STS, 27 de Marzo de 2012

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2012:2073
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoCuestión de Ilegalidad
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación al inciso "mas representativas" del apartado a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007 , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 29 de julio de 2011, dictado al conocer del recurso de apelación núm. 98/2011, planteó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuestión de ilegalidad respecto del inciso "más representativas", incluido entonces en el párrafo primero de la letra a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo .

SEGUNDO

Tramitada dicha cuestión y señalada la sesión del pasado día 21 de febrero de 2012 para que tuvieran lugar los actos de votación y fallo, se dictó providencia el día 28 del mismo mes del siguiente tenor: "Toda vez que el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, sobre Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, modifica en su Disposición Final 7ª el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo , manteniendo en la nueva redacción del apartado 2 del artículo 24 de éste la expresión "más representativas", elevando por tanto el rango normativo del precepto objeto de la presente cuestión de ilegalidad, se abre un plazo de diez días común para quienes se han personado en este procedimiento especial a fin de que aleguen lo que tengan por conveniente acerca de si éste ha quedado sin objeto por esa circunstancia sobrevenida".

TERCERO

El Abogado del Estado y las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras y de la Unión General de Trabajadores han entendido, en efecto, que aquella cuestión ha quedado sin objeto. No así la Federación de Organizaciones Sindicales-Unión Sindical, pues a su juicio la norma en cuestión sigue teniendo rango reglamentario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aunque es cierto que el inciso "más representativas" sigue formando parte de una norma de rango reglamentario, lo es también que la actual redacción de ésta es ordenada de modo explícito por una norma con rango material de ley, como lo es la Disposición Final séptima , apartado 1, letra c), del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, sobre Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. De ahí que debamos afirmar, pese a la opinión en contrario de la Federación de Organizaciones Sindicales-Unión Sindical, que la presente cuestión de ilegalidad ha perdido su objeto, pues este Tribunal Supremo no está facultado para dejar sin efecto una previsión normativa impuesta por una norma de rango legal.

SEGUNDO

No procede hacer imposición alguna de las costas causadas en este procedimiento especial.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

DECLARAMOS SIN OBJETO , por circunstancia sobrevenida, la cuestión de ilegalidad del inciso "más representativas", incluido antes en el párrafo primero de la letra a) del artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007 , y que hoy, tras la redacción impuesta por la Disposición Final séptima , apartado 1, letra c), del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , se incluye en el párrafo segundo de ese art. 24.2. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

12 sentencias
  • STSJ Cantabria 440/2015, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...reglamentario en determinados aspectos, dejando intacta la expresión "más representativo", lo que supuso, para el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de marzo de 2012, que advierta de la condición legal de dicho precepto del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, artículo 24, con lo cual ha ......
  • STSJ Cantabria 348/2015, 23 de Septiembre de 2015
    • España
    • 23 Septiembre 2015
    ...reglamentario en determinados aspectos, dejando intacta la expresión "más representativo", lo que supuso, para el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de marzo de 2012, que nos encontramos con que el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, en su artículo 24 tiene rango de Por lo anterior, y po......
  • SAN 187/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...de la letra a) del art. 24.2 del RD 395/2007 . Tal precepto ya fue objeto de cuestión de ilegalidad, habiendo recaído en ella STS de 27 de marzo de 2012, dictada en la cuestión de ilegalidad 4/2011, la cual se declaró sin objeto, por la circunstancia sobrevenida de haber sido dotada de rang......
  • SAN 189/2016, 4 de Mayo de 2016
    • España
    • 4 Mayo 2016
    ...de la letra a) del art. 24.2 del RD 395/2007 . Tal precepto ya fue objeto de cuestión de ilegalidad, habiendo recaído en ella STS de 27 de marzo de 2012, dictada en la cuestión de ilegalidad 4/2011, la cual se declaró sin objeto, por la circunstancia sobrevenida de haber sido dotada de rang......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR