SAP Segovia 53/2012, 9 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha09 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00053/2012

S E N T E N C I A Nº 53/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 81 Año 2012

Juicio Ordinario 531/10

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a nueve de marzo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.;

D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª María Inés, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, NUM000, piso NUM001 - NUM002 ; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.; con domicilio social a efectos de notificaciones en Segovia, Avda. de la Constitución nº 16, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Hermosilla y Gutierrez de la Roza y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendida por el Letrado Sr. Puente Domingo y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha veinticuatro de octubre de dos mil once, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda formulada por el procurador Don Juan Santiago Gómez en nombre y representación de Doña María Inés frente a la entidad mercantil Banco Popular Español, S.A. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de los contratos aportados como documentos nº 1 y 2 de la demanda, con las consecuencias inherentes a dicha reclamación.

  2. - Declarar la obligación del Banco Popular a retrotraer el saldo a fecha anterior a la primera liquidación y a deshacer los efectos del producto desde el día de la formalización, devolviendo cada parte las cantidades percibidas con los intereses correspondientes. Así como cualesquiera que se devengarán o se reclamaran en virtud de los mismos.

  3. - Condenar al Banco Popular a abonar a la actora las cantidades recibidas de ésta en virtud de dichos contratos, una vez descontadas las cantidades abonadas a la actora, con los intereses correspondientes. 4.- La entidad demandada deberá abonar las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del...

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