SAP Madrid 434/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución434/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00434/2011

Rollo número 46/2011

Diligencias Previas nº 855/2007

Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 535/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

(Presidente)

Don José María Casado Pérez

Doña María de la Cruz Álvaro López

S E N T E N C I A Nº 434 /2011

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 10 de octubre de 2011, la causa seguida con el número 46/2011 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 855/2007 del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, por un supuesto delito de falsificación de documento mercantil y estafa procesal, contra Ascension, nacida el día 27 de agosto de 1947, hija de Ricardo y de Áurea, natural de Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, y defendido por el letrado don Emilio José Gordillo Carreiro; habiéndose personado como Acusación Particular la entidad MOTIVATION SERVICES, SRL, representada por el procurador de los tribunales don Miguel Ángel Capetillo Vega y defendida por el letrado don César Garrido García; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María López Orejas, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de los documentos falsificados .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, en relación con el apartado 1 del artículo 390 CP y del art. 393 del mismo texto legal, así como de un delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1.2º CP ( actual art. 250.1.7º), en concurso medial, del que es responsable en concepto de autora la acusada, solicitando que se le imponga, por el delito de falsedad, las penas de prisión de tres años y multa de doce meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de estafa procesal, las penas de prisión de dos años y multa de seis meses con sujeción a lo previsto en el artículo 77 del Código Penal .

TERCERO

El Letrado de la acusada, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que Ascension, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 2 de abril de 2004, y en su calidad de legal representante de la entidad EXPRESS 27, S.L. presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, procedimiento ordinario 1195/2003, dos fotocopias de facturas de abono de la citada empresa a favor de MOTIVATION SERVICES, SRL, por importes de 1.121.799,50 dirhams y 1.170.709,50 dirhams, respectivamente, que fueron confeccionadas por la propia acusada u otra persona a su instancia y no se correspondían con la realidad, y todo ello con la finalidad de eludir el pago de la cantidad reclamada por ésta última.

Como consecuencia de ello, el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid dictó sentencia de 28/07/2005, desestimando la demanda formulada por la representación procesal de MOTIVATION SERVICES,S.R.L., y estimando la demanda reconvencional formulada por EXPRESS 27.S.A., absolviendo a ésta de la pretensión inicial deducida por aquella de que fuese condenada al pago de 261.601,36 euros, más los intereses legales, e imposición de costas procesales causadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento

privado del artículo 395, en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal y de un delito de estafa del art. 250.1.2º ( actual 250.1.7º CP ), quedando aquél absorbido en la estafa, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, de la que es expresión la STS 431/2011, 26 de abril, donde se dice que "la falsedad documental cometida en documento privado constituye en este caso el medio engañoso para la comisión de la estafa. La falsificación queda así absorbida por la estafa porque el perjuicio buscado por aquélla es el mismo perseguido en ésta, como esta Sala viene reiteradamente declarando, y en tal sentido la Sentencia de 10 de noviembre de 2006, entre otras muchas ( SS 17 de julio de 2008, 17 de noviembre de 2008, 11 de febrero de 2009 ) declara que, cuando, ejecutada la acción típica falsaria, el documento falsificado para perjudicar a otro se utiliza para engañar a ese "otro" y se consuma así el propósito defraudatorio patrimonial, es claro que el documento falsario se constituye en instrumento del engaño bastante que se configura como elemento básico de la estafa, de tal manera que la antijuridicidad de la falsedad queda absorbida de conformidad con las reglas del concurso de leyes del art. 8.3 quedando la falsedad consumida en la estafa".

Dicho lo cual procede examinar los elementos de prueba relativos a los dos delitos mencionados.

A ) Delito de falsedad en documento privado

La entidad MOTIVATION SERVICES, SRL, que ejerce la acusación particular, interpuso, en fecha 27/09/2003, una demanda civil contra EXPRESS, SL, cuya representante legal es la acusada, en reclamación de 261.601.36 euros, demanda que dio lugar al juicio ordinario 1195/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en el que se presentó contestación a la demanda en fecha 02/04/2004 aportando, como documentos números 501 y 502, dos fotocopias de facturas con sus correspondientes traducciones.

No lo son del delito de falsedad de documento mercantil, tal como sostiene la acusación particular, porque las fotocopias falsificadas de las facturas objeto de la presente causa, al no estar autenticadas, no son en sí mismas documentos mercantiles, sino meros documentos privados, por no cumplir las funciones que caracterizan al tipo de documentos tipificados en los arts. 390 y 392 CP . Ese es el criterio del Tribunal Supremo, Sala 2ª, del que es exponente la sentencia nº 220/2011, de 29 de marzo, que en un supuesto de fotocopias falsificadas de unos pagarés originales presentados al cobro para su abono en una entidad bancaria, entendió que los hechos no eran constitutivos de falsedad en documento mercantil, por no resultar afectadas las funciones esenciales que cumple todo documento, como son, en palabras de las SSTS 939/2009, de 18 de septiembre, y STS 655/2010, de 13 de julio, "la de perpetuación (fija la manifestación de voluntad de alguien), la función probatoria (permite probarla) y la función de garantía (permite identificar al autor de la declaración de voluntad), ( STS núm. 1297/2002, de 11 de julio ; STS 40/2003, de 17 de enero ; STS núm. 1403/2003, de 29 de octubre ). El Código Penal se refiere a estas funciones de una forma muy amplia en...

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