a cuyos efectos se prevé la necesidad de convenir con el Ayuntamiento de Burgos la realización de unas obras de ampliación del viario entre la Barriada Juan Yagüe y el polígono industrial Villalonquéjar. En dicho Convenio la indicada mercantil se compromete a soportar los costes de la mencionada ampliación del viario si excedieran de 80 millones de pesetas.

    d).- También se celebró un Convenio urbanístico entre los Ayuntamientos de Burgos y Villalbilla, con fecha 20 de febrero de 2001. Se indica en el mismo que, como consecuencia del nuevo desarrollo residencial, se considera necesario ampliar el vial que discurre entre los dos barrios de la ciudad de Burgos: el Polígono Villalonquéjar y la Barriada Juan Yagüe. Se prevén expropiaciones urbanísticas, y que se refieren a la finca que es objeto de este recurso, en la medida que valora el terreno adquirido como suelo rústico pese a estar destinado a un sistema general viario que une dos partes de la ciudad de Burgos. Mientras el objeto de la expropiación es un sistema viario de comunicación de la ciudad de Burgos y se trata sin duda de una expropiación urbanística para dotar de servicios los dos barrios burgaleses de Barriada de Yagüe y Polígono de Villalonquéjar y a la urbanización "Molino Ramón", el procedimiento de expropiación no lo ha tratado como tal.

    e).- Que por otro lado existen el siguiente precedente administrativo: Expediente de ocupación directa previsto en los artículos 228 y siguientes del Reglamento de Urbanismo, incoado en la parcela NUM004 del polígono NUM003, sobre una extensión de 128 m 2, correspondientes a la construcción de una rotonda, parte del vial a que se refiere el presente recurso. El tratamiento dado a la expropiación de estos terrenos, cuyo destino era exactamente el mismo que la expropiación que se describe, reconocía a los propietarios de los terrenos a ocupar el derecho a integrarse en la Unidad de Actuación S-7-1 del Sector S-7 "Fuentecillas Norte".

  2. ).- Que frente a la valoración del suelo expropiado como suelo rústico que verifica la resolución impugnada, la parte actora reclama que la finca expropiada debe valorarse como suelo urbanizable o urbano en atención a los siguientes motivos:

    a).- Por su destino ya que la expropiación tiene por objeto un sistema general municipal de la ciudad de Burgos, ya que referida infraestructura viaria, además de servir para interconectar la Barriada de Yagüe y el polígono Villalonquéjar de la ciudad de Burgos, da servicio a las 1.800 viviendas que se están construyendo en la urbanización Molino Ramón, por lo que la expropiación que nos ocupa...

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