AAP Valencia 136/2011, 21 de Octubre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2011:733A
Número de Recurso378/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000378/2011

Sección Séptima

AUTO Nº 1 3 6

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En Valencia a veintiuno de octubre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio - 000158/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ISABEL GERMES GARCIA y representado por el/ la Procurador/a D/Dª JOSE SAPIÑA BAVIERA, y de otra, como demandado/s - apelado/s María Angeles, la cual no ha sido parte en esta alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha dieciocho de febrero de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., frente a Dª María Angeles ".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del la entidad demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día diecisiete de octubre de dos mil once, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

L a representación procesal de la mercantil COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A., instó procedimiento monitorio contra Doña María Angeles en reclamación de la cantidad de 2.453,18 # de principal, pretensión que sustenta en que la señora María Angeles, solicitó a la entidad financiera una línea de crédito de la que ha realizado diversas disposiciones, dejando de abonar los recibos girados para la devolución de las cantidades recibidas, por lo que la demandante ha declarado el vencimiento de la deuda. Aportaba como documento número uno fotocopia del contrato de financiación, y como documento número dos extracto de cuenta certificado por D. Pedro Jesús, quien dice ser apoderado de la mercantil COFIDIS;

Por Auto de 18 de febrero de 2011, el juzgador de instancia inadmitió a trámite la solicitud de procedimiento monitorio por considerar que los documentos aportados con la demanda no tienen el carácter de los prevenidos en el art. 812 L.E.C . pues el contrato se presentó por fotocopia y la certificación está expedida por un supuesto apoderado, ya que no acredita su condición y carece de firma original.

Frente a la anterior resolución se alza la promotora del procedimiento que, en defensa de sus intereses cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y admite como principio de prueba el documento aportado mediante fotocopia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual Este tribunal ya ha tenido la oportunidad de examinar reclamaciones semejantes, entre ellas, la resuelta en el Auto de 17 de enero de 2011, Roj: AAP V 100/2011, Nº de Recurso: 826/2010, Nº de Resolución: 8/2011, Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ. En ella ya dijimos:

Expuesto cuanto antecede conviene señalar que con la instauración del proceso monitorio en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se trata de establecer un trámite ágil para la reclamación de deudas, así exige una petición inicial (simple escrito o impreso normalizado), efectuada por el acreedor titular del crédito (legitimación activa) frente al deudor (legitimación pasiva), que debe contener los datos de identidad, domicilio del acreedor y su firma, los datos de identidad, y domicilio o residencia donde el deudor pueda ser hallado, determinación del origen de la deuda, con expresión de la cuantía y características de la deuda, que ha de ser: "dineraria" (en moneda nacional o extranjera) e inferior ("no exceda") a 250.000 #, de cantidad determinada (líquida, ex art. 572 LEC ; lo cual excluye las reclamaciones efectuadas al amparo del art. 1902 CC, en general, deudas de valor; con la posibilidad de exigir los gastos del requerimiento previo de pago, en los casos de requerimiento notarial, por ej.), con su justificante; vencida y exigible; y, en fin, acreditada documentalmente (acreditación...

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