SAP Madrid 82/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 26/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 40/09

SENTENCIA Nº 82/12

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil doce

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 40/09, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, seguido por delito de robo con intimidación, un delito de atentado y falta de lesiones; contra el acusado D. Germán

, representado por Procuradora Dª Mª Teresa Campos Montellano y defendido por Letrada Dª Adelaida Escalente Blázquez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 7 de noviembre de 2011, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Queda acreditado y así se declara que Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3:00 horas del día 13 de octubre de 2008 contactó con Javier en el bar Galope sito en la calle Infanta Mercedes de Madrid, entablando ambos una conversación, abandonando posteriormente el bar con la intención de mantener relaciones sexuales, llegando hasta la rampa de un garaje sito en la calle Amalia, lugar donde tras apoderarse Germán, sin que conste como, de la tarjeta bancaria de Javier, le golpeó en la cara, al tiempo que le pedía el numero PIN de la referida tarjeta, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por Agentes de Policía que comparecieron en el lugar. Como consecuencia de lo anterior Javier sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa supraciliar derecha, y hematoma periorbitario, requiriendo para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en sanar 10 días, quedándole como secuelas un perjuicio estético ligero, siendo recuperada la tarjeta en poder de Germán, habiendo renunciado Javier a cuantas acciones e indemnizaciones pudiera corresponderle.

Que cuando los Agentes de Policía se personaron en el lugar se dirigieron a Germán a fin de socorrer a Javier, procediendo entonces Germán a abalanzarse sobre el agente NUM000 empujándole cayendo al suelo, quien sufrió lesiones consistentes en erosión en brazo izquierdo, las cuales no requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar 3 días no impeditivos, sin que le quedaran secuelas, siendo a continuación Germán reducido mientras propinaba golpes y patadas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán como autor criminalmente responsable un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los art art 237 y 242.1 del CP con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de un delito de atentado de los art 550 y 551.1 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Cp, a la pena por cada una de ellas de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice al Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 120 euros, suma que devengará los interese del art 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Teresa Campos Montellano, en nombre y representación del acusado D. Germán, invocando como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, siendo repartida a la Sección 29ª, donde fueron registradas al número de rollo 26/12 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid se condena al acusado D. Germán como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativo, de un delito de atentado y una falta de lesiones, con concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. La defensa del acusado interpone recurso de apelación por vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, alegando que no existe prueba del robo y en cuanto al delito de atentado, la intención del acusado no era acometer a la policía, sino huir del lugar.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, denunciado la incompatibilidad de los motivos de vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, existiendo a su juicio prueba suficiente del robo con violencia.

Tiene razón el Ministerio Fiscal al señalar la presentación de motivos que hace el recurrente, además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia excluyente de tal determinación subjetiva, es, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de 1.995 y 11 de marzo de 1.996, entre otras) en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas por el Juzgador a quo y las fijadas por la parte con olvido de las funciones procesales y constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional. Es decir, o no existe prueba de cargo alguna en cuyo caso el argumento a utilizar en la impugnación de la sentencia condenatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia y no el de error en la apreciación de la prueba, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso el argumento en el que se debe basar el recurso es el de error en la apreciación de la misma al ser incompatible con el principio de presunción de inocencia. Hecha esa precisión, el derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en...

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