SAP Madrid 103/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2012
Fecha14 Marzo 2012

ROLLO DE APELACION Nº 378/2011.

JUICIO DE FALTAS Nº 451/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 1 0 3 / 2 0 1 2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 14 de Marzo de 2012.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, de fecha 21 de Septiembre de 2011, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Armando y partes apeladas

D. Belarmino y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Resulta probado, y así expresa y terminantemente se declara, que el día 19 de abril de 2011 sobre las 12,30 horas, cuando Belarmino se hallaba en la sede social Mind, S.L... de su empresa sita en la calle Marqués de Valdeiglesias de Madrid le llamó por teléfono Armando y comenzó a decirle que le iba a partir la cara, que le iba a tortear y otras expresiones semejantes" .

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Armando como responsable en. concepto de autor de una falta de amenazas a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS/DIA, con privación de libertad de un dia por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Armando recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de Noviembre de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 13 de Marzo de 2012 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la vulneración del Art. 24 de la Constitución que ha producido indefensión. Señala el apelante que quería demostrar que no había ni dolo ni culpa en la actuación del denunciado sino una queja justificada por los rumores difundidos desde la empresa sobre supuestas actividades ilícitas del ahora apelante, y no pudo hacerlo porque el Juez a quo le impidió formular preguntas en ese sentido al denunciante y testigos.

Debe aclararse como cuestión previa que el Art. 743.4 de la LECrim establece: " Cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el Secretario judicial extenderá acta de cada sesión, recogiendo en ella, con la extensión y detalle necesarios, el contenido esencial de la prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas" . Es decir, el acta debe recoger el contenido esencial de la prueba y no tienen que ser literal, como pretende el apelante.

El motivo no puede prosperar pues aunque hubiese formulado las preguntadas referidas, la finalidad de exponer una queja desaparece desde el momento en que el ahora recurrente profirió expresiones como que le iba a partir la cara, o que le iba a tortear, o que le iba a mandar al hospital, las cuales denotan, sin duda alguna, una clara intención de amenazar al denunciante, pues si el denunciado sólo quería quejarse de los rumores difundidos, es evidente que habría utilizado otras expresiones. No existe duda sobre la actuación dolosa por parte del denunciado, pues de manera consciente y voluntaria profirió las expresiones referidas, y con el fin de atemorizar al denunciante.

SEGUNDO

Se alega como segundo y cuarto motivos la ausencia de motivación de la sentencia recurrida, pues no se motiva la existencia del dolo, ni la credibilidad de los testigos, ni se motiva la imposición de la pena en su grado máximo, y la cuota diaria de seis euros.

El Tribunal Constitucional, desde la ya temprana STC 19/1981, de 8 de junio, hasta las más recientes, como la de 26 de marzo de 2001, núm 71/2001, ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el art. 24.1 CE comprende, primordialmente, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. Por ello, el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en el elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero ello no quiere decir que la fundamentación tenga que ser extensa, pues como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Febrero de 2011 : " Es cierto que en ocasiones también ha recordado esta Sala (STS. 27.9.2006 ), que el Tribunal Constitucional interpretando los arts. 24 y 120 CE ha señalado que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( SSTC, 5/87 (RTC 1987, 5 ), 152/87 y174/87 (RTC 1987, 174) ), no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado ".

Expuesto lo anterior debe señalarse que la sentencia contiene una motivación suficiente pues indica"... como ha puesto de manifiesto la prueba practicada y especialmente la declaración en el acto de la 'vista de denunciante y testigos convincente y...

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