SAP Madrid 854/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución854/2011
Fecha17 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo 244/2011-RPÓrgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 15 de MADRID

Proc. Origen : JUICIO ORAL 540/2011

SENTENCIA Nº 854/2011

ILMAS SRAS.

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a diecisiete de octubre de 2011.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 244/2011 el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Luz Simarro Valverde, en nombre y representación de Saturnino, contra sentencia de fecha cuatro de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, Saturnino, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Instrucción núm 4 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha cuatro de febrero de 2010 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 13,45 horas del día 15 de octubre de 2007, el acusado, Saturnino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, entró en el edificio en obras sito en la CALLE000 NUM000, de Madrid, y, se llevó, en un descuido de los trabajadores, la cartera propiedad de Pablo Jesús, que contenía documentos personales y una tarjeta de crédito de caja Madrid, junto al número PIN, efectos tasados en 67 euros, dirigiéndose, seguidamente a la sucursal de la referida entidad sita en la calle Congosto donde en el cajero automático extrajo a las 13,57 horas 300 euros, a las 13,59 horas 150 euros y a las 14.00 horas 150 euros. Posteriormente, a las 14,04 horas en el comercio Recarga telefonía Móvil Orange de la calle Juan Ignacio Luca de Tena, recargó su teléfono móvil nº NUM001 con la cantidad de 30 euros, utilizando la misma tarjeta."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "CONDENO A Saturnino, como autor de una FALTA DE HURTO a la pena de 40 días de multa, más costas del juicio.

En cuanto a la cuota de la pena de multa será, para cada uno de los acusado de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ABSOLVIENDO A Saturnino del delito continuado de robo con fuerza que le venía imputando el Ministerio Fiscal, CONDENO A Saturnino, como autor de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la cuota de la pena de multa será de 3 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En vía de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Pablo Jesús en la cantidad de 697 euros.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de D. Saturnino recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid por la que el recurrente es condenado por un delito de estafa y una falta de hurto.

En el recurso se alega, en primer lugar quebrantamiento de normas y garantías procesales por entender que se ha infringido el principio acusatorio ya que la acusación del Ministerio Fiscal contiene una calificación jurídica diferente de la que se realiza en la sentencia recurrida. Así se dice que el Ministerio Fiscal elevó en el acto del juicio oral a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas resultando el recurrente condenado en la sentencia recurrida por un delito continuado de estafa lo que implica al entender de la parte recurrente una infracción del principio acusatorio interesando que D. Saturnino sea absuelto de dicho delito. Además se mantiene que se ha producido un error en la valoración de la prueba en relación con el referido delito de estafa y se interesa que se absuelva del mismo al recurrente.

Comenzando por la primera de dichas cuestiones, efectivamente, según consta en el acta del juicio y en la sentencia objeto del recurso, el Ministerio Fiscal en el correspondiente trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificaba los hechos como constitutivos de una falta de hurto y de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas de los delitos 236, 238. 3º y 4º y 74 del C.P. comprobándose con el visionado del acto del juicio oral por este Tribunal que así fue y que la Juzgadora no hizo uso de la posibilidad que le permite el art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin embargo en la sentencia recurrida la juez a quo estima que por aplicación de la Jurisprudencia relativa a hechos semejantes contenida en sentencias como la de 9 de mayo de 2007 de la Sala 2ª del T.S ., la calificación jurídica que resulta procedente a los hechos que entiende acreditados, por los cuales el acusado, tras sustraer la cartera del denunciante con su tarjeta de crédito y su número pin realiza diversas extracciones en cajeros automáticos y recarga su teléfono móvil con cargo a dicha tarjeta, es la de un delito continuado de estafa del art. 248.2 del C.P . y no de un delito de robo con fuerza en las cosas como interesaba el Ministerio Fiscal, además de una falta de hurto por la sustracción de la cartera, extremo este último que no se discute. En...

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