SAP A Coruña 42/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2011
Número de resolución42/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 0042/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 A CORUÑA

I256455A

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 15030 37 2 2010 0602527

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002035 /2008

Acusación: M. CAEIRO S.A

Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Letrado/a: CESAR RUA MARTINEZ

Contra: Jose Carlos

Procurador/a: MARIA PEREZ OTERO

Letrado/a: JOSE LORENZO VAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 42/2011

Presidente del Tribunal: Ilmo. Sr. D.JOSÉ GÓMEZ REY.

Miembros del Jurado :

  1. - Augusto (Portavoz)

  2. - María Rosario

  3. - Fernando

  4. - Felicidad

  5. - Moises

  6. - Jose Enrique

  7. - Serafina

  8. - Celia

  9. - Benedicto

En Santiago de Compostela, a 31 de octubre de 2011.

Han sido vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por el Presidente del Tribunal del Jurado Ilmo. Sr. DON JOSÉ GÓMEZ REY y los miembros de aquél antes reseñados, los autos de Tribunal de Jurado nº 3/2010 de esta Sección, dimanantes del JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002035 /2008 por el delito de AMENAZAS CONDICIONALES , contra Jose Carlos con DNI/PASAPORTE número NUM000 , estando representado por la Procuradora MARIA PÉREZ OTERO y defendido por el Letrado D. JOSE LORENZO VAZQUEZ. Siendo parte acusadora como acusador privado M CAEIRO S.A representado por la procuradora SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA Y defendido por el letrado CÉSAR RÚA MARTÍNEZ y siendo parte acusadora también el Ministerio Fiscal, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Rollo, registrado con el número 3/2010, se incoó a remisión del Juzgado de Instrucción 2 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó el correspondiente procedimiento para ante el Tribunal del Jurado con el número 1/2010. Dictado en aquella causa Auto de apertura del juicio oral, resultaron emplazadas las partes ante esta Audiencia, con remisión de los particulares dispuestos por el instructor. Ya en esta Audiencia, designado Magistrado Presidente del Tribunal, se dictó Auto de Hechos Justiciables y se señaló el día 26 de octubre de 2011 como fecha de inicio de las sesiones del juicio oral. En el ínterin de este período se cumplimentaron los trámites previstos en los artículos 18 y siguientes de la L.O.T.J ., de designación por sorteo de los 36 candidatos a jurados para esta causa, citación de los mismos, devolución de los cuestionarios, recusación por las partes personadas y resolución de las excusas planteadas.

SEGUNDO

En la hora y día señalados para el inicio de las sesiones, se procedió a la constitución formal del Tribunal del Jurado, con la asistencia de todas las partes, siguiendo los trámites establecidos en los artículos 38 y siguientes de la L.O.T.J ., hasta concluir con la selección de los nueve integrantes del Tribunal y dos más como suplentes, quienes prestaron juramento o promesa en los términos exigidos en el artículo 41 de la L.O.T.J .

TERCERO

Seguidamente se inició la sesión del juicio oral, en audiencia pública, con las formalidades previstas en la L.E.Crim. y las especificidades introducidas por la L.O.T.J., llevando a dicho plenario la totalidad de la prueba propuesta por las partes y admitidas, sin que en su desarrollo hubiere tenido lugar incidencia de tipo alguno, salvo la ausencia en la segunda sesión del jurado D. Nicolas , que fue sustituido por el suplente nº 1 D. Benedicto .

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de quince delitos de amenazas condicionales del artículo 169.1º del Código penal , de los que es autor el acusado Jose Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusieran al acusado, por cada delito, la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas.

La representación de M.A.CAEIRO, personada como acusación particular, calificó los hechos por los que formuló acusación como constitutivos de un delito de amenazas condicionales tipificado en el artículo 169.1º, párrafo 2º, del Código penal , del que es autor D. Jose Carlos , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se impusiera al acusado por la comisión de ese delito la pena de tres años de prisión y el pago de las costas, entre las que deberían incluirse las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus concusiones provisionales en las que sostuvo que los hechos tuvieron lugar al haber estado afecto el acusado de una grave depresión y tratamiento psiquiátrico, que no eran constitutivos de delito, no había responsabilidad alguna o autoría, no existían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la absolución de acusado con costas de oficio. En su informe planteó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de extorsión del artículo 243 del Código penal en grado de tentativa con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.2 de padecer el acusado una alteración o anomalía psíquica que limitaba su capacidad de comprender la licitud de esos hechos o actuar conforme a esa pretensión, para lo que se prevé una pena de prisión de nueve meses a un año, añadiendo que en el caso de ser calificados los hechos como delito de amenazas también debería aplicarse la figura del delito continuado, por lo que correspondería una pena de seis meses a un año.

SEXTO

Se planteó al Jurado el correspondiente Objeto del Veredicto por parte del Presidente del Tribunal, y por aquél se emitió Veredicto que leyó en audiencia pública el Portavoz designado, dando como probados por unanimidad o mayoría suficiente los hechos que se sometieron a su consideración y que se recogen en el apartado de Hechos probados, y considerando no probados los otros Hechos que también fueron objeto de su consideración, declarando por unanimidad al acusado culpable de los hechos delictivos consistentes en haber intimidado a quince personas anunciándoles que les iba a causar a ellos o a otros un mal en su persona o bienes exigiendo una cantidad de dinero que no llegó a obtener. A lo que añadieron, por mayoría de 7 votos, que consideraban que el acusado estaba sometido a una situación laboral o familiar que podría alterar su modo de actuar.

SÉPTIMO

Pronunciado el veredicto y abierto el trámite a que se refiere en art. 68 de la LOTJ , el Ministerio Fiscal interesó para el acusado las penas solicitadas en el escrito de acusación. Lo mismo hizo la Acusación Particular. La defensa del acusado interesó la imposición de una pena entre 9 meses y 1 año por la comisión de un delito continuado de extorsión en grado de tentativa alegando que en el caso de condena por el delito de amenazas también debería apreciarse la continuidad correspondiendo una pena que oscilaría entre seis meses y un año.

OCTAVO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

El día 8 de mayo de 2008 Jose Carlos remitió a través del correo ordinario unas cartas a las empresas "Estación de Servicio Manzaneda S.A.", "Ermasa", "Hipercor", "Bréa Hervés", "Trigocar", "Talleres Caeiro", "Centros Comerciales Carrefour", "Hotel Puerta del Camino", "Hotel Monumento San Francisco", "Alcampo", "APPV MOTOR", "Talleres Auto Continental", "Composmotor", "Lácteos Rio Xallas" y "Muebles Gran Vía", dirigidas a sus directores. En ellas, dando a entender que lo hacía en nombre de la organización terrorista ETA, les conminaba a adherirse al abono voluntario de un "impuesto revolucionario". De no hacerlo les anunciaba ataques hacia sus personas, instalaciones, personal y clientes. También anunciaba que en pocos días alguien que se identificaría como Asier se pondría en contacto con los destinatarios de las cartas para poner en marcha el sistema de cobro.

El día 23 de mayo de 2008 Jose Carlos remitió unas segundas cartas, dirigidas a la atención de los directores de las mismas empresas, en las que concretaba que les exigía el pago de 100.000 o 50.000 euros, según la empresa. A cambio del abono garantizaba que sus empresas no sufrirían ataques de ningún tipo durante el plazo de diez años e insistía en que alguien que se identificaría como Asier se pondría en contacto con los destinatarios de las cartas para poner en marcha el sistema de cobro.

El 16 de junio de 2008 Jose Carlos habló por teléfono con Celestino , gerente de la empresa APV MOTOR, a quien dijo que se llamaba Asier y le exigió 100.000 euros. Celestino le pidió tiempo y eso dio pie a que en días sucesivos Jose Carlos hiciera nuevas llamadas a esa empresa para concretar el abono. Fue detenido el 22 de julio de 2008 en el momento en que estaba nuevamente en contacto con la empresa APV MOTOR.

Las cartas remitidas por Jose Carlos eran objetivamente adecuadas para intimidar a las personas a las que iban dirigidas.

Las cartas fueron recibidas por Justino , Teodulfo , Adolfo , Eloy , Lorenza , Lucio , Celestino , a quienes provocaron un serio temor; y por Jose Ignacio , Antonio , Florentino , Oscar , Jesús María , D. Carlos , Hugo y Romulo .

Las empresas a las que se remitieron las cartas no pagaron ninguna cantidad.

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