STSJ Andalucía 131/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2012
Fecha19 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM.131/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2826/11, interpuesto por Patricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA en fecha 21/9/11 en Autos núm. 392/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Patricio en reclamación sobre DESPIDO contra Sebastián y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21/9/11, por la que desestimando totalmente la demanda formulada por Patricio frente a Sebastián, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, desde el dia 11 de julio de 2001, con categoría profesional de Oficial de 3ª fontanero.

SEGUNDO

El actor ha interpuesto diferentes denuncias ante la Inspección General del Ministerio de Trabajo, con fechas de 2/12/2010, 12/1/2001, 25/01/2011, 9/02/2011, 14/02/2011, 15/02/2011, 16/02/2011 y 8/03/2011, en las que manifiesta retrasos, impagos, falta de trabajo y sanciones calificados de injustificados por parte del empresario.

TERCERO

Con fecha de 26 de febrero de 2011 el actor firmó un documento por medio del cual ponía en conocimiento de la empresa su decisión voluntaria de causar baja el día 26 del mismo mes.

CUARTO

En fecha 26 de febrero de 2011 la demandada le dio de baja en la Seguridad Social.

QUINTO

El actor no ha ostentado durante el año anterior al invocado como de despido la condición de representante legal de los trabajadores de la demandada

SEXTO

El día 29 de marzo de 2011 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, teniéndose por intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Patricio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería en fecha 21 de septiembre del año 2011 en los autos 392/2011 sobre despido objetivo individual promovidos por D. Patricio, frente a D. Sebastián, solicitando se declarara el despido improcedente y se condenara a la parte demandada ha que efectúe la opción entre la readmisión o indemnización con alguno de los salarios dejados de percibir.

La sentencia basándose en que con fecha 26 de febrero del año 2011 lector firmo un documento por medio del cual ponía en conocimiento de la empresa su decisión voluntaria de causar baja el día 26 del mismo mes, no consideró probado el hecho alegado de que la dimisión reconocida de puño y letra del actor había sido falsificada por la empresa.

Concluyendo con la desestimación de la demanda absolviendo empresa demandada de las pretensiones frente a ellas deducidas.

SEGUNDO

Se funda el recurso de suplicación en el apartado b) del artículo 191 de la LPL en el que se proponían la redacción alternativa del hecho probado tercero siguiente: "el actor firmó un documento en blanco, que posteriormente se complementa por la empresa y en el que se hace constar la puesta en conocimiento de la misma de la decisión voluntaria de causar baja el día 26 del mismo mes".

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