STSJ Andalucía 2702/2011, 17 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2702/2011
Fecha17 Noviembre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 2702/11

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUERÓA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y siete de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2394/11, interpuesto por Erica contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería en fecha Treinta y uno de Mayo de dos mil once. en Autos núm. 173/11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Erica en reclamación sobre DESPIDO contra EL SUR S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Treinta y uno de Mayo de dos mil once., por la que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre la actora y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica a la actividad de abastecimiento y distribución de agua potable, recogida de aguas residuales y transporte de depuradora, mantenimiento de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificaciones municipales en el término municipal de El Ejido. La relación de trabajo comenzó el día 3-III-03, con la categoría profesional de Oficial Jardinero, y ha percibido un salario de 1.576,16 # diarios.

  2. La demandada comunicó a la actora la extinción de la relación de trabajo el día 20-XII-10 mediante carta en la que se alegaron como causas para el despido razones productivas y económicas.

    En la carta referida, cuyo contenido se da por reproducido, se hacen constar cuáles han sido los gastos realizados por la empresa demandada en el ejercicio dos mil diez.

    Se hace constar después en la carta que los ingresos del Ayuntamiento de El Ejido, en un cuarenta por ciento, están vinculados de alguna manera con la actividad que llevan a cabo las empresas de construcción, en la medida en que tributos locales, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, y el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como algunas de las diferentes tasas municipales. Concluye la carta que, ante la situación de crisis del sector de la construcción, los Ayuntamientos están viendo reducida de forma crítica sus ingresos, a lo que ha de sumarse la escasa financiación procedente de la Administración.

    Concreta posteriormente la carta de despido la forma en la que esta situación ha afectado al Ayuntamiento de El Ejido y a la empresa demandada. Se refiere que, ante esta situación, el Ayuntamiento de El Ejido está implementando una serie de medidas de ajuste presupuestario entre las que se encuentra un severo recorte al canon que abona a ELSUR por los servicios prestados por la compañía al municipio.

    Concretamente, el canon abonado ha pasado de 29.912 # en el período 2007/2008 a 22.000 # en 2008/2009, 15.000 # en 2009/2010 y 10.632 # en 2010/2011, cifras en miles de euros.

    En la carta se refiere asimismo cómo esta disminución en el canon ha supuesto una merma en los ingresos de la empresa, que han pasado de 42376 # en 2007 a 47.730 # en 2.008, 35.692 # en 2.009 y 24.803 # en 2.010, cifras también en miles de euros.

    Ello supone, de acuerdo con la carta, que en el año 2011, las pérdidas de la empresa serán de 4.064.000 #, porque los ingresos que se obtengan no superarán los 17.772.000 #, mientras que los gastos previstos ascienden a 21.836.000 #.

    Ha de añadirse a esto, según se refiere en la carta de despido, que el Ayuntamiento no abona el canon debido. La empresa, se resume, ha de abordar una reducción del servicio público que presta, adaptando de esta manera sus recursos productivos al presupuesto asignado.

    Concluye la carta exponiendo que esta situación supone la concurrencia de una serie de causas económicas y productivas que motivan la necesidad de proceder a abordar extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas a fin de adaptar los recursos de la empresa a las fuentes de financiación municipales y a la realidad del servicio que será prestado, contribuyendo con todo ello a proporcionar una respuesta adecuada a las actuales circunstancias en las que se encuentra la compañía.

    En la carta se pone a disposición de la trabajadora la cantidad de 8.231,01 # en concepto de indemnización conforme al artículo 53.1 ET .

    Se considera acreditada la situación económica que se refiere en la carta de despido.

  3. Por auto del Juzgado de lo Contencioso Número Tres de Almería de fecha 14-II-11 se viene a ratificar el acuerdo adoptado por auto de fecha 10-II-11 de ese mismo Juzgado, adoptado inaudita parte, por el que se deja sin efecto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Iltmo. Ayuntamiento de El ejido, de fecha 19-I-11. En dicha resolución se acordó el secuestro temporal de la gestión de los servicios públicos encomendados en concesión a dicha entidad actora como empresa mixta concesionaria de servicios municipales.

    En el auto referido, aportado por la empresa demandada como prueba documental, y cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar que la situación económica de la empresa demandada es debida al impago del canon por parte del Ayuntamiento de El Ejido. También se hace constar en dicho auto que la prestación de servicios por parte de la empresa concesionaria se resintió por la sucesiva minoración del canon.

  4. La empresa demandada entregó a la actora cheque el mismo día en que tuvo lugar el despido con el importe de la indemnización a la que se refiere la carta.

  5. Por la empresa demandada se procedió a despedir a veinticuatro trabajadores el día veinticuatro de mayo de dos mil diez, y a dos trabajadores el día dos de junio del mismo año.

    El número de trabajadores de la empresa demandada a la fecha del despido era de 368. VI.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin efecto con fecha 2-II-11.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Erica, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se desestima la demanda y se declara procedente el despido por causas económicas de que ha sido objeto la actora, y frente a este...

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