SAP Tarragona 512/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución512/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 613/2011 -EV

P. A. núm.:137/2009 del Juzgado Penal 1 Tarragona

Apelante: Maribel, Let. Troyano Puig, Proc. López Cano

Apelado: Plácido, Let. Hierro Abad, Proc. Garrido Mata

S E N T E N C I A NÚM.

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a catorce de noviembre de dos mil once.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL al que se adhiere la representación procesal de Maribel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 14 de junio de 2010, en el Procedimiento Abreviado núm. 137/2009, seguido por delito de revelación de secretos, coacciónes y violencia de género habitual en el que figura como acusado Plácido

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" De la prueba incorporada al acto del juicio resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Que el acusado Plácido, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Maribel han mantenido una relación sentimental análoga al matrimonio con convivencia durante siete años, finalizando la misma el 4 de diciembre de 2006.

Que el día 4 de diciembre de 2006, el acusado Plácido mantuvo una discusión con su pareja sentimental Maribel, marchándose ésta del domicilio que compartían en Tarragona, regresando el 26 de diciembre a recoger sus enseres personales, no pudiendo hacerlo al haber cambiado el acusado la cerradura y activado la alarma. No ha quedado desvirtuado que el acusado hubiera comunicado el cambio de la cerradura a la Sra. Maribel . Que el acusado Plácido, desde el día 4 de diciembre de 2006 hasta el 23 de enero de 2007 envió mensajes y efectuó llamadas telefónicas a Maribel y a sus amigos y familiares y se presentó en su lugar de trabajo y en lugares que ella se encontraba; también, en este periodo, le dijo a Maribel que había tenido un accidente aunque en realidad se habia tratado de una operación voluntaria de cirugía estética. No ha quedado acreditado que el cuadro depresivo reactivo a la situación conflictiva y estresante de pareja que padece la Sra. Maribel, por el que ha requerido tratamiento famacológico y psicoterapeuta, sean conseuencia directa de los hechos narrados ni de actos de maltrato del acusado hacia Maribel .

Que el acusado Plácido, en fecha 25/04/2006, colocó en el vehículo Citroën C3 matrícula ....YYY, propiedad de Maribel, un localizador GPS y comunicador GPRS, modelo TC50 nº 00015716, tarjeta SIM vodafone con nº NUM000, dirección IP NUM001, sin autorización de la misma, ascendiendo la factura de desinstalación a un total de 60 euros, por los que Maribel reclama. No ha quedado acreditado que el acusado interceptara las comunicaciones que tuvieron lugar en el interior de dicho vehículo".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo de absolver y ABSUELVO a Plácido del delito de coacciones contra la mujer del articulo 172.2 del Código Penal, del delito de violencia de género habitual del articulo 173.2 del Código Penal en concurso ideal con un delito continuado de coacciones simples del artículo 172.1 y 74 del Código Penal y del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, por los que venía siendo acusado en esta causa.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares penales consistentes en prohibición de acercamiento de Plácido a Maribel a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde se encontrara y de comunicarse con ella por cualquier medio, acordadas por Auto de fecha 24 de enero de 2007, en el seno de las Diligencias Urgentes-Juicio Rápido 297/2007 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, de las que dimana esta causa. Assmismo, expídanse los despachos correspondientes al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y a los Mossos d'Esquadra y a la Guardia Urbana, para su conocimiento del cese de las prohibiciones de referencia".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal al que se adhirió la representación procesal de Maribel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Plácido solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único. Se aceptan los consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la representación procesal de Dña. Maribel, alegando, en lo esencial, el quebrantamiento de normas y garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico. En concreto, se habría omitido en la sentencia el hecho de la instalación de un GPS localizador y comunicador en el vehículo de Dña. Maribel . Respecto al error en la apreciación, y per relationem error normativo, de la prueba se alega que la sentencia erróneamente hace especial referencia a una discrepancia respecto a la vivienda que en realidad fue posterior a los hechos denunciados lo que conduciría a la concurrencia de una falta de coacciones por cambio de cerradura, así como la concurrencia de coacciones específicas como violencia de género, con carácter continuado, se desvela en el fundamento jurídico segundo. Respecto a las lesiones psíquicas, acoso general, se apreciaría al haber simulado un accidente por parte del acusado en el intento de generar una manipulación mental de Dña. Maribel . Y, en definitiva, el resultado depresivo de la víctima es compatible con el acoso que estaba sufriendo.

El recurso ha sido impugnado por la defensa del Sr. Plácido .

Segundo

Inicialmente, y nos adentramos en el análisis del primer motivo alegado, debe destacarse que el recurso de apelación plantea dos cuestiones que aparentemente no son compatibles; por una parte, la petición de que se revoque la sentencia apreciando las conclusiones definitivas y, por otra parte, la nulidad de la sentencia respecto a la falta de pronunciamiento respecto a la instalación del GPS. Pues bien, y sin perjuicio de la confusión a la que nos lleva el recurso instado por el Ministerio Fiscal, confusión pues no cabe peticionar la revocación de la sentencia y, además, aunque lo sea de forma subsidiaria, la nulidad de la sentencia, lo cierto es que la sentencia recoge en los hechos probados que "..el acusado Plácido, en fecha 25/04/2006, colocó en el vehículo Citroën C3.....propiedad de Maribel, un localizador GPS y comunicador GPRS, modelo.....,

sin autorización de la misma..." . Dichos hechos probados, recogidos en la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, son objeto de análisis en el fundamento tercero de la sentencia al afirma la juzgadora "a quo" que no hay prueba de que el acusado escuchara las conversaciones mantenidas en el interior del vehículo por la Dña. Maribel aunque reconoce que realizó un seguimiento de localización del vehículo. Es decir, la propia sentencia

(a) reconoce la instalación de los aparatos GPS y GPRS; (b) no considera acreditado que se realizaran escuchas telefónicas; (c) considera acreditado el seguimiento del acusado de la localización del vehículo. La correlación de conclusiones efectuadas por la juzgadora "a quo"...

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