AAP Madrid 31/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha24 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00031/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 435/11

Procedimiento de origen: MEDIDAS CAUTELARES 923/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: F.B. TÉCNICOS ASOCIADOS, S.A., OPERMETRONIA, SL

Procurador: Don Emilio Martínez Benítez

Letrado: Don Juan Carlos Riera Blanco

Parte recurrida: D. Samuel, ZITRO GAMES, S.L. y GLOBAL ZITRO, S.L.

Procurador: Don Ignacio Gómez Gallegos

Letrado: Don Raúl Bercovitz Álvarez

.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZALEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

AUTO Nº 31/12

En Madrid, a 24 de febrero de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 435/11, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de diciembre de 2010 dictado en la pieza de medidas cautelares núm. 923/10 seguida ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad F.B. TÉCNICOS ASOCIADOS, S.A., OPERMETRONIA, SL; siendo apelado, Samuel, ZITRO GAMES, S.L. y GLOBAL ZITRO, S.L. ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se dictó auto con fecha 3 de diciembre de 2010 cuya parte dispositiva establece: " No ha lugar a la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de FB TÉCNICOS ASOCIADOS, S.A. y OPERMETRONIA, S.L. frente a DON Samuel, GLOBAL ZITRO, S.L. Y ZITRO GAMES, S.L.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada que, admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 23 de febrero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sra. Magistrada doña BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la solicitud de medidas cautelares previas a la presentación de demanda, interpuesta por FB TÉCNICOS ASOCIADOS, S.A. y OPERMETRONIA, S.L. contra

D. Samuel, GLOBAL ZITRO, S.L. y ZITRO GAMES, consistentes en prohibir a los demandados: 1) Publicar el texto íntegro de la Sentencia de 24 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n º 4 de Madrid, en el procedimiento ordinario 71/07, así como el texto íntegro del Auto y del Decreto de 10 de Septiembre de 2010, dictados por el mismo Juzgado. 2) Publicar extractos o notas publicitarias sobre la Sentencia, el Auto y el Decreto anteriormente referidos; 3) Exhibir la Sentencia, el Auto y el Decreto anteriormente referidos en ferias o ante clientes y trabajadores del sector del juego. 4) Publicar los anuncios en los que, directa o indirectamente, se aluda a la Sentencia, al Auto y al Decreto, o a sus posibles consecuencias en relación con las demandantes. 5) Publicar anuncios en los que, directa o indirectamente, se aluda a las actoras, o en general a las empresas de la competencia utilizando términos similares a los referidos en este escrito, como por ejemplo "copiar", "imitar", "plagiar", "reproducir", "castigo", "castigado", etc. 6) Prohibir a las cuatro revistas del sector del juego (SECTOR DEL JUEGO, TEMAS RECREATIVOS Y DE AZAR, TRIBUNA DEL RECREATIVO y JOC PRIVAT) publicar el anuncio aportado como documento n º 21 de este escrito. 7) En caso de que estas publicaciones hubieran sido distribuidas en el momento de la admisión a trámite de las presentes medidas cautelares, ordenar a la revista y a la distribuidora de las revistas anteriormente referidas a retirar todos los ejemplares de las mismas que se hayan repetido hasta la fecha. Además, solicita la expresa condena en costas de las demandadas.

La solicitud de medidas cautelares se fundan en los siguientes hechos: En el año 2003, D. Samuel, uno de los codemandados, adquirió acciones de la empresa METRONIA, S.A., perteneciente al GRUPO FBMETRONIA (en adelante, EL GRUPO), del que formaban parte los demandantes. A finales del año 2006, D. Samuel abandonó el trabajo que venía realizando para EL GRUPO, pero no antes -según las demandantesde aprovecharse de todos los conocimientos adquiridos en el sector, gracias al know-how prestado por las actoras durante esos tres años. De este modo, el Sr. Samuel comenzó a participar y constituir empresas, que se dedicaban a la misma actividad económica. Así, adquiere el 50% de las acciones de la mercantil MYTOS, S.A.R.L., destinada a la adquisición y gestión de participaciones de otras sociedades. Además, constituye con su hermano la empresa GAMING CREATIONS, S.L., cuyo objeto social es el diseño electrónico en general, así como la creación de juegos, elaboración y confección de programas y la venta, comercialización y explotación de los mismos. Posteriormente, el 2 de febrero de 2007, aún siendo socio del GRUPO F.B. METRONIA, constituyó las empresas GLOBAL ZITRO, S.L. y ZITRO GAMES, S.L., ambas dedicadas al mismo objeto social que las demandadas.

El 1 de octubre de 2004, por una parte, MYTOS, S.A.R.L. y GAMING CREATIONS, S.L. (empresas de uno de los demandados) y, por otra parte, F.B. TECNICOS ASOCIADOS, S.A. y OPERMETRONIA, S.L. (demandantes) suscribieron un contrato de licencia de programas informáticos, que motivó el procedimiento ordinario 71/2007, ante el Juzgado de lo Mercantil, n º 4, de Madrid. La Sentencia de 24 de julio de 2009, desestimó la demanda de F.B. TÉCNICOS ASOCIADOS, S.A. y OPERMETRONIA, S.L. contra GAMING CREATIONS, S.L., y estimó íntegramente su demanda reconvencional, declarando que ambos demandados reconvenidos habían violado los derechos de autor que correspondían a MYTOS, S.A.R.L., y consecuentemente, se les exigía cesar en la fabricación exportación utilización, publicidad y explotación de la máquinas de video bingo homologadas como "B3" y "B4", y de cualesquiera otras máquinas que incluyesen alguno de los programas objeto del procedimiento, así como a cesar -en general- en cualquier otro uso de los citados programas. Por todo ello, se les condenó a pasar por las declaraciones anteriores, y a indemnizar a los demandados reconvinientes, con la cifra de 15,50 $ por máquina y día, respecto de las máquinas de video bingo del tipo B3 y B4 y de cualesquiera otras que utilizasen el software objeto del procedimiento, computándose la indemnización desde el 1 de octubre de 2006 hasta el momento en que se acreditase el cese de la fabricación y/o explotación de las máquinas.

El mismo día de la notificación de la mencionada Sentencia (24 de septiembre de 2009 ) se celebraba la Feria Anual del Juego en Madrid. Según las demandantes, el Sr. Samuel exhibió la Sentencia no firme en el Stand de la Feria. Además, envió la sentencia a los medios de difusión, publicándose en el Diario Expansión de 5 de octubre de 2009. Según las demandantes, los medios proporcionaban una información, manipulada por las demandadas, completamente sesgada y sin mencionar -en ningún momento- que la Sentencia no era firme. Asimismo, se publicó en varios diarios digitales, entre otros, www.elrecreativo.com y www.zlssc.com; y en periódicos convencionales, como ABC y LA RAZÓN, el día 10 de octubre de 2009 y en EL MUNDO, el día 24 de octubre de 2009. Otras actuaciones llevadas a cabo por las demandadas para dar a conocer la mencionada resolución se centraban en el envío masivo de correo electrónico a los operadores más importantes del sector, así como la exhibición de la Sentencia en Salas de Bingo.

Paralelamente a estas publicaciones, se difundieron unas campañas publicitarias por el GRUPO ZITRO, bajo el slogan "COPIAR PUEDE SALIR MUY CARO" y "GRACIAS POR COPIARNOS", en las cuales -en ningún momento- se cita a las demandantes.

Con fecha 17 de septiembre de 2010, se notificó a las demandantes Auto de 10 de septiembre de 2010 por el que se despachaba ejecución provisional de la Sentencia de 24 de julio de 2009, por importe de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO (2.154.099,21 #), en concepto de principal, más TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (330.875,54 #) de intereses vencidos, más SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (745.492,43 #) presupuestados, para intereses y costas derivadas de la mencionada ejecución. Se consignó en el Juzgado la cantidad principal más los intereses vencidos, solicitando expresamente que no se entregase a GAMING CREATIONS, S.L., toda vez que la mercantil se encontraba inactiva desde el año de su constitución, y existía el riesgo de que no se pudiera compensar a las demandantes en el caso de que la sentencia fuese revocada en apelación.

Según las demandantes, en septiembre de 2010 se volvió a...

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