STSJ Comunidad de Madrid 751/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2011
Fecha21 Noviembre 2011

RSU 0004699/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00751/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0049204 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4699/2011

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: David

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA nº 946/2010

C.A.

Sentencia número: 751/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 21 de Noviembre de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4699/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Soledad Iglesias Guisado, en nombre y representación de D. David, contra la sentencia de fecha 1 de junio de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES, en sus autos número 946/2010, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. David, de nacionalidad marroquí, con NIE n° NUM000, se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, teniendo su domicilio en la Urb. PARQUE000 n° NUM002 NUM003, de Fuenlabrada (Madrid).

SEGUNDO

El demandante ha percibido prestación por desempleo por desempleo, en el periodo comprendido entre el 27/11/2008 al 03/12/2009. (Hecho no controvertido)

TERCERO

Durante el año 2009 el demandante ha viajado y permanecido en Marruecos, durante al menos, los periodos siguientes:

1) Del 01 al 7 de febrero de 2009 (7 días)

2) Del 25/06/2009 al 21/08/2009 (58 días)

3) Del 22 al 26 de diciembre de 2009 (5 días)

CUARTO

En fecha 15/03/2010, el actor solicitó ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la reanudación de su prestación por desempleo; solicitud que fue denegada, en virtud de resolución de fecha 19/04/2010, por haber incumplido el solicitante el requisito de su disponibilidad para trabajar y acceder a las ofertas de empleo que pudieran facilitársele, al tener fijada su residencia fuera de España, alegando igualmente que el artículo 213.1 g) LGSS establece como causa de extinción del derecho el traslado de residencia al extranjero.

QUINTO

Contra la referida resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 19/04/2010, el demandante presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada por resolución de fecha 18/06/2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de septiembre de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la parte actora la reanudación de la prestación por desempleo que le fue reconocida con efectos de 27 de noviembre de 2008 y posteriormente extinguida.

Frente a dicha sentencia se interpone por la parte demandante recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículo 54, 62 y 63 de la Ley 30/1992 y artículo 2 bis, 14 y 3 de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con el artículo 37 del Real Decreto 928/1998 y artículos 9, 14, 24, 41 y 103 de la Constitución Española. Según la parte recurrente, debe declararse la nulidad de la actuación inspectora por haber sido realizada atentando al principio de no discriminación. El motivo debe rechazarse porque está introduciendo en vía de recurso unas circunstancias fácticas y jurídicas que, al margen de ser irrelevantes para la cuestión controvertida, no fueron suscitadas en vía administrativa ni judicial, conculcando lo dispuesto en los artículos 72.1 y 142.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con lo cual dicho motivo no puede ser analizado.

Además, lo que se está combatiendo en este procedimiento y momento procesal es la decisión de la Entidad Gestora del desempleo de no restablecer la prestación contributiva y no una actuación inspectora, ajena al proceso. Se está debatiendo en este caso si la prestación por desempleo debe reanudarse o no, conforme a los preceptos legales que regulan dicha prestación, recogidos en la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 625/1985,y en particular los referidos a las causas de extinción del derecho o suspensión con el efecto de reanudación.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa la ampliación del hecho probado quinto para que se adicione al mismo el siguiente texto "El Sr. David viajó sin voluntad de permanencia a su país, Marruecos, constando que éste regresó a España una vez resueltos sus problemas personales, sin que conste que dicha ausencia diera como consecuencia el rechazo a cursos u ofertas de empleo ni que la Entidad Gestora hubiera tenido imposibilidad para ponerse en contacto con él. El Sr. David desde su entrada en España ha venido trabajando, constando en la vida laboral que el mismo ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante más de 10 años, residiendo en Fuenlabrada (Madrid) junto con su esposa e hijos desde hace varios años, constando actualmente empadronado en dicha localidad".

El motivo debe rechazarse porque la parte está introduciendo apreciaciones o conjeturas, impropias del relato fáctico, así como hechos negativos que, igualmente, no deben ser introducidos en él por no ser datos que puedan constatarse de la prueba practicada. Todo ello en relación con el primer apartado. Y menos cuando son consideraciones reflejadas en pronunciamientos judiciales, como el que cita en el tercer motivo.

En relación con el tiempo de permanencia en España y su situación de empadronamiento es algo que resulta de todo punto irrelevante para resolver la cuestión decidida en la sentencia de instancia que se refiere, exclusivamente, al derecho del demandante a permanecer percibiendo o no la prestación por desempleo que pretende reanudar.

TERCERO

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