SAP Madrid 148/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2012:3424
Número de Recurso856/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00148/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0011170 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 856 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2090 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: Pedro Miguel

Procurador: JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Contra: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Procurador: MARIA GRANIZO PALOMEQUE

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Responsabilidad contractual .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintidos de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2090/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro Miguel, representado por el Procurador d. Jose Luis Sánchez San Frutos y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representada por la Procuradora Dª María Granizo Palomeque y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, en fecha 31 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda promovida por D. Pedro Miguel, representado por el procurador Dª PILAR MOYANO NUÑEZ Y asistido por el letrado d. ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ-SALANOVA contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representado por el procurador Dª MARIA GRANIZO PALOMEQUE y asistido por el letrado Dª MARTA ROMERO ESCUDERO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de octubre de 2010 la representación procesal de don Pedro Miguel formuló demanda en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria frente a «Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando la presente demanda se condene a la demandada a indemnizar por los daños y perjuicios y daños morales causados, que se sustanciarán en ejecución de sentencia, con condena en costas a la demandada si existiera oposición a la misma».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid y acordada por Decreto de 2 de noviembre de 2010 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada, por ésta se evacuó escrito con entrada en el Registro general en fecha 23 de diciembre de 2010, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estime la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda o, de no ser así, desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representada con imposición en todos los casos de las costas causadas a la actora».

(3) Seguido el procedimiento por sus trámites, en fecha 31 de marzo de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de septiembre de 2011 la representación procesal de don Pedro Miguel interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Esta parte entiende, con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, en virtud de los motivos que a continuación se exponen.

SEGUNDA

Los pronunciamientos de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que se recurren son, por una parte que no se considere acreditada la relación causal entre la extinción del contrato laboral del actor y el error de transmisión del burofax remitido en su día por la demandada. Y, por otra parte, que se considere suficiente para la reparación del tremendo daño causado al Sr. Pedro Miguel por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos con la ínfima indemnización establecida en la Orden del Ministerio de Fomento de 08 de enero de 1998 sobre modificación de tarifas por la prestación de servicios postales y telegráficos.

TERCERA

En cuanto al primer pronunciamiento recurrido,, hay que señalar que se considera como hecho probado por la misma Sentencia que "el 01 de febrero de 2009 se remitió carta a D. Pedro Miguel desde BP Solar en la que se le indicaba que puesto que no se había recibido comunicación alguna solicitando la prórroga del plazo de excedencia o reincorporación al puesto de trabajo se entendía su deseo de causar baja voluntaria definitiva", por tanto la falta de diligencia de la empresa demandada en el envío del burofax supuso que el Sr. Pedro Miguel fuese dado de baja sin derecho a percibir indemnización alguna. El hecho esgrimido por la Sentencia recurrida de que la empresa BP Solar tuviese ya la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo y que por esa razón le interesase en ese momento ejercer su derecho y declarar la baja voluntaria del Sr. Pedro Miguel no interviene en modo alguno para desvirtuar la relación de causalidad existente entre la falta de envío del burofax y el hecho de que la empresa pudo en base a ello declarar sin indemnización alguna la baja voluntaria del Sr. Pedro Miguel . Si el burofax se hubiese enviado la empresa no habría tenido más remedio que readmitir al Sr, Pedro Miguel en su puesto de trabajo o indemnizarle por despido improcedente.

Tampoco el expediente de regulación de empleo que la empresa BP Solar inició posteriormente puede afectar al Derecho de indemnización del Sr. Pedro Miguel . No hay indicio alguno que obligue a considerar que el actor fuera a ser uno de los trabajadores a los que la empresa fuese a despedir. La propia sentencia recurrida reconoce como hecho probado que no fueron despedidos todos los trabajadores.

En cualquier caso, los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo percibieron o generaron derecho a percibir la indemnización correspondiente, mientras que el Sr. Pedro Miguel no tuvo derecho a nada.

CUARTA

Respecto al segundo pronunciamiento recurrido, las indemnizaciones contempladas en la Orden del Ministerio de Fomento de 08 de enero de 1998 para caso de pérdida o sustracción de certificados nacionales sin declaración de valor sólo puede tener consideración de mínimo, aplicable siempre que no pueda acreditarse un daño superior. En este caso en que existe un daño probado, cual es la pérdida del puesto de trabajo del Sr. Pedro Miguel sin derecho a indemnización alguna, ocasionado de forma directa por la falta de envío del burofax por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, no se puede considerar en modo alguno que la indemnización genérica recogida en la mencionada Orden Ministerial sea suficiente, sin incurrir en una clara violación de lo dispuesto en los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil .

QUINTA

Los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para la aplicación del artículo 1.101 del Código Civil son la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos ( STS 3 julio 2001, 10 julio 2003 y 5 octubre 2002 ). Este artículo es la base para exigir la responsabilidad contractual constituida en la obligación de indemnizar daños y perjuicios, y exige que los mismos sean probados y que se deriven de un incumplimiento ( STS. 17 julio 1987, 22 julio 1995, 19 febrero 1998 .

SEXTA

En virtud del artículo 1106 del Código civil, la responsabilidad civil no quedará satisfecha sino con la íntegra reparación de los daños y perjuicioscausados. Conforme ya ha tenido...

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