SAN, 21 de Marzo de 2012

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:1370
Número de Recurso228/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 228/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Letrado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, en la representación que ostenta, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: 1º declare la nulidad de los arts. 3 y 7 de la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del amito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; 2º se impongan las costas a la Administración demandada >>.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2010, en el cual, alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, para terminar suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Letrada de la Junta de Andalucía, como codemandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de enero de 2011, en el cual, alegó los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, para terminar suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de enero de 2011; señalamiento que fue suspendido al considerar la Sala que la cuestión litigiosa presentaba otros motivos no apreciados por las partes, por lo que, en aplicación del art. 33.2 LJCA , se acordó dar traslado a las partes por plazo común de diez días para que formularan alegaciones respecto a si los concretos particulares de la Orden TIN/687/2010 pueden resultar nulos como consecuencia de la nulidad total oponible a la misma, por cuanto tiene un contenido normativo, de modo que es una disposición general o reglamentaria, cuya elaboración está sujeta a una serie de trámites recogidos en el artículo 24 de la Ley 50/1997 , y que en este caso no aparece cumplidos. Así, omisión de los trámites del artículo 24.1.a ) y b) de la Ley 50/1997 , referido a la exigencia de informe sobre su necesidad y oportunidad e inexistencia de memoria económica; omisión del informe de impacto de género previsto por el artículo 24.1.b) y omisión del informe de la Secretaría General Técnica, establecido en el artículo 24.2.

SEXTO

La parte actora evacuó dicho trámite mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2012, en el que se mostró de acuerdo con los motivos de nulidad planteados, y solicitó la nulidad de la Orden por omisión del procedimiento.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado presentó, asimismo, escrito de alegaciones en fecha 1 de febrero de 2012, oponiéndose a las causas planteadas por la Sala y aportando el borrador de la Orden, junto con la memoria del impacto normativo y la ficha del resumen ejecutivo que manifiesta que el Servicio Público de Empleo Estatal remitió el 9 de marzo de 2010 al Gabinete Técnico de la Secretaría General de Empleo, y que daría cumplimiento a los trámites a que se refieren las letras a) y b) de la Ley del Gobierno.

OCTAVO

Por providencia de esta Sala de fecha 22 de febrero de 2012, se señaló de nuevo para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

La cuantía del recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Castilla y León interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La parte actora opuso en su demanda la nulidad de los artículos 3 y 7 de la Orden, por vulneración de los artículos 14 y 18 de la Ley General de Subvenciones ; y del art. 31.1 y 2 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley , en cuanto al art. 3 de dicha Orden, y por vulneración del art. 86.2 de la Ley General Presupuestaria , en cuanto al art. 7.

Por lo que se refiere a la vulneración del art. 3 "Identificación de la fuente de financiación", manifiesta que de conformidad con el apartado 4, del art. 18 LGS y apartados 1 º y 2º del art. 31 RD 887/2006 , son las bases reguladoras de cada subvención las que deben recoger las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la misma, bases reguladoras que según el art. 17.1 LGS , serán aprobadas mediante Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del Gobierno , que es el correspondiente para la elaboración de los reglamentos. En consecuencia, dicha obligación debería ser objeto de regulación mediante una norma de carácter reglamentario. Añade que, en ese artículo 3 se extiende la obligación de publicidad a las CCAA, y en todo caso, esa obligación de adoptar las medidas de difusión que correspondan, y en particular las de identificar la fuente pública de financiación viene impuesta a los beneficiarios de las subvenciones conforme a los artículos 14 h )...

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