STSJ Comunidad de Madrid 736/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 736/2011 |
RSU 0003968/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00736/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 4 0048461 /2011, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3968/2011
Materia: Jubilación Parcial
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, DEMANDA 184/2010
J.S.
Sentencia número: 736/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En MADRID a 17 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 3968/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel SánchezCervera en nombre y representación de Dª María Angeles y asimismo formalizado por la Sra. Letrado Dª Laura Sánchez- Cervera Valdés en nombre y representación de la COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A., contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 17 de MADRID, en sus autos número 184/2010, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMPAÑÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH S.A., sobre Jubilación Parcial, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª María Angeles, trabajadora de la empresa demandada, con la categoría de Administrativo y grupo de cotización 7, solicitó acceder a la jubilación parcial a partir del 8-10-09 al cumplir 61 años de edad.
La empresa suscribió con la actora un contrato a tiempo parcial y simultáneamente un contrato de relevo con Dª Carla, con la categoría de Técnico Medio y grupo de cotización 2.
Mediante resolución del INSS de 21-10-09 se deniega a la actora la jubilación parcial con base en que el contrato de relevo no se ajusta a lo establecido en el artículo 12.7 d) del ET, porque el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo Grupo Profesional o categoría equivalente.
Formulada Reclamación Previa fue desestimada por los mismos motivos."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte codemandada (Cía. Logística de Hidrocarburos CLH S.A.). Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte (INSS- TGSS).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintidós de julio de dos mil once, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid de 27 de diciembre de dos mil diez, desestima la demanda de la actora, frente al INSS, TGSS y la Empresa CLH, que impugna la Resolución del INSS de fecha 21 de octubre de 2009, por la que le deniega el acceso a la jubilación parcial por la razón de que el contrato de relevo suscrito por la empresa con el trabajador relevista no es del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la sustituida o similar.
Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la actora, y por la empresa en dos formalizaciones del Recurso, que son coincidentes, salvo en primer motivo interpuesto por la empresa en base al art. 191 a) de la L.P.L . Ambos recursos son impugnados por la representación del INSS.
Primeramente se examinará el Recurso de la Empresa, en su primer motivo.
Se articula al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral con la petición principal de que se anule la sentencia de instancia y se retrotraigan las actuaciones al momento de su dictado para que se resuelva por la Magistrado de Instancia sobre la existencia o no de resoluciones en idénticas situaciones a las juzgadas en este caso, ausencia de pronunciamiento que a juicio de la recurrente suponen una incongruencia omisiva que le causa indefensión, (requisito indispensable para que prospere la nulidad en suplicación) por no atender, al no responder, a los principios constitucionales de igualdad ante la Ley y seguridad jurídica ( art. 9 y 14 de la Constitución Española).
El motivo no puede ser estimado. En primer lugar, y como ha tenido ocasión de analizar esta Sala en otros supuestos, la mera exposición de los restantes motivos (y especialmente el cuarto y cuarto repetido), que se refieren precisamente a los principios en cuestión evidencia, ya que tal indefensión no existe, y en segundo, porque aunque no se aluda expresamente a los referidos principios en el texto de la resolución recurrida, de su total contenido se desprende claramente el rechazo de cuanto se argumenta respecto de los mismos, de manera que independientemente de que ello pueda resultar, o no, equivocado, el modo de combatirlo no es por la vía de un motivo como éste, sino al amparo del apartado que sirve de apoyo al cuarto y los restantes, como efectivamente hace después el recurrente, según ya se ha anticipado.
El segundo, amparado, como el tercero, en el apartado b) del mismo precepto así como el recurso de la actora con igual amparo procesal, se solicita la adición de hechos probados al relato de la sentencia de instancia que relacionen las resoluciones administrativas de los casos que siendo semejantes al litigioso, el INSS ha decidido de modo contrario reconociendo la prestación solicitada, lo que resulta de todo punto innecesario por intrascendente.
El relato histórico de la Sentencia que se recurre, contiene, todos los elementos necesarios para la solución de la acción que se ejercita, y a la que se ha enfrentado esta Sala en ocasiones anteriores.
El problema que se plantea es el siguiente:
En el caso de acceso a la jubilación parcial de una trabajadora de 61 años, cuando en el contrato de relevo que se celebra para cumplir las previsiones del art. 12.6.d) del estatuto de los trabajadores, el relevista no tiene el mismo puesto de trabajo que el trabajador sustituido, que en este caso era administrativo del grupo 7º y el relevista técnico medio del grupo 2º, se ha de entender que la empresa ha de cumplir estrictamente con acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que realizaba el jubilado para acceder a la excepción de la Regla General, o, con cumplir la correspondencia del art. 166.2 e), de que la Base reguladora del relevista sea igual o mayor que el 65% de la Base reguladora del Jubilado parcial; es suficiente.
Y ello, porque, partiendo de esta planteamiento, y frente a los argumentos que se vierten en los recursos, la Magistrado de Instancia ha entendido y así fundamenta su fallo que: " La resolución de 21 de octubre de 2009, que deniega a la demandante la pensión de jubilación parcial, se base en un motivo muy concreto: el puesto de trabajo de la trabajadora relevista no es el mismo de la trabajadora sustituida o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente" .
Los restantes motivos, con apoyo en el apartado c) del referido art 191 de la LPL, señalan respectivamente la infracción de los preceptos que en cada uno se relacionan, siendo susceptibles de tratamiento conjunto en cuanto que versan sobre aspectos complementarios de la misma cuestión, a la que ha de darse una respuesta negativa, siguiendo criterio de esta Sala, no el que se invoca, contenido en las Sentencias que se alegan, sino el posterior que se concreta en...
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STS, 5 de Noviembre de 2012
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