AAP Baleares 110/2011, 15 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO |
ECLI | ES:APIB:2011:385A |
Número de Recurso | 359/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00110/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALMA DE MALLORCA
Sección 004
N.I.G.: 07026 42 1 2009 0004280
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2011
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACION DEL TRACTO 0000992 /2009
RECURRENTE: INMOBILIARIA JIVER S.A.
Procurador: ADOLFO LOPEZ DE SORIA PERERA
Letrado: JOSE LUIS GIMENEZ ESCALAS
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
AUTO NUM. 110/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Miguel Ángel Aguilo Monjo
MAGISTRADOS
Dña. María del Pilar Fernández Alonso
Dña. Juana Maria Gelabert Ferragut
En Palma de Mallorca, a quince de noviembre de dos mil once.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, expediente dominio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, bajo el nº 992/2009, Rollo de Sala nº 359/2011, instados por la entidad Inmobiliaria Jiver, S.A., apelante en esta alzada, representada por el Procurador Sr. López de Soria Perera y defendida por el Letrado D. José Luis Giménez Escalas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María del Pilar Fernández Alonso.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 11-3-2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la solicitud efectuada en el presente expediente de dominio, en orden a la reanudación del tracto sucesivo, por no reunir los requisitos necesarios para ello."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo con arreglo al turno establecido correspondiente.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
El auto dictado en primera instancia desestimo el expediente de dominio para la reanulación del tracto sucesivo interrumpido promovida por Inmobiliaria Jiver, S.A., respecto de la finca consistente en el apartamento sito en la calle Cervantes nº 33.1º,1ª (edificio Ali-Bey), del lugar de San Antoni de Portmany, finca inscrita al tomo 577, libro 108, de San Antonio, folio 61, finca nº 9785, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza a nombre de la entidad "Eivis, S.A." considerando que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 274 y 285 del Reglamento Hipotecario .
La anterior resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte promovente del expediente interesando su revocación y que se dicte auto declarando haber lugar la reanulación del tracto sucesivo interrumpido pues, a su juicio, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos para ello y calificando las pruebas practicadas a través de la critica racional nos llevan a la convicción de que toso lo alegado por la promoverte ha quedado acreditado, no habiéndose ponderado debidamente todos los elementos de prueba practicados.
Pues bien, como se dice en anteriores resoluciones de esta Audiencia cuando, respecto de una finca inmatriculada, los sucesivos titulares del dominio o derechos reales sobre ella no los han inscrito, queda interrumpido su historial hipotecario, y el titular actual, cuyo derecho traiga causa de los no inscritos, no puede instar la inscripción a su favor por vedárselo la necesidad del tracto sucesivo ( Art. 20 LH ).
En principio la única forma posible de concordar aquí el Registro con la realidad sería inscribir todo lo que dejó de inscribirse hasta llegar al asiento que había de ser apoyo y fundamento del que a su favor instase el titular actual. Pero este procedimiento sería dificultoso y caro, sobre todo cuando el último asiento fuese muy antiguo. Por ello la legislación hipotecaria prevé y regula dos medios...
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