SAP Orense 154/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha29 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00154/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Angela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.154

En la ciudad de Ourense a veintinueve de marzo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense, seguidos con el nº 500/10, rollo de apelación núm. 225/11, entre partes, como apelantes, D. Jose Carlos y D. Andrés, representados por la procurador de los tribunales Dª Mª CARMEN ENRIQUEZ MARTINEZ, bajo la dirección del letrado D. SANTOS NIEVES VAZ y, como apelado, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUMERO NUM000 DE LOS DE DIRECCION001, representado por la procurador de los tribunales Dª ANA Mª LOPEZ CALVETE, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL CHAVER REY.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antes mixto nº 8) de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que no he de estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Enríquez Martínez en nombre y representación de Don Jose Carlos y de Don Andrés, frente al REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº NUM000 DE DIRECCION001, por lo que en dicha razón se absuelve a este último de los pedimentos insertos en la misma, sin expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes litigantes."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por los demandantes D. Jose Carlos y D. Andrés recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de los Sres. Andrés y Jose Carlos la sentencia dictada

por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1º Instancia nº 5 de los de Ourense, en el procedimiento del que dimana el presente rollo que tiene como antecedente remoto la calificación de la Sra. Registradora de la Propiedad nº NUM000 de DIRECCION001 por la que se rechaza la inscripción del auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense en expediente de dominio para la inmatriculación de la finca que le sirve de soporte. Los motivos de la negativa a la inscripción se sintetizan en la ausencia de atribución de cuotas concretas a cada uno de los partícipes en el dominio de la finca en cuestión y, en segundo lugar, la ausencia de constancia del carácter de la adquisición de su cuota indivisa por parte del copropietario D. Jose Carlos .

La sentencia desestima la pretensión revocatoria articulada por el ahora recurrente siguiendo el procedimiento al que se refiere el artículo 328 de la Ley Hipotecaria .

Cuatro son los motivos en los que se apoya la recurrente para sostener la procedente revocación de la sentencia impugnada y, a su tenor, de la calificación de la Sra. Registradora. En primer lugar, la vulneración de la institución de la cosa juzgada que resulta del contenido del auto de 3 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ourense . En segundo lugar, la "violación de las pruebas (sic)" con alusión a lo dispuesto en los artículos 299 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil . En tercer lugar, se alude a la violación del silencio administrativo positivo según el artículo 43 de la ley 30/1992 . Finalmente, se invoca la violación de los derechos personales amparados por el artículo 24 de la Constitución española y en concreto el principio de legalidad.

Segundo

En cuanto al quebranto que se dice producido del principio de la cosa juzgada cumple señalar que tal instituto aparece reconocido en el artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento civil al señalar que la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo; en su párrafo último el precepto indicado dispone que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal. En este caso, al margen de la ausencia de efectos de cosa juzgada material del expediente de dominio, no estamos ante la confrontación de dos resoluciones y la vinculación que una de ellas haya de proyectar sobre la segunda sino que simplemente se está ante la necesidad de comprobar si el contenido del auto recaído en el expediente de dominio presenta los requisitos...

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