SAP Madrid 147/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha31 Enero 2012

ROLLO DE APELACION Nº 427/11 RP

JUICIO ORAL Nº 432/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 bis de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 147/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 432/07, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Humberto, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 bis de Alcalá de Henares,

en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Se considera probado y así se declara que el día 29 de diciembre de 2001, sobre las 07:00 horas, los acusados Humberto y Leonardo, se encontraba en el Pub Qué Locura de la localidad de Arganda del Rey, iniciándose una discusión en el interior del local entre ambos, ya que, al parecer, Leonardo estaba mirando de manera reiterada a la novia de Humberto, lo cual incomodó a este último, que esperó en la calle junto con su novia a Leonardo, y una vez se encontraban los dos en el exterior, en un callejón contiguo a la discoteca, comenzaron una pelea, en la que Humberto sacó una navaja, clavándosela a Leonardo en el muslo izquierdo; a consecuencia de la agresión, el mismo sufrió una herida punzante de cinco centímetros de profundidad, en cara anterior de muslo izquierdo, que le afectó a la piel, tejido celular subcutáneo precisando tratamiento médico, consistente en sutura de vaso sangrante, sutura de músculo, antibiótico, vacunación, analgésicos y curas periódicas, estando cuarenta y cuatro días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de 3x0,7 centímetros en la casa anterior del tercio medio del muslo izquierdo. Por su parte Humberto, como consecuencia de la pelea que mantuvo con el acusado, Leonardo, recibió de éste un puñetazo en la cara, que se materializó en erosión superficial en el rostro, que requirió una primera asistencia facultativa, no requiriendo tratamiento médico posterior.

NO ha quedado sin embargo acreditado, que el acusado Humberto, amenazara a Leonardo, manifestándole, que le iba a matar"

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Humberto, como autor responsable de un delito de LESIONES del art. 147 y 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condenándole a las costas causadas en esta instancia por mitad.

ABSUELVO a Humberto, de la falta de amenazas, por la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.

CONDENO a Leonardo, como autor responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, en caso de impago, y costas causadas en esta instancia.

En materia de responsabilidad civil el acusado Humberto deberá indemnizar a Leonardo en la cantidad de 2.644,45 euros, a razón de 60,10 euros por cada uno de los cuarenta y cuatro días impeditivos que ha requerido para su sanidad, y en 300 euros por la secuela."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Victoria Pavón Vela en representación de D. Humberto, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha doce de diciembre de dos mil once, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los hechos relatados en el apartado de hechos probados de la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios obtenidos en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas y estando ajustadas a Derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como de los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.

Efectivamente y en contra de los razonamientos expuestos por el recurrente, cabe poner de manifiesto, que aun cuando en el acto del Juicio oral declararon contradictoriamente Humberto y Leonardo, declararon también como testigos la Sra. Leocadia y los Sres. Juan Francisco, Sabino y Alexis, y el Juez de instancia, a...

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