ATC 15/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez, García-Calvo y Montiel y Pérez Tremps
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:15A
Número de Recurso1536-2007

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 21 de febrero de 2007, doña M. del C. y otro representado por el Procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación 523-2000 contra la dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona rollo 1507-1997.

  2. El Procurador Sr. García Barrenechea, por escrito presentado el 17 de julio de 2007, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de septiembre de 2007 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 24 de septiembre de 2007, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

Fundamentos jurídicos

nico: Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a doña M. del C. y don Jose Antonio Reyes Ferrer y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

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