SAP Baleares 357/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha09 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00357/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2011

SENTENCIA Nº 357

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Noviembre de dos mil once.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 811/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 319/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad PUENTES DE POZUELO, SA, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO BARCELÓ OBRADOR, y asistida por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ SASTRE, y como parte demandante apelada, la entidad DIABLITO FRANCHISING S.L., representada por el Procurador de los tribunales, D. JUAN MIGUEL PERELLÓ OLIVER, y asistida por el Letrado D. JAIME PASTOR ALOY.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 8 de marzo del corriente año, cuyo Fallo dice: " Estimar la demanda formulada por Diablito Franchising S.L. contra Puentes de Pozuelo, S.A., resolviendo el contrato de franquicia suscrito entre las partes el 19 de junio de 2007 por incumplimiento del franquiciado, y condenando al demandado a que pague al actor: a) 24.364,55 euros en concepto de facturas impagadas más sus intereses legales desde la interposición de la demanda b) 109.788,39 euros como indemnización de daños y perjuicios c) 161.700 euros en concepto de cláusula penal desde que la demandada recibió el requerimiento resolutorio hasta el acto de audiencia previa, más las cantidades que se vayan devengando hasta que se vayan devengando hasta que se devuelva el Manual de Franquicia. Con imposición de las costas del procedimiento al condenado ".

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio y acumulación de las acciones de resolución contractual de franquicia, de reclamación de cantidades debidas y de indemnización de daños y perjuicios, por parte de la entidad "Diablito Franchising, SL" contra la entidad "Puentes de Pozuelo, SA", en suplico de que " se dicte en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: Que se proceda a la resolución del contrato de franquicia suscrito entre las partes con fecha 19 de junio de 2007, debido a los graves y reiterados incumplimientos del franquiciado de sus obligaciones. Que se condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de 24.364,55 euros más los intereses que se generen, correspondientes a las facturas impagadas que se han aportado. Que se condene al demandado a que indemnice a mi representado en la suma de 109.788,38 euros, importe de los daños y perjuicios acreditados. Que se condene al demandado a abonar a mi representado con penalización reflejada en el contrato la suma de 19.200 euros por el tiempo transcurrido desde el plazo de recepción del Burofax y hasta la fecha de la presente, 21 de mayo de 2009. Dicha cuantía se incrementará tal y como dispone el contrato en 300 euros diarios hasta la entrega del Manual de KnowHow" ; está última fue declarada en situación de rebeldía procesal, no sin antes haber contestado la demanda y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, salvo el interrogatorio del representante legal de la entidad demandada por su incomparecencia, la demanda fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 8 de marzo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda formulada por Diablito Franchising S.L. contra Puentes de Pozuelo, S.A., resolviendo el contrato de franquicia suscrito entre las partes el 19 de junio de 2007 por incumplimiento del franquiciado, y condenando al demandado a que pague al actor: a) 24.364,55 euros en concepto de facturas impagadas más sus intereses legales desde la interposición de la demanda b) 109.788,39 euros como indemnización de daños y perjuicios c) 161.700 euros en concepto de cláusula penal desde que la demandada recibió el requerimiento resolutorio hasta el acto de audiencia previa, más las cantidades que se vayan devengando hasta que se vayan devengando hasta que se devuelva el Manual de Franquicia. Con imposición de las costas del procedimiento al condenado ".

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad "Puentes de Pozuelo, SA", alegando que no es rebelde, que la actora no entregó copia del Manual de Know-How y de sus anexos, que la actora no podía ceder el contrato pues lo había hecho previamente en exclusiva a un tercero para toda la Comunidad Autónoma de Madrid, que la actora ha incumplido su obligación de aprovisionamiento de "la masa de la pizza" y de la maquinaria necesaria, que el contrato litigioso es de adhesión e impuesto a la demandada, y existe desproporción entre el importe impagado y los daños y perjuicios que se imponen y no han resultado probados, que la cláusula penal resulta desproporcionada, desorbitada y abusiva; y, subsidiariamente, sería aplicable la moderación equitativa que prevé el art. 1.154 del Código Civil, por todo lo cual interesa " el revisado de las actuaciones y nuevo juicio y dictado de sentencia que estimando el recurso de apelación revoque y anule la de primer grado sustituyéndola por otra nueva y favorable que sea justa y ajustada a derecho ".

La representación procesal de la entidad "Diablito Franchising, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la demandada se limitó a contestar la demanda y no acudió a los actos de audiencia previa y juicio, que la actora ha probado los incumplimientos de la demandada y reconocidos por ésta en su contestación, que entregó el Manual de Know-How, que la demandada no ha acreditado perjuicio alguno derivado del contrato de explotación para la Comunidad de Madrid, que la alegación de adhesión del contrato es nueva y no debatida en la instancia amén de que se niega tal carácter, que las cantidades reclamadas fueron reconocidas al contestar la demanda, que la contraparte no ha acreditado el pago de las facturas, que las indemnizaciones y su cálculo devienen de aplicar los pactos contractuales, al igual que la cláusula penal diaria, y que no procede la aplicación del art. 1.154 del Código Civil por tanto la demandada ha incumplido totalmente la obligación principal consistente en la devolución del Manual Know-How, por todo lo cual interesa la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ciertamente no procedía en su momento la declaración de rebeldía hasta su incomparecencia a la vista, en tanto la entidad "Puentes de Pozuelo, SA" contestó la demanda en plazo, pero no compareció al acto de la audiencia previa ni al juicio, y en cuanto sólo fue admitida la prueba propuesta por la actora y, si bien la demandada acompaño documentos con su contestación, no fueron ratificados ni propuestos como medios probatorios en el acto de la audiencia previa, teniéndose por confesa a la parte demandada, dejando a la contraparte en indefensión procesal que debió redactar las preguntas (f. 185 de autos). El art. 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda" y la demandada no presentó los documentos en la audiencia previa, ni los ratificó al no comparecer a tal acto. En el mismo sentido, los arts. 426.5, 414.3, 427 y 296.2 de la L.E.C ., que se dan por aplicables y con más los presupuestos del año subsiguiente.

TERCERO

En la franquicia, el derecho concedido autoriza y obliga al franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial u/o técnica, en el marco de un contrato de Franquicia escrito y suscrito por las partes a este efecto.

El concepto es la conjunción de tres elementos:

- La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos (marca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos, logos).

- El uso de una experiencia, un "saber hacer".

- Una serie de productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el franquiciador ha concedido, ha puesto a punto o ha adquirido.

El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas, que resultan de la experiencia del franquiciador. Es secreto, sustancial e identificable.

El franquiciador debe garantizar al franquiciado el disfrute del "saber hacer" que ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una información y formación adaptadas al franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo.

La franquicia es pues, un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa...

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