SAP Baleares 367/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha15 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00367/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 315/2011

SENTENCIA Nº 367

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a quince de noviembre de dos mil once.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos de Procedimiento Ordinario 687/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciutadella de Menorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 315/2011, entre partes, de una como apelante, la entidad SUPERBETTA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. ANTONIO COLOM FERRA y asistida por la Letrada Sra. Dª. Mª ISABEL LLUCH PRATS, y de otra como parte apelada, la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª. ESPERANZA NADAL SALOM y asistida por el Letrado Sr. D. ERNESTO BENITO SANCHO.

    ES PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, se dictó Sentencia nº 77 con fecha 23 de marzo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Adolfo Bollaín Renilla, en nombre y representación de Superbetta, S.L., contra Banco Santander Central hispano, S.A. con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante" .

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 10 de octubre del presente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario por parte de la entidad "Superbetta, S.L." contra "Banco de Santander Central Hispano, S.A.", en suplico de que se dicte "sentencia y declarar la nulidad absoluta y radical de los dos contratos de Permuta Financiera de Tipos de Interés por violación de la legislación aplicable en materia de consumidores y de igual modo en relación al segundo de los contratos de permuta financiera de tipos de interés declare su nulidad por vicio en el consentimiento por error en el objeto, suscrito entre las partes en fecha 31 de mayo de 2007, y hacer estar y pasar a la entidad demandada por esta declaración de forma que proceda la restitución de cuantas cantidades se hayan pagado entre si durante la vigencia ambos contratos de modo que: Declare la inexistencia o ineficacia de crédito alguno en relación a los

16.194,99 euros derivados de la liquidación que practica el BSCH a SUPERBETTA S.L. de 4 de junio del 2010, ni los intereses que pudiera reclamar la entidad demandada y que pretende reclamar a mi mandante, todo ello en relación al contrato de fecha 31 de mayo del 2007. De igual modo y siendo que la última liquidación de este segundo contrato, la de 16.194,99 euros correspondiente a fecha 4 de junio del 2010 no ha sido satisfecha por mi mandante y siendo que SUPERBETTA S.L. ha cobrado durante toda la vigencia del segundo contrato la cantidad de 28.732,62 euros, mientras que ha pagado la cantidad de 28.880,11 euros, procede por la restitución solicitada y por la vía de la compensación que mi mandante pague al Banco de Santander Central hispano la cantidad de 147,49 euros, importe que se ha de ver compensado/restado con la restitución de los 2004,47, que fue el saldo favorable al banco a resultas del primer contrato de fecha 7 de abril del 2006, cantidad que el banco ha de restituir a mi mandante. Con todo ello se obtiene calculando la restitución de todo lo pagado y cobrado por cada parte por la vía de la compensación una cantidad de 1.856,98 euros a favor de SUPERBETTA S.L., todo ello con el pago de los intereses, desde la fecha de presentación de esta demanda y finalmente se condene a la entidad demandada al pago de todas las costas procesales de este procedimiento", fue contestada por esta última y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial analítica del producto financiero, la demanda fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Adolfo Bollaín Renilla, en nombre y representación de Superbetta, S.L., contra Banco Santander Central hispano, S.A. con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante" .

Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la entidad "Superbetta, S.L.", insistiendo en que son nulos los dos contratos de permuta financiera (Swap bonificado escalonado de fecha de abril de 2006 y Swap revisable media de 31 de mayo de 2007), en base a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y a la Ley de Condiciones Generales de Contratación; y a que concurre error como vicio en el consentimiento, por todo lo cual interesa que se revoque "la sentencia de instancia, estimando íntegramente el presente recurso y decretar por ello la nulidad radical de los dos contratos de permuta financiera de tipos de interés por vulneración de la normativa de protección a los Consumidores u Usuarios así como la de Condiciones Generales de la Contratación, e igualmente declarar la nulidad del contrato de fecha 31 de mayo de 2007 por error como vicio en el consentimiento, acordando la obligación del BSCH de reintegrar a mi mandante por compensación la cantidad de 1.856,98 euros, todo ello con la condena al pago de los intereses desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de todas las costas procesales causadas" .

La representación procesal de la entidad "Banco de Santander, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la actora carece de la condición de consumidor o usuario en la concertación de los dos contratos de permuta financiera, que las cláusulas de éstos no vulneran las condiciones generales de la contratación, que no hubo error en el consentimiento otorgado por la Sra. Almudena ni por el Sr. Andrés al contratar, y la imposibilidad de confundir los contratos de permuta suscritos con contratos de seguro, que no hubo conducta dolosa o engañosa por parte de "Banco de Santander" sino una adecuada comercialización de la permuta financiera, que la acción de nulidad ejercitada es improcedente, y que no hay desequilibrio contractual por asociada la permuta financiera a un contrato de leasing, por todo lo cual interesa que se desestime íntegramente el recurso de Apelación interpuesto por la representación de la entidad demandante.

SEGUNDO

En tesis de principio, se concuerda con el Juzgador de instancia acerca de la atipicidad, caracteres, modalidades diversas, de adhesión, complejidad y riesgos del "swap" o permuta financiera. Pero, en tal sentido, este Tribunal y indicaba en la Sentencia de fecha 20 de junio de 2011 que en una primera aproximación al contrato de "Swap", y siguiendo la mejor doctrina, puede definirse como una transacción financiera en virtud de la cual diversos organismos o empresas acuerdan intercambiarse flujos de pagos en el tiempo con la mutua suposición de verse ambos favorecidos en el trueque o una transacción financiera en la cual dos partes contractuales acuerdan intercambiar extremos de pagos (cargas financieras) o cobros (activos) en el tiempo. Por último, en el Dictionary of Banking Terms americano, TP Fitch define el Swap como un acuerdo o contrato para intercambiar el pago de intereses calculados a tipo fijo por el pago de intereses calculados a tipo variable (Swap de tipos de interés) o una divisa por otra (Swap de divisas) o para intercambiar pagos de intereses calculados a tipo fijo en una divisa por pagos de intereses calculados a tipo variable en otra divisa (Swap mixto).

El Swap de tipos de interés (Interest rate swap), trata de un contrato suscrito entre dos partes, usualmente un banco y una empresa, aunque también pueden ser dos empresas, que acuerdan intercambiar sobre un capital nominal de referencia (Principal National Amount) los importes resultantes de aplicar un coeficiente diferente para cada uno de ellos sobre dicho nominal, a un plazo determinado. Tales coeficientes se denominan como es usual en el mercado financiero, tipos de interés, aunque no son tales, puesto que no existe préstamo del capital acordado que queda únicamente como quantum de referencia. La finalidad del contrato es posibilitar a las empresas la mejora de su financiación evitando en lo posible las pérdidas que puedan padecer debido a las modernas y frecuentes fluctuaciones de los tipos de interés, de modo que siendo una empresa prestataria, por ejemplo, a tipo fijo y esperando una próxima caída generalizada de los tipos de interés pueda contratar con una Entidad financiera un límite o quantum de idéntico importe a interés variable, por plazo conveniente, pactando que ésta última le pagará los diferenciales en caso de caer efectivamente los tipos; o bien por el contrato, obtener un tipo fijo, cuando se tiene suscrito un tipo variable presumiblemente desfavorable. El nominal de referencia ha de pactarse en una única moneda sin que exista transmisión alguna del mismo, sino sólo el intercambio de unos pagos parciales hasta una fecha determinada para la conclusión del contrato. Desde luego, puede pactarse una única liquidación final, que en cualquier caso se habrá de practicar compensando los créditos y deudas mutuos, como también ocurrirá en el supuesto...

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