SAP A Coruña 124/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución124/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00124/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 229/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 2258/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 13 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 124/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a veinte de marzo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 229/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario 2258/09, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 91.914,55#, seguido entre partes: Como APELANTE: EGASA XXI, S.A., representada por el Procurador Sr. Del Río Sánchez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 10 de febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad EGASA XXI, S.A. contra Don Valeriano, en situación procesal de rebeldía, debo condenar al citado demandado como consecuencia de su incumplimiento del contrato privado de fecha 12 de abril del 2007 al abono de las siguientes cantidades:

1.- 5000# correspondientes a la parte de préstamo impagado. 2.- 238,75# por los gastos bancarios originados por la devolución de las cambiales.

3.-545,75# por los intereses vencidos al 16% hasta la fecha de la demanda y los que venzan hasta el completo pago.

4.-22.200# como indemnización por la resolución contractual, con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por EGASA XXI, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso, interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de la demanda, dirigida a la indemnización de los perjuicios causados a la ahora apelante por la resolución anticipada del contrato de explotación en exclusiva de máquinas recreativas celebrado entre las partes el 12 de abril de 2007, con fundamento legal en los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, habiendo apreciado la sentencia apelada la realidad del incumplimiento contractual del demandado, declarado en rebeldía, se centra exclusivamente en reiterar la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios, por importe de

86.130 euros, ejercitada en la demanda en concepto de cláusula penal y que la sentencia recurrida reduce a

22.200 euros, al entender que procede su moderación.

Sobre los efectos que debe tener la declaración de rebeldía, conviene recordar que, según tiene establecido una reiterada jurisprudencia (así las SS TS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007 ), la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ( art. 496.2 LEC ) ni libera al actor de la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, pudiendo el demandado rebelde incluso acreditar su inexactitud si el estado del proceso le permite desarrollar esta actividad probatoria ( arts. 460.3 y 499 LEC ), de manera que no cabe atribuir a la rebeldía otro significado que el de una oposición, siquiera tácita, a las pretensiones del demandante, sin limitar en absoluto la facultad del tribunal de resolver el pleito según lo alegado y probado por la parte actora.

Como ya se ha dicho, la sentencia apelada estima probado el incumplimiento contractual del demandado, al cesar en el mes de junio de 2008 la actividad del establecimiento dedicado a bar en el que se habían instalado las máquinas recreativas y de azar cedidas por la actora, en virtud del contrato celebrado entre las partes el 12 de abril de 2007, impidiendo así la explotación de las mismas y la recaudación del dinero obtenido mediante su normal utilización durante el plazo de diez años, conforme a lo pactado, lo que conlleva el incumplimiento del contrato por el titular del establecimiento demandado y la facultad de la actora de resolverlo con la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo prevenido en la cláusula octava del contrato, produciéndose, en definitiva, una frustración de las legítimas expectativas de ganancia para esta parte derivadas de la explotación de las máquinas en las condiciones y tiempo convenidos, con una recaudación mínima prevista de 30 euros diarios, siendo la cesión e instalación de las máquinas recreativas y de juego de la actora con carácter de exclusiva y para su explotación en un local determinado, de manera que tanto el plazo de estipulado como las características del local constituyen un elemento decisivo para la perfección del contrato y la prestación de consentimiento por la demandante, en función de las posibilidades de recaudación generadas por el negocio desarrollado en el mismo...

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