SAP Baleares 115/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00115/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 610/2011

S E N T E N C I A Nº 115

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 2 de marzo de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, bajo el número 1545/08, Rollo de Sala numero 610/2011, entre partes, de una como actora apelada Brot Blanc S.L representado por el Procurador D. José Luis Sastre Santandreu y asistido por el Letrado D. Javier Cívico Gallardo de otra, como demandada apelante Banco Santander S.A representado por la Procuradora Dña Mª José Diez Blanco y asistido del Letrado D. Juan Buades Feliu.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por Brot Blanc S.L. contra Banco Santander S.A; condenándolo a que abone a la demandante la suma de 24.800,80 euros, más sus intereses legales desde el 17 de septiembre de 2008.

Con imposición al condenado de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por la mercantil "Brot Blanc SL" frente al Banco de Santander, condenado a dicha entidad bancaria a abonar a la actora la suma reclamada en la demanda de 24.800,80 euros, importe de la factura de fecha 1 de abril de 2008 (obrante a los folios 49 y 48) emitida por la demandante para el pago de las gestiones que en la misma se señalan por el concepto de "Trabajos de localización, depuración y valoración (incluidos los trabajos solicitados extras y externos a lo que es una valoración normal)" de los inmuebles que se describen en la meritada factura. La antedicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la entidad bancaria demandada que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, y, subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse la anterior solicitud, la revocación parcial de la meritada resolución en lo atinente a la cuantiá de la condena, esgrimiendo, en fundamento de tales pretensiones revocatorias, las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) la sentencia apelada se halla viciada de incongruencia extra petita al pronunciarse el juez "a quo" sobre cosa distinta de la pedida, ya que en la demanda se afirma que la demandada ha incumplido el contrato que tenía con la actora al negarse a abonar el precio de los servicios contratados y que constituían su objeto, servicios que, afirma, consisten en "informes de depuración de inmuebles", sin que hable para nada del encargo de la venta de aquellos, y la sentencia estima la demanda por considerar que la actora, luego de darse por concluida la relación entre las partes tiene "derecho a cobrar los trabajos realizados respecto de las fincas que no fueron vendidas por la actora"; b) infracción del artículo 217 LEC al no haber acreditado la demandante la existencia del concreto contrato verbal que se alega y en virtud del cual la demandada vendría obligada a abonarle la cantidad reclamada, por lo que procedía la desestimación de la demanda; c) tampoco resulta acreditada la justeza y proporcionalidad de la suma reclamada, siendo que, precisamente, se ha acreditado lo contrario mediante la prueba pericial, practicada a instancias de la actora, que concluye que los honorarios correspondientes a los trabajos detallados en la factura ascienden a 11.500 euros más IVA; d) la factura que se reclama es un documento unilateralmente confeccionado que por sí solo no es apto para acreditar la deuda, siendo que, además, no existe otra factura semejante emitida entre las partes sino que, todas las anteriores, en total 17, fueron emitidas por la actora para el percibo de los honorarios (conforme al porcentaje previamente pactado) devengados por la venta de inmuebles pertenecientes a la cartera del banco, venta de inmuebles que era el objeto del contrato concertado entre las partes; y e) en cuanto a la pretensión subsidiaria, se recalca que la prueba pericial practicada en autos cuantifica los trabajos contemplados en la factura objeto del presente procedimiento en 11.500 euros, por lo que de no estimarse el primero de los motivos del recurso, procedería la estimación parcial de la demanda sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

La parte actora y hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de...

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