SAP Sevilla 537/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2011
Número de resolución537/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5737/09

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Sevilla

Sumario Ordinario nº 4/2009

SENTENCIA Nº 537/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 7 de noviembre de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de agresión sexual, maltratos, amenazas y quebrantamiento de medida cautelar contra Jose Ramón . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Javier Rufino.

- La acusadora particular Dª Nieves representada por la Procuradora Dª Yolanda Borreguero Font y asistida por el Letrado D. Ángel Luis Bordas Guijarro

- con D.N.I. núm. NUM000, nacido en, el día 6/7/1977, hijo de ¡ Error! Marcador no definido. y de, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa ¡Error! Marcador no definido. 5/2008 a 18/11/08, representado por la Procuradora Dª Isabel Escartín García de Ceca y defendido por el Letrado D. José Antonio Carrera Mateo.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró los días 4 y 5 de octubre de 2011, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado y declaración de los testigos propuestos y no renunciados, informes de los peritos y documental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos como constitutivos de un delito de ¡ Error! Marcador no definido.del artículo del Código Penal, un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179 y 74 del CP y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del CP, estimando autor al procesado, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de relación de parentesco del artículo 23 del CP respecto del delito de agresión sexual. Y solicitó la imposición por el delito de lesiones de pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de acercarse a Nieves y a su domicilio a menos de 300 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio; por el delito de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión y accesorias con iguales prohibiciones por tiempo de 14 años y pena de 6 meses de prisión y accesorias por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, así como el abono de 12.000 # de indemnización a la perjudicada, Sra Nieves por perjuicios morales.

La acusación particular se adhirió íntegramente a las conclusiones definitivas formuladas por el

Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El procesado Jose Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja de alrededor de 3 años con Nieves, deteriorándose la relación entre ambos especialmente a lo largo del año 2007, de modo que el día 9 de agosto de 2007 en el curso de una discusión a bordo del coche en el que ambos circulaban, el procesado golpeó a Nieves en brazo y pierna causándole lesiones consistentes en hematomas en cara externa de antebrazo izquierdo y hematoma en cara interior de pierna derecha de carácter leve, por las que la lesionada recibió la correspondiente asistencia médica.

La noche del 12 de mayo de 2008 el acusado acudió a la vivienda de Nieves sita en la Avda DIRECCION000 nº NUM001 de Sevilla, y comenzó a aporrear insistentemente la puerta gritando que quería pasar la noche allí, lo que motivó la intervención de la Policía y el dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla, en funciones de guardia, del auto de 13/5/08 prohibiendo al inculpado Jose Ramón acercarse a Nieves y a su domicilio en un radio inferior a 300 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, lo que fue convenientemente notificado al procesado.

La noche del 24/5/08, pese a conocer la anterior resolución y las consecuencias que podían derivarse de su incumplimiento, Jose Ramón se dirigió nuevamente al domicilio de Nieves abordándola sobre las 21 horas cuando aquella salía del ascensor a pasear al perro, obligándola a volver a entrar por la fuerza en el domicilio donde le arrancó la ropa y al tiempo que la golpeaba la obligó a mantener relaciones sexuales por vía vaginal y a realizarle varias felaciones a lo largo de la noche. Una vez se quedó dormido el acusado, Nieves intentó escapar, pero al percatarse de ello el procesado, la agarró por el pelo y la llevó nuevamente por la fuerza al dormitorio donde la obligó a realizarle otra felación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones previsto y sancionado en el artículo 153.1 del Código Penal, un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2º del CP y un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179 y 74 del CP .

En primer lugar los hechos declarados probados ocurridos el 9/8/07 constituyen un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP pues a la vista de las declaraciones de la denunciante, -y pese a que el acusado en aras a su legítimo derecho a defenderse lo niegue- y del importante dato objetivo que el parte de lesiones de la denunciante datado el referido día supone, debe concluirse que efectivamente dicho día el acusado en el curso de una discusión a bordo del vehículo en el que se hallaba con su entonces pareja, Nieves, la golpeó provocándole sendos hematomas en cara externa del antebrazo izquierdo y en cara interior de pierna derecha, lesiones de carácter leve que no precisaron tratamiento médico para su sanación y que integran el delito de maltrato básico del artículo 153.1 del CP, dada la relación de pareja existente entre el sujeto activo y la víctima.

SEGUNDO

Los hechos constituyen asimismo un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP, expresamente admitido por el procesado, pues efectivamente en fecha 13/5/08 el Juzgado de Instrucción nº 9 en funciones de guardia dictó auto prohibiendo a Jose Ramón acercarse a Nieves, a su domicilio o cualquier lugar en que se encontrara la misma a menos de 300 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio (folios 196 y 197), lo que fue convenientemente notificado al procesado, apercibiéndole de que el incumplimiento de tal prohibición podría conllevar la adopción de medida de mayor gravedad, además de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Y pese a ello el acusado reconoce que el día 24 de mayo acudió al domicilio de Nieves y que previamente la había llamado por teléfono, infringiendo de este modo flagrantemente la medida cautelar adoptada por el Juzgado en protección de la víctima. Procede por consiguiente la condena del inculpado por dicho delito.

TERCERO

Los hechos constituyen finalmente un delito de agresión sexual de carácter continuado de los artículos 179 y 74 del CP como ha quedado acreditado a tenor de las expresivas declaraciones de la víctima al respecto y viene corroborado periféricamente por los datos que se dirán. Prescindiendo incluso de los hechos referidos por la denunciante, como ocurridos el 19/4/08, los hechos acaecidos la noche del 24/5/08 constituyen un delito de agresión sexual continuado por cuanto el procesado obligó por la fuerza y empleando violencia a mantener a la víctima relaciones sexuales no consentidas por la misma, por vía vaginal y bucal, en distintas ocasiones a lo largo de la noche, incluso la última después de haberse dormido el acusado, y despertarse cuando la víctima trataba de huir, tras de lo cual nuevamente de forma violenta la arrastró por el pelo hasta el dormitorio, donde la obligó a...

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