STSJ Cataluña 891/2012, 3 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2012
Fecha03 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8010358

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 3 de febrero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 891/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Palafrugell Gent Gran frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 17 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 611/2010 y siendo recurrido/a Bernarda . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de acción formuladas por la parte demandada y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Bernarda frente a la Fundació Palafrugell Gent Gran y, en consecuencia, declaro el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones laborales debiendo prestar servicios exclusivamente en el centro de día con un horario de lunes de viernes de 10:00 a 13:30 y de 16:30 a 20:000 horas y las siguientes funciones: animación, talleres de actividades, acompañar a los usuarios al WC, 2 baños diarios a personas válidas (sentada en una silla); supervisión higiene personal usuarios; supervisión de las comidas; elaboración de gráficos y registro y comunicación con los familiares del centro de día, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Bernarda, viene prestando sus servicios por cuenta de la Fundació Palafrugell Gent Gran desde el 1/09/1999 ostentando la categoría profesional de auxiliar de enfermería y un salario mensual bruto de 2.046,85 euros (no controvertido).

SEGUNDO

La actora venía desempeñando en el centro de día las siguientes funciones: animación, talleres de actividades, acompañar a los usuarios al WC, 2 baños diarios a personas válidas (sentada en una silla); supervisión higiene personal usuarios; supervisión de las comidas; elaboración de gráficos y registro y comunicación con los familiares del centro de día. La prestación de servicios de la actora exclusivamente en el centro de día y con un horario de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 y de 16:30 a 20:00 horas fue pactada por la empresa con los representantes de los trabajadores por acuerdo de 19/10/2009 (folios 36 a 43).

TERCERO

En fecha 29/04/2010 la empresa comunicó por escrito a la trabajadora que al objeto de prestar el mejor servicio posible a sus residentes, debía ajustarse su horario que pasaba a ser de lunes de viernes de 9:00 a 12:30 y de 16:30 a 20:00 horas, modificación que según manifiesta la empresa en la referida comunicación escrita que se da por reproducida, "permetrá reorganitzar les tasques, donat que hi ha hagut un augment d'activitat al centre segons estava previst". Se dice en la carta que el nuevo horario se empezará a aplicar a partir del día 1/06/2010 (folio 24).

CUARTO

A partir del 7/06/2010, la empresa aplicó el nuevo horario y asignó a la trabajadora nuevas funciones en la residencia, consistentes en levantar de la cama entre las 9:00 y las 10:00 horas a residentes dependientes y bañarles, mediante ayudas mecánicas que si bien aligeran la actividad, su utilización no implica que no deban realizarse esfuerzos ni que no se tenga que flexionar la columna (testifical Sra. Carlos Manuel y folio 63, informe de RRHH).

QUINTO

La actora padece raquialgia cervicodorsal mecánica crónica secundaria a hispercifosis doral y espondiloartrosis. Requiere ortesis semirrígida dorsolumbar a medida. Se recomienda evitar manipular pesos pesados con extremidades superiores en flexión de raquis lumbar (informe Dra. Natalia, folio 29 y documentación médica complementaria, folios 25 a 35).

SEXTO

La actora ostenta la condición de delegada de personal (no controvertido, folio 36).

SÉPTIMO

La conciliación previa concluyó sin avenencia (folio 92)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte recurrente, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de derecho, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 del ET en relación a toda una doctrina jurisprudencial sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que cita pormenorizadamente. En el presente caso la modificación afectó al horario y a las funciones, y a su juicio, la modificación no tiene la entidad suficiente como para considerarla sustancial, al formar parte del "ius variandi" empresarial.

El motivo, y con ello el recurso, debe puede prosperar. Prevista en el artículo 41 del ET, la modificación sustancial de condiciones de trabajo es aquella facultad que tiene el...

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