STSJ Andalucía 128/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha19 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM.128/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2454/11, interpuesto por ASORIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 17/5/11 en Autos núm. 516/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASORIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Camilo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/5/11, por la que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada debo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil ASORIA, S.C.A., frente a DON Camilo .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora es la empresa ASORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, con C.I.F. nº F- 18035220, dedicada al comercio de materiales de construcción, distribución y venta de alicatados, saneamientos y materiales diversos, con domicilio social en Carretera de Jaén, del Municipio de Pulianas (Granada). El demandado DON Camilo, con NIF NUM000, ha prestado servicios para la empresa ASORIA desde el 11 de mayo de 2004 hasta el 1 de junio de 2009, con la categoría profesional de Viajante realizando labores de Comercial, constando a los folios 10 a 17 que se dan por reproducidos, copia del contrato de trabajo, hojas salariales, escrito del demandado dirigido a la empresa comunicando su baja laboral, escrito del demandado de fecha 13 de noviembre de 2009 reconociendo haber recibido 1.827 euros dándose por liquidada la reclamación que tenía formulada frente a la empresa expresando que con el percibo de dicha cantidad queda extinguida la relación económica con ASORIA, no teniendo nada más que reclamar a dicha entidad por ningún concepto, comprometiéndose a solicitar el archivo del Procedimiento de Reclamación de Cantidad ante el Juzgado de lo Social Número Siete de Granada, autos 1026/2009, y consta asimismo Auto de desistimiento del Sr. Camilo dictado por dicho Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Reclama la empresa al demandado VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.726'48#) correspondientes a los pagos en efectivo que diversos clientes manifiestan realizaron al demandado por la compra de material de la empresa.

Acompaña la empresa junto a la demanda los actos de conciliación celebrados frente a los clientes a los que reclamó el importe de los materiales que a cada uno se le habían suministrado, en los cuales los clientes manifestaron que le habían abonado el importe al demandado, expresando en el hecho tercero de la demanda los nombres de los clientes, el importe reclamado a cada uno y la fecha y lugar de celebración de los actos de conciliación, folios 18 a 36 y, 42 a 44.

TERCERO

Los testigos que han...

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