STSJ Comunidad Valenciana 3109/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3109/2011
Fecha15 Noviembre 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 1398/11

Recurso contra Sentencia núm. 1398/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen López Carbonell

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3109 DE 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1398/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 2/2/2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 1671/09, seguidos sobre REINTEGRO PRESTACIONES, a instancia de MUTUA IBERMUTUAMUR representada por la letrada Dª Carmen Rubio Sancho, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Secundino y la empresa INTERIM AIRE ETT SL representada por la letrada Dª Ana Mª Collado Castillo, y en los que es recurrente la parte actor, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2/2/2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274, contra D. Secundino, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa INTERIM AIRE ETT,S.L debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandado D. Secundino con NIE NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, venía prestando servicios para la empresa demandada INTERIM AIRE ETT,S.L.en l actividad de recolección de cítricos, desde el día 2-10-08, cuando en fecha 3-11-08 sufrió un accidente de trabajo . SEGUNDO.- Por consecuencia del citado accidente, en fecha 5-11-08 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo, que fue cubierto por la Mutua IBERMUTUAMUR, con la que la citada mercantil empleadora tenía concertadas las contingencias profesionales. TERCERO.- La Mutua IBERMUTUAMUR extendió el parte médico de alta por curación con efectos de 18-11-08. CUARTO.- Consta en el parte de accidente de trabajo efectuado por la empresa que la cotización el trabajador en el mes anterior del accidente fue de 807#89euros, por 10 días cotizados. QUINTO.- Mediante escrito fechado el 11-11-08 el trabajador demandado, D. Secundino, solicitó de la Mutua actora el pago directo del subsidio de IT con efectos de 6-11-08, por haberse extinguido su relación laboral con la demandada. SEXTO.- En fecha 11-12-09 la Mutua presentó reclamación previa ante el INSS y la TGSS poniendo en su conocimiento que el parte alta médica del trabajador demandado había llegado a su conocimiento el 4-2-09, por lo que se la había abonado indebidamente el subsidio correspondiente al periodo de 19-11-08 a 28-1- 09 por importe de 3.217#72euros, y...

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