STSJ Cataluña 7653/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7653/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0008929

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 24 de noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7653/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada en el procedimiento Demandas nº 507/2010 y siendo recurrido/a Elisabeth . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Elisabeth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho a percibir una pensión de viudedad, con efectos económicos de 1-2-2010, por importe de 128,79 # mensuales en 14 pagas. Y en consecuencia condeno a la entidad gestora al pago de pensión que se reconoce.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Elisabeth, con DNI núm. NUM000, estuvo casada con Jose Carlos, fallecido el 3-1- 2009.

  1. - Separados legalmente por Sentencia de 24-3-1988, Sentencia de 14-5-1992 disolvió el matrimonio por divorcio que, en lo que interesa, delimitó una pensión compensatoria, única cuestión controvertida en el proceso así como en el de separación matrimonial, a favor de la actora de 25.000 Ptas mensuales (150,25 #). 3º.- Solicitada la prestación de viudedad, Resolución de la entidad gestora reconoce la pensión por importe de 61,82 # mensuales (14 pagas) con efectos 1-2-2010 (base reguladora: 872,87 #).

  2. - El fallecido abonaba la pensión compensatoria por importe 72,12 # mensuales (12.000 Ptas -transferencias bancarias mensualidades año 2009-)

  3. - El 15-2-1994 los cónyuges suscribieron documento bajo el título: "Propuesta de Convenio de Liquidación de Sociedad de Gananciales y Modificación de Pensión Compensatoria". La pensión compensatoria se fija en 12.000 Ptas mensuales (72,12 #). El Fiscal en fecha 27-7-94 se opuso a la modificación relativa a la pensión compensatoria por cuanto suponía modificar una sentencia firme de divorcio dirigiendo a las partes a la vía procesal establecida en la Disposición Adicional 6ª punto 8º de la Ley 30/1981 de 7 de julio, en caso de que las circunstancias hubieran variado.

  4. - Resolución de 14-4-2010 desestimó la reclamación previa planteada en el sentido de que la pensión se reconocía teniendo en cuenta la pensión compensatoria que ha venido percibiendo por importe de 72,12 # adaptada a las 14 pagas en que se abona la pensión de viudedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de pensión de viudedad, interpone el INSS el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 174.2 de la LGSS, ya que, a su juicio, la pensión de viudedad correcta que le correspondería a la actora debiera de ser la reconocida por la entidad gestora en la cuantía de 61,82 euros, que es la coincidente con la pensión compensatoria efectivamente recibida por ella durante los últimos años, y no la pensión compensatoria que...

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