STSJ Castilla y León 572/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución572/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

Sección: 3ª

SENTENCIA: 00572/2012

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0105985

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001597 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De Fulgencio

Abogado: JOSE RAMON MONREAL NIETO

Contra TEAR CASTILLA Y LEONE

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 572/12

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1597/08 interpuesto por don Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Alonso Zamorano y defendido por el Letrado Sr. Monreal Nieto, contra Resolución de 26 de marzo de 2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, como órgano unipersonal (Reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2004 y 2005.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2008 doña Fulgencio interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 26 de marzo de 2008 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, como órgano unipersonal, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el que se desestimó la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 y 2005.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 28 de julio de 2008 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare: 1º.- La nulidad de la resolución del TEAR impugnada. 2º.- Que la AEAT gire nuevas liquidaciones del IRPF de los ejercicios 2.004 y 2.005 quedando incluidos como exentos todos los rendimientos del trabajo recibidos desde el uno de Noviembre de 2.005 procedentes del pagador Banco Español de crédito, incluida la indemnización o gratificación por cese e importe 96.151,82 euros en tanto en cuanto no superen la indemnización calculada con arreglo al artículo 56 del estatuto de los Trabajadores . 3º.- Subsidiariamente a la anterior, se acuerde su calificación como rendimientos irregulares. 4º.- Se condene a las costas del recurso a la Administración demandada". Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2008 la Administración General del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, considerándose innecesario el recibimiento del proceso a prueba, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 1 de marzo de 2010 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de marzo de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 26 de marzo de 2008 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, como órgano unipersonal, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por doña Fulgencio contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por el que se desestimó la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2004 y 2005.

La parte actora alega en esencia que la Resolución impugnada desconoce la consideración de rentas exentas prevista en sus artículos 7.e) que, a su juicio, le amparan pues la prejubilación por él suscrita fue en realidad un despido. En relación con el exceso de las cantidades percibidas (sobre la base de los límites fijados por el artículo 56.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores), sostiene de necesaria aplicación la reducción del 30/% ó del 40% prevista para los rendimientos irregulares. Invoca variada jurisprudencia en apoyo de sus pretensiones. La parte demandada se opone, en fondo, a las pretensiones del actor.

SEGUNDO

Precedentes judiciales.

En nuestra Sentencia de 27 de enero de 2012 para un caso idéntico como el que nos ocupa, dijimos lo siguiente:

" II.- La primera de las cuestiones planteadas por el actor en este proceso se refiere a si, como él sostiene, la totalidad de las prestaciones económicas que ha recibido a raíz del cese de su relación con su empleador en las que venía desempeñando su trabajo habitual, deben dar lugar a la aplicación de la exención de renta que se regulaba en los artículos 7.e) tanto de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Mientras que el contribuyente apoya dicha exclusión, la administración tributaria se opone a ello. Es esta una cuestión repetidamente resuelta por esta Sala ante situaciones semejantes que se han planteado ante ella. Así, hemos venido indicando que la STS de 11 noviembre 2010, ha declarado en un recurso de casación en unificación de doctrina que "c) Los interesados, tanto de la sentencia que ahora se recurre como los de las sentencias firmes que se han alegado como contradictorias, defendieron que las cantidades percibidas tenían la consideración de indemnización por despido, por lo que una parte de ellas estaban exentas del IRPF ( artículo 9.1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, art. 9.1 art. 9.d), y el resto debía ser considerado renta irregular, si bien hay que advertir que la primera pretensión (esto es, la exención de parte de las cantidades percibidas) fue paulatinamente abandonada como consecuencia de la doctrina jurisprudencial a que se aludirá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR