SAP Madrid 88/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2012
Número de resolución88/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 353/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO 685/08

SENTENCIA Nº 88/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En MADRID, a uno de marzo de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado de enjuiciamiento rápido núm. 353/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid, seguido por delito de resistencia y falta de lesiones, contra el acusado D. Modesto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego y defendido por Letrado D. Ignacio Gómez Martín, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 20 de julio de 2011, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 9 horas del 14 de diciembre de 2008, el, acusado, Modesto

, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, en situación regular por estos hechos y cuyos antecedentes penales no constan en esta causa, cuando se encontraba en los bajos de la calle orense de esta Capital fue requerido, al igual que otras personas que allí se encontraban, por una pareja de policía nacional que actuaba de paisano para que se identificara y permitiera la realización de un cacheo de seguridad mostrando el acusado una actitud rebelde y obstativa a tales requerimientos lo que motivó que dichos agentes requirieran la ayuda de una pareja uniformada que pasaba por allí siendo entonces cuando el agente nº NUM000 con su compañero, el agente nº NUM001, llegaron al lugar se acercaron al acusado y aquél empezó a insultarles diciéndoles que estaban locos y que les iba a matar, que él no había robado nada, no haciendo caso a los requerimientos de identificación de dichos agentes y cuando fueron a detenerle para llevarle a comisaría el acusado le dio al agente nº NUM000 una manotazo en la muñeca izquierda causándole lesiones consistentes en erosión en la indicada muñeca precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días no impeditivos y reclamando ahora en el plenario la indemnización que le pudiera corresponder.";

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" que debo condenar y condeno a Modesto - ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE RESISTENCIA previsto y penado en el art. 556 del Código penal y de UNA FALTA DE LESIONES DEL ART. 617.1 DEL MISMO TEXTO LEGAL, sin la concurrencia en su conducta de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el DELITO DE RESISTENCIA la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y por LA FALTA DE LESIONES a la pena de UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, QUEDANDO SUJETO EN CASO DE IMPAGO A LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA PREVISTA EN EL ART. 53, todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio.

De conformidad con el art. 116 del Cp el acusado indemnizará al agente nº NUM000 en la suma de 150 euros por las lesiones sufridas, devengando dicha cantidad el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego, en nombre y representación del acusado D. Modesto, por indefensión por falta de citación de testigos, error en la calificación jurídica y presunción de inocencia e in dubio pro reo.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a las Sección 29ª, registrándose al número de rollo 353/11 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Modesto impugna la sentencia de 20 de julio de 2011 del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid por la que se condena a ese acusado por un delito de resistencia y una falta de lesiones, alegando como primer motivo indefensión por no haber sido citados los testigos propuestos por esa parte y que considera esenciales ya que podrían haber aportado una versión distinta de los hechos.

La denegación injustificada de pruebas pertinentes y útiles propuestas por los litigantes integra, además de quebrantamiento de forma, vulneración de derechos fundamentales de carácter procesal, reconocidos en el art. 24 C.E ., como son el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a la tutela judicial efectiva, y el de utilizar los medios de prueba pertinentes, pero ello no obliga a admitir toda diligencia de prueba propuesta, en tiempo y forma, o, en su caso, a suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de practicar una prueba anteriormente admitida.

Constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas, sentencia de 9 de junio de 2001, ha señalado una serie de requisitos para la viabilidad del motivo que en la denegación de prueba se funde:

  1. ) Que la prueba haya sido pedida en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales de quien la solicitó.

  2. ) Que esté relacionada con el objeto del proceso y sea útil, es decir, con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del mismo.

  3. ) Que la prueba propuesta sea denegada.

  4. ) Que sea posible su realización por no haber perdido aún capacidad probatoria y

  5. ) Que ante la denegación de su práctica se formule protesta por su proponente. Y tratándose de testigos, la parte recurrente deberá haber solicitado la...

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