STSJ Andalucía 128/2012, 19 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2012 |
Fecha | 19 Enero 2012 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM.128/12
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ
ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecinueve de enero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2454/11, interpuesto por ASORIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 17/5/11 en Autos núm. 516/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASORIA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Camilo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/5/11, por la que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada debo, sin entrar a conocer del fondo del asunto, desestimar la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil ASORIA, S.C.A., frente a DON Camilo .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora es la empresa ASORIA, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, con C.I.F. nº F- 18035220, dedicada al comercio de materiales de construcción, distribución y venta de alicatados, saneamientos y materiales diversos, con domicilio social en Carretera de Jaén, del Municipio de Pulianas (Granada). El demandado DON Camilo, con NIF NUM000, ha prestado servicios para la empresa ASORIA desde el 11 de mayo de 2004 hasta el 1 de junio de 2009, con la categoría profesional de Viajante realizando labores de Comercial, constando a los folios 10 a 17 que se dan por reproducidos, copia del contrato de trabajo, hojas salariales, escrito del demandado dirigido a la empresa comunicando su baja laboral, escrito del demandado de fecha 13 de noviembre de 2009 reconociendo haber recibido 1.827 euros dándose por liquidada la reclamación que tenía formulada frente a la empresa expresando que con el percibo de dicha cantidad queda extinguida la relación económica con ASORIA, no teniendo nada más que reclamar a dicha entidad por ningún concepto, comprometiéndose a solicitar el archivo del Procedimiento de Reclamación de Cantidad ante el Juzgado de lo Social Número Siete de Granada, autos 1026/2009, y consta asimismo Auto de desistimiento del Sr. Camilo dictado por dicho Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2009.
Reclama la empresa al demandado VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.726'48#) correspondientes a los pagos en efectivo que diversos clientes manifiestan realizaron al demandado por la compra de material de la empresa.
Acompaña la empresa junto a la demanda los actos de conciliación celebrados frente a los clientes a los que reclamó el importe de los materiales que a cada uno se le habían suministrado, en los cuales los clientes manifestaron que le habían abonado el importe al demandado, expresando en el hecho tercero de la demanda los nombres de los clientes, el importe reclamado a cada uno y la fecha y lugar de celebración de los actos de conciliación, folios 18 a 36 y, 42 a 44.
Los testigos que han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 541/2013, 13 de Marzo de 2013
...2011. Doc. 3: Carta de cambio de centro de trabajo, de fecha 20 de septiembre de 2007. Doc. 4: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de fecha 19 de enero de 2012 (RSUP n° 2854/11 Doc. 5: Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la rep......