SAN 187/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1829
Número de Recurso414/2009

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000414 / 2009

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00793/2009

Apelante: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

Apelado: MINISTERIO DE TRABAJO, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) Y LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 414/2009, interpuesto por el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) representado por Procurador

D. Aníbal Bordallo y asistido por la Letrada Dª Estrella Zambrana Quesada contra la sentencia de 29 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 12/2008, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1; siendo parte apelada la Administración del Estado (Ministerio de Trabajo e Inmigración), representada por la Abogacía del Estado, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) representada por la Procuradora Dª Isabel Cañedo Vega, LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Unión Sindical Obrera se interpuso recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009, acordándose su admisión, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) presentó escrito de 17 de julio de 2009, formalizando oposición al recurso de apelación.

La representación procesal de Unión General de Trabajadores (UGT), presentó escrito en fecha 20 de julio de 2009, formalizando su oposición al recurso.

Elevando los autos a esta Sala mediante oficio de fecha 2 de septiembre de 2009 para que resuelva lo procedente, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y una vez personadas las partes, se señaló para su votación y fallo el día 10 de febrero de 2010; señalamiento que fue suspendido por providencia de fecha 10 de febrero de 2010.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 21 de abril de 2016 se acordó señalar para deliberación votación y fallo el 27 de abril de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de 29 de mayo de 2009, del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 1 en el Procedimiento Ordinario 12/2008, desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación presunta y luego expresa del recurso de alzada deducido contra la de Resolución de 14 de agosto de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. (por error se dice TAS/2388/2004).

La resolución impugnada en el proceso a quo tenía por objeto convocar "subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, dictada en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley."

El precepto al que se ciñó, y se contrae ahora la controversia, es el art. 9.a) de la Resolución, el cual establecía que:

"Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades: a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal."

SEGUNDO

El órgano judicial a quo desestimó el recurso razonando que la decisión administrativa plasmada en la resolución impugnada no lesionaba los derechos a la igualdad y a la libertad sindical en la medida en que no pude ser calificada ni de caprichosa ni de arbitraria porque no reserva toda la materia de formación a los sindicados más representativos, sino los planes de formación intersectoriales. Por sus características, esto planes requieren que sean estos sindicados más representativos los que puedan ejecutarlos por tener una mayor capacidad organizativa en los diversos sectores a los que se refiere el plan y en el ámbito estatal, asegurando así su plena efectividad, la cual no están en condiciones de garantizar las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas.

TERCERO

USO discrepa de los argumentos de la sentencia y considera contrario a los derechos a la igualdad y a la libertad sindical - arts. 14 y 28.1 CE - restringir a los sindicatos más representativos la capacidad para solicitar las subvenciones destinadas financiar planes de formación intersectorial de ámbito nacional.

A fin de justificar que tal restricción es contraria a su derecho fundamental a la igualdad y a la libertad sindical la recurrente cita diversa doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como diversos precedentes de esta Sala y de Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en los que se habían estimado pretensiones semejantes a la ahora esgrimida. De ella se deduciría que es contrario a los indicados derechos fundamentales restringir a los sindicatos más representativos la capacidad para solicitar subvenciones en materia de formación, pues esta materia afecta a todos los sindicatos por igual y no se encuadra en el ámbito de la representación institucional para la que está regulada la categoría de la mayor representatividad sindical. Además, aceptar la restricción de la que se trata supondría una ventaja competitiva para los sindicatos mayoritarios en relación con la afiliación y con el desempeño de la actividad sindical que es común a todos los sindicatos. Y termina por aducir que tales ventajas son incompatibles con la financiación de la formación a través de fondos públicos derivados de las aportaciones de todos los trabajadores, afiliados o no a los sindicatos más representativos, e incluso con recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Consecuentemente, sostiene que se vulneran los derechos de igualdad en relación con el de libertad sindical, consagrados en los artículos 14 y 28.1º CE, pues no debe incluirse mención alguna a la representatividad de las organizaciones sindicales como límite en el acceso a las subvenciones convocadas, que deberían estar abiertas a los sindicatos como USO con notoria y suficiente implantación, a nivel nacional, de modo que se garantice la verdadera finalidad y espíritu de la promoción de actividades formativas a favor de la totalidad de los trabajadores.

CUARTO

Como ha quedado expuesto el art. 9. a) de la resolución impugnada establece que "Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades: a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal. "

Esta resolución se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. La Orden TAS/2388/2007, prevé en su artículo 3.1 º que "Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de actuación, serán beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo ."

Por su parte el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, dispone que: "En el ámbito estatal, la ejecución de los planes de formación se llevará a cabo mediante convenios suscritos en el marco del Sistema Nacional de Empleo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las siguientes organizaciones y entidades: a) Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal, cuando se trate de planes de...

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