SAP Alicante 422/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha21 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 605/M-251/11

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 103/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA NÚM. 422/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Francisco José Guzmán Soriano.

Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 103/2009, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante "Tent Costa, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Jone Mira Eráuzquin, con la dirección del Letrado

D. Alberto Miguel Cantó Noguera, siendo parte apelada D. Alexander, quien ha actuado en esta alzada representado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por la Letrado Dª. Raquel Ferrer Celdrán.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante, en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jone Mira Erauzquín, actuando en nombre y representación de la mercantil TENT COSTAS, SL. contra Alexander, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Ruiz, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas frente a él y que han dado origen a las presentes actuaciones. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandante y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada, quien presentó el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 605/M-251/11, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2011, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso y dado que en el mismo va a ser acogida la demanda que en esta alzada reproduce la parte actora, son hechos que interesa destacar, en cuanto acreditados por los documentos aportados con dicho escrito inicial de alegaciones y que no fueron impugnados de contrario, los siguientes:

"Tent Costa, S.L." promovió, con fecha 27 de diciembre de 2007 demanda de juicio monitorio frente a "Xabiacón, S.L." en reclamación del importe de 23.731,17 euros, deuda que había sido generada por el impago de determinadas mercancías suministradas entre los meses de marzo a agosto de 2007, siendo tramitada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Denia con el número de procedimiento 45/2008 y en el que, ante la incomparecencia, tras el oportuno requerimiento, de "Xabiacón, S.L", se dictó auto de fecha 12 de junio de 2008, por el que se crea título de ejecución a favor de " Tent Costa, S.L." por la antedicha suma, en concepto de principal y la de 7.100 euros para intereses y costas, auto que fue notificado a dicha demandada, mediante exhorto, el siguiente día 27 y con fundamento en el cual fue interpuesta demanda ejecutiva que fue tramitada por el mismo Juzgado en los autos de ejecución de títulos judiciales número 902/2008.

Según consta en la certificación del Registro Mercantil aportada con la demanda, "Xabiacón, S.L", en el año 2005, presentó unos fondos propios negativos de 134.064, 82 euros en el ejercicio 2005; de 26.886, 90 euros en el año 2006; y de 149, 211, 17 euros en el ejercicio 2007, en el que se contrajo la deuda reclamada. La cifra de su capital social es de 4.447, 40 euros. A la fecha de emisión de dicha certificación (10 de diciembre de 2008) la mercantil proseguía su actividad.

La expuesta justificación documental es completada por la parte demandante con un informe pericial, cuya autenticidad tampoco fue objeto de impugnación, en el que se da cuenta de la existencia otros procedimientos judiciales y administrativos en que se han reclamado asimismo diversas cantidades a "Xabiacón, S.L." (autos 269/ 08 del Juzgado de Social Nº 1 de Benidorm en reclamación de salarios y cuya sentencia publica el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de octubre de 2008 y expedientes administrativos por cuotas pendientes de la Tesorería General de la Seguridad Social y que han dado lugar a la publicación en el citado diario de diversos embargos y de dos notificaciones de apremio en el fecha 13 de octubre de 2008, por importe, respectivamente de 4.211, 94 euros y 10.418, 76 euros).

Con este sustrato fáctico, alegando la circunstancia de hallarse la mercantil " Xabiacón, S.L." incursa en causa de disolución y con fundamento en el incumplimiento por su administrador, D. Alexander, de su obligación de convocar junta en la que se acordara bien el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad, o bien su disolución, "Tent Costa, S.L" dirige la presente demanda contra dicho gerente en exigencia de la responsabilidad solidaria por el crédito declarado en aquel juicio monitorio y al amparo de lo dispuesto en los artículos 104.1 e) y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

SEGUNDO

Frente a dicha demanda la única alegación efectuada en su escrito de contestación por la demandada, "Xabiacón, S.L.", es el pago, por importe de 7.076,17 euros, efectuado a cuenta de la deuda litigiosa mediante dos cheques del Banco Popular, aportándose dos pagarés librados a favor de "Tent Costa, S.L. con vencimientos respectivos en fecha 30 de agosto y 15 de octubre de 2007.

En el acto de la audiencia previa la demandada quiso aportar una nota simple del Registro para acreditar la vigencia y la ausencia de situaciones especiales en la sociedad demandada, prueba documental que no le fue admitida por su extemporaneidad y por el hecho de que en su contestación ninguna manifestación había efectuado para oponerse a la alegación de la actora de hallarse "Xabiacón, S.L." incursa en causa de disolución, quedando definitivamente fijado como único hecho controvertido el pago parcial alegado por el demandado y al que se ciñó por esta parte la proposición de prueba.

La sentencia de primera instancia tras considerar, de oficio, que no debe pronunciarse sobre si la sociedad administrada por el demandado está o no incursa en causa de disolución al no haber sido la misma demandada, desestima la demanda al entender que la advertencia que se realiza en la última hoja del informe pericial aportado con la demanda y relativa a que la información de procedimientos judiciales en los que aparece como demandada la sociedad, no es significativa a la hora de evaluar el comportamiento de pagos ni su nivel de riesgo comercial o financiero, recomendando la solicitud de informes complementarios para obtener la situación real y contrastada, hacía exigible la práctica de prueba pericial contable a fin de acreditar la causa legal de disolución alegada, la que, estima la Juzgadora " a quo", tampoco resulta de la prueba documental aportada.

TERCERO

Debe la Sala discrepar, ya ha sido anticipado, de la fundamentación jurídica y de la final decisión que expresa la sentencia apelada y al concluir, tras la revisión de los hechos alegados y probados por cada una de las partes litigantes, que...

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