SAP Madrid 510/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2011
Fecha28 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00510/2011

Fecha: 28 DE OCTUBRE DE 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 419 /2011

ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelantes y demandados: D. Valeriano y Dª Maite

PROCURADORA: DªMª EUGENIA FRANCISCO FERRERAS

Apelado y demandante: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A.

PROCURADORA: DªKATIUSKA MARÍN MARTÍN

Autos: JUICIO VERBAL Nº 328/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª

de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del JUICIO VERBAL 28/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 419 /2011, en los que aparece como parte apelante: D. Valeriano y Dª Maite, representados por la Procuradora Dª. MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS, y como apelada: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora Dª. KATIUSKA MARIN MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 328/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 62 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Manuela Hernández Lloreda Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de Madrid se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda formulada por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. representada por la Procuradora Sra. Marín Martín y condeno a D. Valeriano y Dª Maite, en situación procesal de rebeldía, al pago de la suma de 2.470,16 euros reclamada, más los intereses legales desde su interpelación judicial al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Mª Eugenia Francisco Ferreras, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 29 de junio de 2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, dictada en el juicio verbal nº 328/10 .

PRIMERO

La sentencia estimatoria fue dictada en rebeldía de los demandados. Se discute si la notificación a juicio fue correcta o no. Según consta en autos a los folios 106 y 109 de autos, el servicio común de actos de comunicación del Juzgado Decano de Madrid el día 3 de mayo de 2010, comunicó a ambos demandados por medio de su inquilino D. Carmelo, a quien se hizo saber su obligación de entregársela a sus destinatarios, firmando en prueba de conformidad, mediante sendas Diligencias de Notificación la citación a juicio verbal, que se celebró el 16 de junio de 2010, según consta en el Acta unida a los folios 111 y 112 de autos.

SEGUNDO

Los motivos del recurso se centran en la situación económica y real de los apelantes, el supuesto error en la notificación con manifiesta indefensión, y nulidad de actuaciones por vulneración de los derechos fundamentales. La parte apelada se ha opuesto a tales motivos, entendiendo que la citación a juicio verbal fue debidamente notificada.

TERCERO

La alegación inicial sobre la situación económica y real de los apelantes no integra una causa jurídica para revocar la sentencia recurrida, porque se trata de una cuestión nueva que no es bastante para que prospere la apelación examinada.

La Sala considera que en la sentencia recurrida no se incurre en grado de nulidad, o de incongruencia alguna, pese a las observaciones realizadas en los motivos del recurso sobre dichos particulares, y como se advierte en la resolución judicial combatida, la situación de rebeldía, conforme reiterada y consolidada doctrina jurisprudencial, no supone ni el allanamiento del demandado o renuncia a la oposición, -que conllevaría a la estimación de la demanda-, como tampoco la admisión de los hechos constitutivos de la pretensión, -que liberaría al actor de la carga de probar los que sirvan de soporte a su demanda-, de manera que el promotor del proceso ha de desarrollar la actividad probatoria que entienda necesaria para que su acción llegue a buen término. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge en el artículo 496-2 º dichos principios, al decir que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Ahora bien, el declarado rebelde que se hubiere personado después de precluirle el plazo para contestar a la demanda no podrá, sin embargo, introducir hechos nuevos, ya impeditivos, extintivos o excluyentes, lo que supondría ofrecerle la posibilidad de alegar extemporáneamente, con quiebra de los principios de preclusión y contradicción, que darían lugar a la indefensión de la contraparte. En estos términos, el Tribunal Supremo ha mantenido en la STS 30 de octubre de 2008 recurso 171/2003 ) que: "Como señala la sentencia de esta Sala de 18 mayo 2006, el planteamiento en segunda instancia de cuestiones nuevas "contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte, pues rige en nuestro ordenamiento un sistema de apelación limitada, no plena, en el que la regla general es que no cabe introducir cuestiones nuevas -"pendente apellatione nihil innovetur"-,"; en definitiva, las alegaciones de las partes en primera instancia que conforman el objeto procesal, impide que se puedan ejercitar pretensiones modificativas que supongan un complemento al mismo, impedimento que debe regir durante todo el proceso, tanto en primera instancia como en apelación, sin que pueda olvidarse que el concepto de pretensiones nuevas comprende a las que resulten totalmente independientes a las planteadas ante el Tribunal "a quo" como a las que suponen cualquier modo de alteración o complementación de las mismas ( sentencia TS de 30 enero 2007 ).

CUARTO

La auténtica cuestión central con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • SAP Madrid 267/2013, 5 de Junio de 2013
    • España
    • 5 June 2013
    ...583/2011, de 12 de diciembre [RA 713/2011; ROJ: SAP M 19188/2011]; Secc. 25 .ª, núm. 510/2011, de 28 de octubre [ RA núm. 419/2011 ; ROJ: SAP M 17802/2011]; Secc. 28.ª, núm. 250/2011, de 12 de septiembre [ RA núm. 449/2010 ; ROJ: SAP M En consecuencia, no se pueden tomar en consideración pa......
  • SAP Madrid 407/2012, 20 de Junio de 2012
    • España
    • 20 June 2012
    ...y 583/2011, de 12 de diciembre [RA 713/2011; ROJ: SAP M 19188/2011]; Secc. 25.ª, núm. 510/2011, de 28 de octubre [RA núm. 419/2011; ROJ: SAP M 17802/2011]; Secc. 28.ª, núm. 250/2011, de 12 de septiembre [RA núm. 449/2010; ROJ: SAP M Las cuestiones que suscita la parte recurrente en la apela......
  • SAP Madrid 434/2013, 11 de Noviembre de 2013
    • España
    • 11 November 2013
    ...583/2011, de 12 de diciembre [RA 713/2011; ROJ: SAP M 19188/2011 ]; Secc. 25 .ª, núm. 510/2011, de 28 de octubre [ RA núm. 419/2011 ; ROJ: SAP M 17802/2011]; Secc. 28.ª, núm. 250/2011, de 12 de septiembre [ RA núm. 449/2010 ; ROJ: SAP M Señaló la STS, Sala Primera, 563/2002, de 7 de junio [......
  • SAP Madrid 69/2014, 26 de Febrero de 2014
    • España
    • 26 February 2014
    ...583/2011, de 12 de diciembre [RA 713/2011; ROJ: SAP M 19188/2011 ]; Secc. 25 .ª, núm. 510/2011, de 28 de octubre [ RA núm. 419/2011 ; ROJ: SAP M 17802/2011]; Secc. 28.ª, núm. 250/2011, de 12 de septiembre [ RA núm. 449/2010 ; ROJ: SAP M Señaló la STS, Sala Primera, 563/2002, de 7 de junio [......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR