ATC 258/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:258A
Número de Recurso10288-2008

AUTO

ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de diciembre de 2008, doña C.R. representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 2120-2005 contra Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid en rollo de apelación 188-2005.

  2. La Procuradora Sra. Rodríguez Herranz, por escrito presentado el 9 de enero de 2009, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de enero de 2009, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña C.R. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

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