STSJ Canarias 885/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2011
Fecha09 Noviembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000683/2011, interpuesto por D./Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000442/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA CARMEN GARCIA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Leocadia, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Dona Leocadia, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO con antigüedad desde el 31 de marzo de 2005, ostentando la categoría profesional de Monitora y percibiendo un salario de 1.826,74 euros mensuales prorrateados. SEGUNDO.- La relación laboral que ha unido a las partes se inicia mediante la suscripción el 31 de marzo de 2005 de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado transformándose en indefinido el 1 de abril de 2009. Doc 4 ramo de prueba demandada.TERCERO.- La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 19 al 28 de octubre de 2009, con diagnóstico de "Traqueitis aguda" y desde el 11 de noviembre de 2009 permaneciendo en tal situación hasta la interposición de la demandada, diagnosticada de "Reacción de Adaptación". Doc 4 ramo de prueba demandante. CUARTO.- El 6 de noviembre de 2009 la demandada comunica por escrito a la actora el siguiente contenido: "La Laguna, a 5 de noviembre de 2009. La dirección del C.E.M.J. Valle Tabares le informa de que no tienen autorizada la entrada al centro al tener conocimiento en el día de hoy de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción muy grave, por ello, y con carácter de urgencia hasta la comunicación formal que por el departamento Jurídico de la Fundación Canaria de Juventud Ideo se le haga no podrá entrar en las dependencias del centro". Doc 3 ramo de prueba demandante. QUINTO.- El 18 de marzo de 2010 la actora tiene conocimiento de que se encuentra dada de baja en la Seguridad Social con fecha a 9 de marzo de 2010, sin que se le haya notificado causa alguna al efecto. Por tal motivo, y con fecha 23 de marzo de 2010 la actora remite burofax a la empresa del siguiente tenor literal: "Con fecha 18 de marzo del presente ano me han comunicado en la oficina de la Seguridad social que la empresa Fundación Canaria de Juventud IDEO ha tramitado mi baja con fecha 9 de marzo de 2010. Ruego me justifiquen causa por escrito en 48 horas, caso contrario entenderé que he sido despedida y tomaré las medidas legales oportunas". Doc 1 ramo de prueba demandante. SEXTO.- El 10 de abril de 2010, la demandada contesta por la misma vía a la trabajadora con el siguiente escrito: "En Santa cruz de Tenerife a 23 de marzo de 2010. En este sentido a medio de la presente le comunico que Vd. ha causado baja con fecha de efecto 9 de marzo de 2010, tras los trámites previos de un procedimiento disciplinario seguido en su contra, en el cual desembocó en el establecimiento de la siguiente medida:"Despido Disciplinario". Con motivo de la carga de trabajo que sufre este Departamento no se ha podido proceder a enviarle anteriormente la presente comunicación, motivo por el cual le pido disculpas. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente." Doc 1 ramo de prueba demandada. SÉPTIMO.- No se ha acreditado comunicación de carta de despido. OCTAVO.- El día 8 de abril de 2010 se presentó la papeleta y el 26 de abril de 2010 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el SEMAC con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por Dona Leocadia, contra la empresa FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente. Asimismo debo condenar y condeno, a la empresa demandada a que, dentro del término legal de cinco días, opte entre indemnizar al demandante en la cantidad de 13.512,87 euros, o le readmita en las mismas condiciones laborales que tenían antes del despido, entendiéndose que, de no optar en el término legal, procede la segunda alternativa; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que el demandante hubiese encontrado otro empleo, a razón de 60,05 euros/día."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido por el artículo 191.b de la LPL proponiendo la revisión de los hechos declarados probados.

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.

  3. La...

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