SAN, 22 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1349
Número de Recurso162/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 162/11 , interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de DOÑA María Teresa , contra la resolución de 19 de enero de 2011 de la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el reconocimiento de la equivalencia, a los efectos de docencia, de los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, superados y cursados por la actora, a los estudios superiores de danza regulados en dicha Ley. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 14 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO .- Una vez contestada la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 20 de marzo del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La recurrente impugna la resolución de 19 de enero de 2011 de la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el reconocimiento de la equivalencia, a los efectos de docencia, de los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, superados y cursados por la actora, a los estudios superiores de danza regulados en dicha Ley.

Para la actora, que realizó la solicitud de equivalencia el 14 de diciembre de 2009, la cuestión se constriñe a dilucidar si la Institución Cultural El Brocense de la Diputación Provincial de Cáceres, es un centro docente y si su titularidad es pública o privada. Se aduce que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en los arts. 48.3 , 108.1 y 2 como centros docentes, en relación con la danza, los centros públicos docentes en los que se imparten enseñanzas no regladas, así como que son centros públicos aquellos cuya titular sea una administración pública. Por otro lado, el art. 3 del Real Decreto 798/2005, de 1 de julio , hace referencia a centros públicos, igual que el art. 4. Por tanto, para considerar un centro público no hay que atender a la característica de si es o no reglada la enseñanza en él impartida, pues en caso contrario, sería una limitación interpretativa in malam partem. En virtud de lo expuesto, se solicita que se estime el recurso, se "declare no conforme a derecho la resolución recurrida, disponiendo el reconocimiento de la equivalencia a efectos de docencia de la titulación y experiencia en la Institución Cultural El Brocense, que habrá ser considerado centro público docente pues nada lo impide, de Doña María Teresa , todo ello con los efectos que le son inherentes y la expresa imposición de costas a la Administración demandada" .

SEGUNDO .- La Administración denegó la equivalencia pretendida por la actora en base a que la actividad docente que aquella viene desarrollando en la Institución Cultural El Brocense de la Diputación Provincial de Cáceres desde el año 1987, y, en dicho centro se imparten enseñanzas no regladas, por lo que la actora no acreditó experiencia profesional de al menos, tres años de duración y anterior al curso 2002-2003 en un centro docente y público.

Resulta conveniente relatar las vicisitudes de los estudios de danza en España, y para ello nada mejor que remitirnos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2008 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Real Decreto 798/2005, de 1 de julio, por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia, a los efectos de docencia, entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella. Se dice en la citada Sentencia lo siguiente: « Para ello resulta singularmente valioso el preámbulo del Real Decreto 169/2004, de 30 de enero , predecesor del ahora recurrido, y que en lo que ahora nos interesa expuso lo que sigue: "Las enseñanzas de danza, como todas las enseñanzas artísticas, se vieron afectadas por una problemática histórica singular, que tuvo como consecuencia su situación marginal en el sistema educativo, la insuficiente atención legislativa, la pervivencia de sistemas formativos tradicionales y su orientación predominantemente profesionalizadora, cuyas secuelas han llegado prácticamente hasta nuestros días.

Los contenidos de las enseñanzas y los sucesivos planes de estudios reflejan estos condicionantes históricos. La Orden de 21 de julio de 1941 estableció una ordenación de las enseñanzas de danza en la que se fijaban en cinco el número de cursos que comprendería la enseñanza completa de bailes folclóricos y en la que las alumnas debían someterse a un examen de reválida a su conclusión. Estos estudios fueron configurados según las orientaciones propias de aquella época. Por consiguiente, las enseñanzas de danza fueron enriqueciéndose académica y organizativamente, sobre todo las que, desde los años 50, estaban integradas en centros públicos superiores, como la Escuela Superior de Arte Dramático y Danza de Madrid y el Instituto del Teatro de Barcelona, que desarrollaron áreas de especialización en Danza Española, Danza Clásica y Danza Contemporánea. No obstante, la carencia de disposiciones normativas favoreció la aplicación de criterios académicos y administrativos muy heterogéneos".

Como era razonable la situación cambió o comenzó a encauzarse con la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que en su Exposición de Motivos expresó que "la ley aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño, atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especificidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias que, en el caso de la Música y las Artes Escénicas que comprenden la Danza y el Arte Dramático, lo serán a la de Licenciado".

Sin perjuicio de que después hayamos de detenernos en la regulación legal de estas enseñanzas y las consecuencias de su ordenación, es lo cierto que el Gobierno mediante sendos Reales Decretos 1542/1994, de 8 de julio, y 770/1997, de 30 de mayo, respectivamente, estableció o determinó las equivalencias entre los Títulos de música y los Títulos y Diplomas de Arte Dramático anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los títulos de música establecidos en dicha ley y con el Título Superior de Arte Dramático establecido en la misma.

La estudios de danza siguieron suerte bien distinta, y hubo de ser una iniciativa de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 18 de febrero de 2003, que aprobó una proposición no de ley por la que instaba al Gobierno a promulgar un real decreto en el que se fijasen el procedimiento y los requisitos para declarar la equivalencia de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , al título superior de Danza establecido en aquélla, la que activase el que se produjera la elaboración por el Gobierno del Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, que estableció los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y estableció los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza.

Como consecuencia de esa iniciativa se promulgó el Real Decreto 169/2004, de 30 de enero, al que ya nos hemos referido, y que estableció los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se...

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