STSJ Comunidad de Madrid 717/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2011
Fecha04 Noviembre 2011

RSU 0004398/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0048898 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4398/2011

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AECID

Recurrido/s: Maribel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA nº: 98/2011

M.R.

Sentencia número: 717/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 4 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4398/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERCION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 98/2011, seguidos a instancia de Dª Maribel frente al recurrente y frente al MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias profesionales:

  1. La actora ha venido impartiendo prestando servicios para la AECID, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desde el 3 de mayo de 1995, en los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos:

    03.05.1995 a 30.03.1996: contrato para trabajos específicos y concretos no habituales con la AEClD, para "asistencia a la Unidad de Cooperación con la Unión Europea (UCUE) lnstituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD) para el tratamiento del archivo y documentación generado y solicitado por la unidad", al amparo del Real Decreto 1465/85, de 17 de julio .

    08.04.1996 a 30.10.1996, contrato administrativo menor de asistencia técnica para "La gestión del archivo Unidad de Cooperación Multilateral con la Unión Europea (UCMUE)", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    22.11.1996 a 22.05.1997: contrato menor de asistencia técnica para "La gestión del archivo de la Dirección General ICMAMP", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    01.06.1997 a 29.11.1997: contrato menor de asistencia técnica para "La gestión del archivo de Cooperación con los Países del Este de Europa y Mediterráneo de la DG ICMAMPD", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    0.11.1997 a 09.03.1998: trabajó para AECID sin contrato.

    10.03.1998 a 10.09.1998: contrato menor de asistencia técnica para "ordenar el archivo de cooperación con los Países del Este de Europa Central y del Este y programas de la Unión Europea de la Dirección General del ICMAMPD", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    01.10.1998 a 01.04.1999: contrato menor de asistencia técnica para "la actualización y el tratamiento documental archivo de la UCUE del Gabinete Técnico AECI", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas

    30.04.1999 a 29.10.1999: contrato menor de asistencia técnica para "la actualización y automatización de la documentación retrospectiva del archivo de África, Caribe Y Pacífico (ACP) pendiente de gestión durante los años 1997 y 1998", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    02.11.1999 a 29.04.2000: contrato menor de asistencia técnica para "El tratamiento documental archivo UCUE", al amparo de la Ley 1311995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas.

    30.04.2000 a 29.10.2000: contrato menor de asistencia técnica para "la gestión y el tratamiento documental del archivo de organismos internacionales del Gabinete Técnico de la AECI", al amparo de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre .

    30.10.2000 a 29.10.2002: continuó prestando servicios en idénticas condiciones para la AECI girando facturas mensuales por la realización de las siguientes asistencias técnicas: "la reorganización de los archivos del gabinete técnico de la AECI", "la gestión del archivos del gabinete técnico de la AECI", "tratamiento documental de los fondos del archivo de convenios de la AECI"

    30.10.2002 a 29.04.2003: continuó prestando servicios en idénticas condiciones para la AECI girando facturas mensuales por la realización de la asistencia técnica "para la interconexión de los sistemas de registro y archivo del Gabinete Técnico de la secretaría general de la AECI". 30.04.2003 a 29.10.2003: continuó prestando servicios para la AECI girando facturas mensuales por la realización de la asistencia técnica "el control de los expedientes relativos a la actividad parlamentaria del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la AECI".

    30.10.2003 a 30.04.2004: contrato menor de asistencia técnica para "tratamiento de documentación sobre cooperación oficial descentralizada", al amparo del Real Decreto 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

    16.06.2004 a 15.08.2005: contrato de consultoría y asistencia cuyo objeto era: "tratamiento archivístico, gestión documental y proceso de automatización; de los expedientes relativos a la actividad parlamentaria, cooperación descentralizada con comunidades autónomas y entes locales, cooperación interministerial, conveníos de cooperación, comisiones mixtas y mícrocréditos", al amparo del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 15.10.2006 .

    01.11.2006 a 30.10.2008: contrato de consultoría y asistencia cuyo objeto era: "tratamiento de los fondos de convenios del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional", al amparo del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio .

    01.11.2008 a 03.12.2008: continuó prestando servicios en la AECID para la elaboración del informe: "Procedimientos de gestión de los fondos de convenios de la AECID", al amparo de la Ley 30/2007 de 31 de octubre .

    04.12.2008 a 03.12.2009: contrato de servicio cuyo objeto es: "la adecuación de los archivos del gabinete técnico fundamentada en las necesidades y funciones de la AECID", al amparo de la Ley 30/2007 de 31 de octubre. Se prorroga hasta el 03.12.2010 .

    04.12.2010 a 20.12.2010, continuó prestando servicios en la AECID desempeñando las mismas tareas, sin contrato.

  2. La actora ha venido percibiendo sus emolumentos mediante factura con liquidación de IVA y retención de IRPF. La cantidad presupuestada por la administración en pago de los servicios prestados por la demandante en el año 2010 era de 34.800,00 euros brutos. En el año 2010, se le abonaban 2.900,00 euros mensuales brutos, lo que supone un promedio diario de 95,34 euros.

  3. La actora ha venido prestando servicios en el Gabinete Técnico de la AECID, asumiendo funciones relativas a la Cooperación Multilateral, la gestión del archivo de Organismos Internacionales, el Archivo de originales de convenios de la AECID y Actas de Comisiones Mixtas y Comisiones de Evaluación, Seguimiento y Coordinación vinculadas a los tratados bilaterales básicos o de cooperación entre el Estado Español y países u organismos internacionales, y la gestión del Archivo del Gabinete Técnico al completo, realizando las siguientes tareas:

    Funciones relativas al Archivo:

    Recepción diariamente de la documentación, asignación a expediente o la creación de nuevo expediente.

    Control y expurgo de copias.

    Volcado de información en el soporte informático de gestión de archivo. Ubicación de la documentación en su soporte físico de archivo.

    Labores periódicas de mantenimiento del archivo tales como: el control de series documentales que han prescrito tras cinco años, para su procesamiento, cambio de soporte, elaboración de relaciones de entrega y remisión al Archivo Central de la AECI. Asimismo, tareas de remisión de copias que han de ser destruidas o recicladas.

    Reubicaciones periódicas de la documentación.

    Custodia del archivo de Originales de Convenios de la AECI y de Actas de Comisiones Mixtas.

    Funciones relativas al Centro de Documentación:

    Mantenimiento del material de uso interno para la gestión del archivo mediante la periódica redefinición de tipologías documentales y series documentales.

    Preparación de listados de documentación recibida para su uso dentro del Departamento como Centro de Documentación, con el fin de facilitar el acceso a la información que se guarda en el Archivo. Resolución de todo tipo de consultas,...

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