SAP Sevilla 496/2011, 14 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2011
Número de resolución496/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 4039/10

P. Abreviado nº 104/2008

Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla

SENTENCIA NUMERO 496/2011

En la ciudad de Sevilla, a 14 de octubre de 2.011

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 104/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Sevilla en el que viene acusado:

Ezequiel, con D.N.I. num. NUM000, hijo de Rafael y Francisca de Asís, nacido el día 25-06-69, en Córdoba, vecino de Granada, en calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de no declarada solvencia, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Cabello Sánchez y defendido por el Letrado D. Benito Saldaña Barragán.

Han sido parten el Ministerio Fiscal y como acusación particular Guillermo, Javier, Encarnacion, Justo, Fátima, Genoveva, Joaquina, Luisa, Mariola, Obdulio, Natalia, Rafael, Rosario, Sonia, Simón y Valeriano, actuando estos dos últimos en nombre y representación de la mercantil Dorado Sur S.L. y Sonia en el de su esposo Jesús Luis, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Flores Martínez y defendidos por el letrado D. Manuel Serrano Alférez.

Como responsable civil directo la entidad GREEN-GO TRADING SL, representada por la Procuradora Sra. Cabello Sánchez y defendido por el Letrado D. Benito Saldaña Barragán

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por la querella presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, el día 30 de diciembre de 2.004, por la Procuradora Sra. Flores Martínez nombre y representación de Guillermo, Javier, Encarnacion, Justo, Fátima, Genoveva, Joaquina, Luisa, Mariola, Obdulio, Natalia, Rafael, Rosario, Sonia, Simón y Valeriano, actuando estos dos últimos en nombre y representación de la mercantil Dorado Sur S.L. y Sonia en el de su esposo Jesús Luis El Juzgado de Instrucción formó inicialmente Diligencias Previas para luego incoar Procedimiento Abreviado, formulándose escrito de acusación contra el acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, por delito continuado de estafa, y tras los trámites pertinentes, se elevaron las presentes actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en las fechas señaladas y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos, así como documentales aportadas tanto por la acusación particular como por la defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 250 p. 6 º y 7º y art 74 p. 1º del Código Penal, considerando autor de dicho delito al acusado Ezequiel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros, con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago y costas, así como que el acusado Ezequiel indemnizará las siguientes cantidades, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad GREEN-GO TRADING SL:

- Guillermo la cantidad de 202.904 euros,

- Encarnacion en 13.850 euros,

- Javier en 80.900 euros,

-la entidad DORADO SUR SL en 297.520 euros,

- Fátima en 105.238 euros,

- Justo en 24.000 euros,

- Genoveva en 12.000 euros,

- Joaquina en 6000 euros,

- Fátima en 24.000 euros,

- Luisa en 42.000 euros,

- Mariola en 30.000 euros,

- Obdulio en 30.000 euros,

- Rafael en 420.841 euros,

- Jesús Luis en 18.000 euros,

- Rosario en 109.000 euros.

Cantidades que devengarán el interés legal, conforme al art. 576 de la L.E. Civil .

La acusación particular, asimismo en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 250.1.1 º, 6 º y 7 º, 250.2 y art. 74. 1 y 2 todos ellos del Código Penal, considerando autor de dicho delito al acusado Ezequiel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera, la pena de 10 años de prisión, accesorias y multa de 14 meses con cuota diaria de 15 euros, con aplicación del art. 53 del C. Penal en caso de impago y costas incluidas las de dicha acusación particular, así como que el acusado Ezequiel indemnice, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad GREEN-GO TRADING SL a:

- Guillermo y esposa en la cantidad de 202.904 euros,

- Encarnacion en 13.850 euros,

- Javier en 80.900 euros,

-la entidad DORADO SUR SL en 297.520 euros,

- Simón en 105.238 euros,

- Justo en 24.000 euros, - Genoveva en 12.000 euros,

- Joaquina en 6.000 euros,

- Fátima en 24.000 euros,

- Luisa en 42.000 euros,

- Mariola en 30.000 euros,

- Obdulio y esposa en 30.000 euros,

- Rafael en 420.841 euros,

- Jesús Luis en 18.000 euros,

- Rosario en 109.000 euros.

Cantidades que devengarán el interés legal, conforme al art. 576 de la L.E. Civil .

TERCERO

La defensa ha solicitado la absolución del acusado, por entender concurre la excepción de cosa juzgada y subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 249 y 250.6 del C. Penal antes de la reforma del año 2.010, con aplicación del artículo 74,2 inciso 1º de dicho Texto Legal, y concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del articulo 21.6º del C. Penal, dejando a criterio y consideración de la Sala la determinación de la pena.

-HECHOS PROBADOS- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que el acusado Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, administrador y socio único desde el 12-7-01 de la entidad GREEN-GO TRADING SL, domiciliada en el local 8 3º b del Edificio GALIA sito en c/ Eduardo Dato de esta ciudad, se sirvió de la misma para aparecer ante terceros como experto en inversiones bursátiles y de futuros, al objeto de conseguir grandes y fáciles cantidades en su exclusivo beneficio a través de los capitales que éstos les entregaban con la promesa y compromiso de obtener importantes intereses ó beneficios por dedicarlos a servicios de inversión financiera que no realizaba. Ni el acusado, ni la entidad Green-Go Trading SL tenían las autorizaciones administrativas pertinentes para operar en el mercado de valores, ni la sociedad estaba inscrita en los registros públicos para realizar tal actividad.

A pesar de que el art. 1º de sus Estatutos excluía de su objeto las operaciones reguladas en la Ley 46/84, reguladora de las instituciones de inversión colectiva y la Ley 24/88 del Mercado de Valores para las agencias de valores, el acusado ideó los llamados "Contratos de inversión sobre Green-Go Trading SL ", en los que se afirmaba que "la Sociedad es una mercantil cuyo objeto social es la intermediación, análisis, inversión y compraventa de productos financieros y administración de cartera de valores, en general ", posibilitando dos operaciones con los mismos: entrega de cantidades o inversiones terceros, bien en concepto de "opción de compra sobre acciones de Green-Go Trading SL", garantizando una revalorización que duplicaba lo invertido o con devolución de más un 10% de interés, ó mediante "préstamos" a la sociedad, por los que se contrataba unos intereses mayores que los ofrecidos en el mercado por la banca, comunicando periódicamente por escrito a los inversores las supuestas liquidaciones de intereses que les correspondían como beneficio, que en pocos casos abonaba.

Abusando y utilizando para tales fines de la estrecha amistad de más de 10 años con el matrimonio compuesto por Guillermo y Nieves, su profesión de economista y su anterior trabajo en la banca inglesa, les convenció de la alta rentabilidad de los servicios de inversión financiera que su empresa realizaba al objeto d e que invirtieran en la misma, consiguiendo que en el período comprendido entre el 28-1-02 y el 4-10-03 el citado matrimonio le entregara la cantidad de 217.077 euros para las inversiones que aseguraba, cantidad de la que quedó constancia en el Contrato de 7-10-03 de opción de compra de 2.730 acciones de Green-Go Trading SL por valor 546.000 euros, d e la que abonaron sólo el 50%. El acusado sin invertir conforme a lo acordado, entregó estadillos mensuales con inventadas liquidaciones de intereses, abonando en tal concepto desde mayo del 2002 a febrero de 2003 la cantidad de 14.173 euros, apropiándose del resto de lo recibido.

Con idéntica intención suscribió contrato de préstamo de 3-7-02 al 5% de interés mensual con Encarnacion, conocida del anterior matrimonio, entregando al acusado 17.450 euros, de los que sólo recibió en un año 3.600 euros por supuestas liquidaciones de intereses, sin obtener información, más intereses, ni devolución del resto del capital prestado. La entidad DORADO SUR SL, administrada por Simón, realizó contrato de préstamo a Green- Go Trading SL de 3-7-02 por 12.520 euros, entregando al acusado desde el 4-7-02 al 12-5-03 para que lo invirtiera un total de 432.520 euros, cantidad que el acusado utilizó en su exclusivo beneficio, no pagando intereses, ni ganancias, ni reintegrando lo invertido, a pesar de los múltiples requerimientos que recibía de Simón, que logró recuperar sólo 135.00 euros, no recibiendo explicación...

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