AAP Segovia 64/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2012
Fecha05 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

AUTO: 00064/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: 662000

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100076

ROLLO: APELACION AUTOS 0000036 /2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000502 /2011

RECURRENTE: Hernan

Procurador/a: MARIA AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Letrado/a: JULIAN CRUZ COLLAZOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 64/2012

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

PRESIDENTE

D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

D. ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN

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En SEGOVIA, a cinco de Marzo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, que acuerda denegar la reforma interpuesta contra el auto de este Juzgado de fecha 11 de julio de 2011, interesada por el procurador Sra. Rodríguez Sanz, en el nombre y representación de Hernan, debiendo estarse a su contenido, dictada en el procedimiento arriba indicado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Sra. Rodríguez Sanz, en representación de Hernan, recurso de apelación, el cual fue admitido en, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, solicitándose en el acto de la vista por .

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. D. ANTONIO MARIA JAVATO MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juez Instructor de 22 de noviembre de 2011 en el que desestimando el recurso de reforma, confirmaba el auto de fecha 11 de julio del año 2011 en cuya parte dispositiva se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Sostiene en síntesis el recurrente, que en la Audiencia Previa del Procedimiento Ordinario nº 675/2010 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, se aportó un nuevo documento o certificado de fecha 7-3-2011 de la Clínica Tambre " Dr Caballero Peregrin Sl " (Documento nº 11- folio nº 59 de la causa) firmado por la Dr Andrea, que resulta incompatible con el anterior certificado de dicha clínica de fecha 11-3-2008 (Documento nº 6) en cuanto certifica que se enviaron otras 3 dosis de semen el 13-2-1995, (dato no recogido en el certificado de 11-3-2008) y que probaría por tanto a juicio del recurrente, la existencia de varios ilícitos penales que enumera y desarrolla, para concluir finalmente, aspecto que es el que interesa realmente al recurrente, que en el procedimiento civil de impugnación de filiación (Juicio verbal nº 679-2007 del juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia) la sentencia y conclusiones allí alcanzadas, en especial las relativas al origen de la concepción, y al conocimiento y consentimiento del denunciante del procedimiento de inseminación, son erróneas (como explica al folio nº 12, y folio nº 77 -78 de la causa).

Así planteado el reproche, la Sala no comparte la argumentación del recurrente.

Conviene distinguir dos planos de análisis de lo planteado tanto en la denuncia, como en el posterior recurso de apelación frente a la decisión de sobreseimiento del Instructor:

-En principio, todas las alegaciones, consideraciones y conclusiones que el recurrente extrae en la denuncia, del contenido del nuevo documento de fecha 7-3-2011, relativas a la eficacia que tendría para probar o evidenciar la incorrección de lo declarado en el precedente pleito civil de impugnación de filiación (vid folio nº

12), como las alegaciones que se consignan en el recurso relativas a valoraciones probatorias de dicho pleito civil ( vid folios 74,75,76) son materias ajenas al objeto procesal de la presente causa, dado que existiendo ya sentencia firme recaída en tal procedimiento de filiación ( SAP Segovia de 30-9-2009 ) no cabe obviamente modificar su alcance y contenido por vía de las presentes diligencias previas, sin perjuicio del derecho de la parte a plantear el correspondiente recurso de revisión en base a la nueva documental obtenida, si se diesen los presupuestos para ello (como al parecer ya ha hecho).

-Por tanto, el objeto procesal de la presente causa y recurso debe forzosamente quedar limitado a la valoración de si como plantea el denunciante, el nuevo documento o certificado de fecha 7-3-2011 de la Clínica Tambre "Dr Caballero Peregrin Sl " (Documento nº 11) acreditaría la existencia de los ilícitos penales que se demandan, respuesta, que entiende la Sala debe ser negativa, tras la valoración detallada del material probatorio incorporado a las actuaciones.

En efecto, plantea el recurrente la existencia de varios ilícitos penales que enumera tanto en la denuncia (folio nº 13) como en el posterior recurso de apelación (folio nº 80), no otros que falsificación de certificados ( Art. 397 y 399 CP ); desobediencia a la Autoridad judicial ( Art. 556 CP ); "vulneración de la Intimidad" ( Art. 197 CP ) y falso testimonio ( Art. 458 CP ).

Baste indicar como consideración con relevancia común a todos los ilícitos planteados, que la tesis del recurrente descansa forzosamente sobre la base tácita de entender que los facultativos de ambas empresas medicas y la parte demandada civil estaban en cierta forma confabulados (aspecto que ya la sentencia civil de apelación analizó); y que la contradicción de contenido entre los dos certificados (doc nº 6 y doc nº 11) tiene una causa...

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