SAP León 123/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2012
Fecha14 Marzo 2012

SENTENCIA NUM. 123-12

En León, a catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 314/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 582/2011, en los que aparece como parte apelante

D. Benedicto, representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez y como parte apelada Dña. Silvia y Dña. Valle, representadas por la Procuradora Dña. Ana Teresa Martínez García y asistidas por el Letrado D. Ángel Emilio Martínez García, sobre derecho de servidumbre de paso, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Álvarez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de julio de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ana teresa Martínez García en nombre y representación de Dª Silvia y Dª Valle contra D. Benedicto :

  1. Debo declarar y declaro la existencia de un Derecho de SERVIDUMBRE DE PASO sobre la finca del demandado D. Benedicto a favor de las fincas de las actoras Dª Silvia y Dª Valle, quedando descritas dichas fincas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente Resolución.

  2. Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración y en lo sucesivo debe el demandado abstenerse de cometer actos obstativos al ejercicio del Derecho de Servidumbre de Paso existente, dejando libre y expedito el camino preexistente para permitir la entrada de las fincas de las actoras, descritas en el Fundamento Jurídico Primero de la presente Resolución, a través de la finca de D. Gabriel .

  3. Todo ello con imposición de las costas al demandado " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución, el pasado día 5 de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Silvia y Dña. Valle, propietarias de sendas tierras contiguas al sitio de Huerta Barrial de la localidad de Villamor de Orbigo, Ayuntamiento de Santa Marina del Rey y que en la actualidad corresponden a la parcela rústica NUM000 del polígono NUM001 y a la urbana NUM002, se demandó a D. Benedicto, ejercitando de un modo principal una acción confesoria de servidumbre de paso a través de la finca catastral nº NUM003, sita al nº NUM004 de la CALLE000 de la referida localidad, y, subsidiariamente y al amparo de los artículo 564 y siguientes, acción de constitución de servidumbre forzosa de paso, al encontrarse en la actualidad enclavadas y sin salida a camino público las referidas parcelas. Opuesta la representación del demandado, que en el acto de la vista esgrimió la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por no haber sido traídos al procedimiento en calidad de demandados los titulares de otros predios por los que se podría proporcionar el paso, tras rechazarse por la Juez in voce en la propia vista dicha excepción, la sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda, en cuanto estimó la primera acción.

Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación del demandado, que considera que la actora carece de título de adquisición de la servidumbre de paso reclamada y, para el caso de que se entre a analizar la acción subsidiariamente ejercitada, afirma que el establecimiento del paso forzoso a través de la finca de su propiedad iría en contra de los principios sentados en la materia por nuestro Código Civil, en cuanto no sería el más corto ni el menos costoso.

SEGUNDO

Sobre la acción confesoria de servidumbre de paso.-En la resolución apelada, la juzgadora fundamenta su decisión en la consideración de encontrarnos ante un supuesto de adquisición de servidumbre de paso por el demandado o por quienes fueron anteriores propietarios y de los que él trae causa en virtud de título que lo hace derivar de la existencia de actos concluyentes que abonan tal conclusión, tales como la situación de enclavamiento de los predios de los actores y el ejercicio desde antiguo del paso cuyo reconocimiento jurídico se pretende, confirmado por una serie de testigos que depusieron a su instancia, por lo afirmado por la perito en el informe acompañado a la demanda y, sobre todo, por lo reflejado en un dictamen emitido por un Abogado de La Bañeza, Sr. Aparicio Vidales, en fecha 22 de marzo de 1.961, a petición de D. Sebastián y D. Torcuato, propietarios en aquel entonces de las parcelas que hoy en día son de D. Gabriel, que no es parte en el procedimiento y de las que figuran como actoras en el mismo, respectivamente, y, finalmente, por el escrito firmado por Dña. Raimunda, anterior propietaria de la finca del demandado, al que se le vendió en escritura pública de 20 de enero de 2010 y en el que manifiesta que aquélla, desde siempre, soporta una servidumbre de paso a favor de las parcelas de Dña. Silvia y Dña. Valle . Son estos dos documentos los acompañados a la demanda con los números 5 y 4, respectivamente.

Este Tribunal de apelación no está conforme con la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora "a quo" y menos aún con los razonamientos que la llevaron a estimar la acción ejercitada de un modo principal.

El derecho real de servidumbre comporta una relación entre inmuebles de distintos dueños, en el que uno soporta un gravamen en beneficio de otro ( art. 530 CC ). En el supuesto de ejercicio de una acción confesoria de servidumbre incumbe al...

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