STSJ Navarra 357/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2011
Fecha25 Noviembre 2011

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE de dos mil once .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PEDRO Mª GARCIA SOLA, en nombre y representación de DON Jose Enrique y DON Baltasar, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Enrique y DON Baltasar, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se les declare el derecho a las prestaciones por desempleo abonadas y, específicamente al abono en pago único de la prestación, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a la anulación de las resoluciones dictadas sobre revocación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Enrique y D. Baltasar

, frente al Servicio Público de Empleo Estatal y la empresa Decoraciones Pibasol SL, sobre revocación de prestación por desempleo y devolución de prestaciones indebidamente percibidas, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jose Enrique, con DNI NUM000 y D. Baltasar, DNI NUM001, prestaban servicios para la empresa Decoraciones Pibasol SL desde el 1 de noviembre de 2006 y 5 de marzo de 1979, respectivamente (no controvertido).- SEGUNDO.-La empresa comunicó a los trabajadores sus despidos por motivos económicos en fecha 10 de noviembre de 2008. Los trabajadores impugnaron los despidos. El 17 de febrero de 2009 se dictó sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 916/2008) que declaró la nulidad de los despidos, con los efectos legales. En fecha 10 de marzo de 2009 los demandantes solicitaron ejecución de la sentencia y tras celebrarse la correspondiente comparecencia en incidente de no readmisión, se dictó auto, de fecha 24 de abril de 2009 (Ejecución 41/2009) que declaró extinguidas las relaciones de trabajo y condenó a la empresa a abonar a los trabajadores determinadas cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación recalculados (doc. 1 y 2 de la parte actora, folios 45 a 63).- TERCERO.- Los demandantes solicitaron prestaciones de desempleo en fecha 11 de noviembre de 2008. El SPEE les reconoció la prestación en las siguientes condiciones:

- D. Jose Enrique : 240 días de duración, base reguladora diaria de 60,26 # y efectos del 11 de noviembre de 2008. - D. Baltasar : 720 días de duración, base reguladora diaria de 62,21 # y efectos del 11 de noviembre de 2008.- El 8 de enero de 2009 solicitaron el abono de la prestación reconocida en la modalidad de pago único para iniciar una actividad, como autónomos, dedicados a pintura y decoración. A tal efecto, aportaron escritura de constitución de sociedad irregular en la que constaban como socios únicos. En la solicitud declararon que no habían reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo.- El 29 de enero de 2009 se dictó resolución del SPEE reconociendo a los actores el pago de único de la prestación: - D. Jose Enrique : con efectos del 12 de enero de 2009 (179 días pendientes de percibir) y un importe capitalizado de 4.230,97 #. En concepto de cuotas de la Seguridad Social se le abonaron 2.386,44 #.- - D. Baltasar : con efectos del 12 de enero de 2009 (659 días pendientes de percibir) y un importe capitalizado de 4.220,00 #. En concepto de cuotas de la Seguridad Social se le abonaron

7.878,08 #. (expediente del SPEE, folios 69 a 245).- CUARTO.- Los trabajadores solicitaron prestaciones del Fogasa. Por resolución del Fondo de Garantía de fecha 23 de marzo de 2010 se les reconoció las siguientes cantidades, que les fueron abonadas: - D. Jose Enrique : 7.318,77 # por salarios de tramitación y 3.818,13 # de indemnización.- - D. Baltasar : 7.706,52 # por salarios de tramitación y 23.155,60 # de indemnización.-(doc. 3 y 4 de la parte actora, folios 64 a 67).- QUINTO.- En marzo de 2010 el Fogasa comunicó al SPEE que había procedido a abonar las referidas prestaciones de garantía por salarios de tramitación. El Servicio Público de Empleo Estatal comunicó entonces a los demandantes, mediante escrito de 17 de marzo de 2010, que se procedía a revisar y, en su caso, revocar las prestaciones de desempleo que se les había reconocido con efectos de 11 de noviembre de 2008. Tras cumplirse el plazo de alegaciones, se dictó resolución en fecha 22 de marzo de 2010 que revocó las prestaciones reconocidas y declaró su percepción indebida en las siguientes cantidades: - D. Jose Enrique : 9.260,67 # correspondientes al periodo 11 de noviembre de 2008 a 5 de junio de 2009. - D. Baltasar : 14.112,54 # correspondientes al periodo 11 de noviembre de 2008 a 16 de febrero de 2010 En la comunicación se les indicó que a fecha 11 de noviembre de 2008 no estaban en situación legal de desempleo, siendo incompatible la percepción de la prestación con el trabajo por cuenta ajena y/ o salarios de tramitación, así como con el trabajo por cuenta propia. Frente a dicha decisión, se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 25 de mayo de 2010. En la resolución se les señala la infracción de la regla 4ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, al solicitar la modalidad de pago único de la prestación ("si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente"), por lo que "en el presente supuesto resulta incompatible la prestación por desempleo con los salarios de tramitación reconocidos por sentencia y abonados por el Fogasa, produciéndose una nueva situación de desempleo, en cuyo momento figuraba de alta como autónomo, lo que no le otorga el derecho a prestaciones por desempleo por incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia en virtud de lo dispuesto en el art. 221,1 LGSS ".- (doc. adjunto a la demanda, folios 11y 12 y expediente del SPEE, folios 69 a 245).- SEXTO.- Los demandantes están de alta en el Régimen Especial de Trabajadores...

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