SAP Madrid 23/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución23/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00023/2012

RA 43-2011

Abreviado 3871-2007

Juzgado Instrucción número 5 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TRIGÉSIMA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

SENTENCIA Nº 23/2012

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 24 de enero de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos contra la salud pública de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación, una vez excluidos del proceso quienes han sido declarados en rebeldía, contra:

Isaac, con DNI NUM000, nacido en Qued Zem (Marruecos) el 25-5-83, hijo de Salam y Aicha, carente de antecedentes penales, asistido por la letrada Matilde IZQUIERDO ORCAJO, privado de libertad entre el 17-5-07 y el 18-5-07, de solvencia ignorada.

Saturnino, con NIE NUM001, nacido en Marruecos el 29-5-87, hijo de Salah y Aicha, carente de antecedentes penales, asistido por la letrada Matilde IZQUIERDO ORCAJO, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 10-5-07, de solvencia ignorada.

Alexander, con pasaporte NUM002, nacido en San Juan de Maguana (República Dominicana) el 30-8-70, hijo de Alcibíades y Mireya, carente de antecedentes penales, asistido por la letrada Alicia MORENO PEREZ, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 22-12-08, de solvencia ignorada. Eulogio, con NIE NUM003, nacido el 10-8-77 en San Juan de Maguana (República Dominicana), carente de antecedentes penales, asistido por el letrado Ramón CUBIAN MARTINEZ, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 22-12-08, de solvencia ignorada.

Marcial, con pasaporte NUM004, nacido en San Felipe (República Dominicana) el 22-7-73, hijo de Bernabé y Elida, carente de antecedentes penales, asistido por la letrada Alicia MORENO PEREZ, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 9-5-07, de solvencia ignorada.

Carlos Ramón, con pasaporte NUM005, nacida en San Juan de Maguana (República Dominicana) el 15-7-78, hija de José y Milagros, carente de antecedentes penales, asistida por el letrado Pedro Bernardo PRADA GARRIDO, privada de libertad desde el 7-5-07, hasta el 22-12-08, de solvencia ignorada.

Bruno, con NIE NUM006, nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el 21-8-74, hija de Jacinto e Isabel, carente de antecedentes penales, asistida por el letrado Pedro Bernardo PRADA GARRIDO, privada de libertad desde el 7-5-07, hasta el 16-5-07, de solvencia ignorada.

Anselmo, con DNI NUM007, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el 19-1-82, hijo de Héctor Junior y Teresa, carente de antecedentes penales, asistido por el letrado Pedro Bernardo PRADA GARRIDO, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 4-6-07, de solvencia ignorada.

Santiago, con pasaporte NUM008, nacido en San Juan de Maguana (República Dominicana), el 14-9-79, hijo de Aníbal y Dolores, carente de antecedentes penales, asistido por la letrada Mª Corsini LOPEZ GARCI, privado de libertad desde el 7-5-07, hasta el 22-12-08, de solvencia ignorada.

Cesar, con pasaporte NUM009, nacida San Juan de la Maguana (República Dominicana) el 18-10-86, hija de Rafael y Viomaris, carente de antecedentes penales, asistida por el letrado Raúl MONTERO COBO, privada de libertad desde el 7-5-07, hasta el 22-12-08, de solvencia ignorada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 17, 18 y 19 de enero de 2012, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de los Guardias Civiles con TIP NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015, de Humberto, Rodolfo

, Juan Pedro y pericial de los Guardias Civiles NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, así como de los forenses Estrella y Ernesto, de Luis e Tania, peritos del CAID de Alcalá de Henares y Elisenda y Ramona, del SAJIAD.

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar tras el plenario su escrito de calificación, vino a calificar los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero, del Código Penal, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/10

Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1-1 ° y 2-1ª del Código Penal .

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a:

Del delito contra la salud pública a Isaac, Saturnino, Alexander, Eulogio, Marcial, Carlos Ramón, Bruno, Anselmo JIMENEZ, Santiago y Cesar .

Del delito de tenencia ilícita de armas a Isaac y Saturnino .

Estimó que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitó que se les impusieran las siguientes penas de:

A los acusados Isaac, Saturnino, Alexander, Eulogio, Marcial, Carlos Ramón, Bruno, Anselmo, Santiago y Cesar, por el delito contra la salud pública, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multas de:

o 58.000 # para Alexander y Eulogio, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

o 324 # para Marcial, con 2 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

o 900 # para Carlos Ramón, Bruno y Anselmo, con 2 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

o 24.000 # para Santiago y Cesar, con 10 días de arresto sustitutorio en caso de impago. También pidió el comiso del arma intervenida en el domicilio de Alexander, dinero, vehículos, utensilios y sustancias intervenidos a todos los acusados, para darles el destino legalmente previsto.

A los acusados Saturnino y Isaac, por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con comiso del arma intervenida, al que se dará el destino legalmente previsto.

El Fiscal, se opuso a la sustitución de la pena privativa de liberta por la expulsión, en atención a la gravedad y naturaleza de los delitos imputados a Isaac, Saturnino, Alexander, Eulogio, Cesar y Bruno, que, a su entender, se encuentran en situación irregular en España.

Tercero

La defensa de Isaac, instó su absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Cuarto

La defensa de Saturnino, instó su absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción.

Quinto

La defensa de Alexander, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, si bien instó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, con la consecuente reducción de la pena solicitada.

Sexto

La defensa de Eulogio, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando, eso sí, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, con la consecuente reducción de la pena solicitada y la exención de la multa o, alternativamente que se reduzca a 25.224 #, con 14 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

Séptimo

La defensa de Marcial, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando, en cambio, la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, con la consecuente reducción de la pena solicitada.

Octavo

La defensa de Carlos Ramón, Bruno y Anselmo, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando, la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas, como muy cualificada, drogadicción, confesión o, alternativamente, en su condición de eximentes incompletas o analógicas, con la consecuente reducción de la pena solicitada a la de dos años de prisión.

Noveno

La defensa de Santiago, se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando, por contra, la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, así como la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, con la consecuente reducción de la pena a la de un año y seis meses de prisión.

Décimo

La defensa de Cesar se mostró conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada o, en su defecto, como simple, con la consecuente reducción de la pena a la de un año y seis meses o tres años de prisión, respectivamente.

HECHOS PROBADOS

Primero

Desde finales del año 2006 y como consecuencia de las investigaciones policiales que la Unidad de la Guardia Civil del Puesto Principal de Navalcarnero venía realizando para la represión del tráfico de drogas, se ha acreditado que Alexander "Richard", suministraba cocaína, que le era a su vez facilitaba por el también acusado Eulogio "Cuñao", directamente o a través de terceros, a los acusados Isaac y su hermano y acusado, Saturnino, para que estos la distribuyeran a menor escala.

Eulogio colocaba igualmente cocaína en el mercado con la colaboración de los acusados Santiago " Santiago ", la compañera sentimental de éste, Cesar " Cesar ", Carlos Ramón, Anselmo y Bruno .

Segundo

Efectuada diligencia de entrada y registro, en el domicilio de Alexander, que compartía con una persona que no se juzga ahora por encontrarse en rebeldía, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM021, NUM022, de la localidad de Moraleja de Enmedio, autorizada en virtud de Auto de 5 de mayo de 2007, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, fueron intervenidos una báscula de...

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