AAP Lugo 99/2022, 20 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2022
Fecha20 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10300

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27065 41 1 2022 0000238

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: X00 JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000084 /2022

Recurrente: ASOCIACION DE VECIÑOS DE CORBELLE, XUNTA REITORA DA COMUNIDADE DE VECIÑOS DE CORBELLE

Procurador: MONICA BELLON ROMAY, MONICA BELLON ROMAY

Abogado: MIGUEL VIEITO VILLAR, MIGUEL VIEITO VILLAR

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 99/2022

Presidenta: Iltma. Sra.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Magistradas: Iltmas. Sras.

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veinte de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JURISDICCIONVOLUNTARIA (GENERICO) 0000084/2022, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401/2022, en los que

aparece como parte apelante, ASOCIACION DEVECIÑOS DE CORBELLE, XUNTA REITORA DA COMUNIDADE DE VECIÑOS DE CORBELLE, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MONICA BELLON ROMAY, asistido por el Abogado D. MIGUEL VIEITO VILLAR, sobre inadmisión de demanda, siendo ponente la Magistrada suplente Iltma. Sra. Dª. MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó en fecha 1 de abril de 2022 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo inadmitir a trámite la demanda presentada por XUNTA RECTORA DA COMUNIDADE DE VECIÑOS DE CORBELLE".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ASOCIACION DE VECIÑOS DE CORBELLE, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para el día 19 de mayo de 2022, a las 10,30 horas, para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Asociación de Veciños de Corbelle (151 vecinos) e da Xunta Rectora da Comunidade de Veciños de Corbelle (91 vecinos), propietaria do Monte Veciñal en Man Común de Licencias e Toxoso, presentan expediente de dominio relativo a los bienes inmuebles identif‌icados en la demanda, que son poseidos y utilizados por los vecinos de ambas entidades desde tiempos inmemoriales.

Solicitan la apertura de expediente de jurisdicción voluntaria, la citación de la parte actora a la comparecencia pertinente y la emisión de sentencia reconociendo a los vecinos de Corbelle la titularidad, por prescripción adquisitiva, de los bienes mencionados.

El auto de instancia acuerda inadmitir a trámite la demanda, y contra dicha decisión judicial presenta recurso de apelación la parte actora.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes que si bien es cierto que el artículo 203 de la LH recoge la competencia notarial para el expediente de dominio de f‌incas no inscritas en el Registro de la Propiedad, también lo es que este sistema se conf‌igura únicamente hábil para el caso de que los pretendidos titulares puedan aportar título de propiedad de la f‌inca que se pretende inmatricular, que atribuya el dominio sobre la misma al promotor del expediente.

En este caso no existe título, en la medida en que se pretende la inscripción sobre la base de la usucapión, que es un modo válido de adquirir la propiedad ( artículo 609 in f‌ine, y artículo 1930 del Código Civil). Por lo que el precepto aplicable debe ser el artículo 204 LH p. 5º: "Además del procedimiento prevenido en el artículo anterior y la posibilidad de inscripción de los títulos previstos en los artículos 205 y 206, podrá obtenerse también la inmatriculación de f‌incas en el Registro de la Propiedad en los siguientes supuestos: 5.º En virtud de sentencia que expresamente ordene la inmatriculación, obtenida en procedimiento declarativo en que hayan sido demandados todos los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 203, deban intervenir en el expediente, observándose las demás garantías prevenidas en dicho artículo".

Este artículo alude a una acción declarativa de dominio cuya f‌inalidad es obtener la declaración judicial del derecho de propiedad, constituyéndose la sentencia que declare tal dominio en un título público. Es habitual acudir a un procedimiento declarativo en aquellos casos en el que el fundamento del domino es la prescripción adquisitiva o usucapión citando como interesados a los propietarios de las f‌incas registrales y catastrales colindantes y a los titulares de derechos reales constituidos sobre ellas en los domicilios que consten en el Registro y, caso de ser distintos, en cualesquiera otros que resulten del expediente (a los que alude el artículo 203 LH).

Aunque la posibilidad de instar el expediente de dominio de inmatriculación de f‌incas adquiridas mediante usucapión no ha sido pacíf‌ica en la jurisprudencia, consideramos que se trata de una materia que debe tramitarse mediante procedimiento declarativo. En este sentido se pronuncian sentencias como:

La SAP Ibiza (Palma de Mallorca) Baleares, Sección 3ª, 2/2017 de 17 de enero:

" Tal y como establecían con reiteración diversas resoluciones de Audiencias Provinciales (Málaga, de 23 de marzo de 2000, Granada de 26 de enero de 2007 o Madrid de 23 de mayo de 2000 y las que el propio apelante cita) con anterioridad al dictado el pasado año 2015 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Expediente de Dominio regulado en los artículos 201 y 202 de la Ley Hipotecaria ha de ser considerado como un acto de Jurisdicción

Voluntaria en el que la oposición que a la pretensión de la parte promotora pueda formularse se sustancia y decide dentro del mismo Expediente, bien entendido siempre como oposición concretada a la justif‌icación del "dominio" pero no en cuanto al derecho de dominio en sí, por cuanto que el Expediente se limita a declarar probado o no si el promotor justif‌ica su adquisición y no a si realmente es dueño, cuestión ésta completamente ajena al procedimiento que nos ocupa y que queda siempre reservada a discutirse por las partes en el declarativo correspondiente, ya que la resolución que ponga f‌in a este procedimiento no puede declarar el derecho de dominio, sino que simplemente decide si se justif‌icó la existencia de un acto o hecho idóneo para adquirirlo, habiéndose declarado sobre tal particular por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de marzo de 1910, que los Expedientes de Dominio son procedimientos especiales, al exclusivo efecto de habilitar de título de dominio al que no lo tenga, sin que, por lo tanto, en la Resolución que les ponga término, se haga declaración de derechos de ninguna clase, pudiendo los opuestos en esta clase de procedimientos, o cualquier interesado, consentida o conf‌irmada esta Resolución, caso de apelación, hacer uso de la acción de que se...

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