STSJ Cantabria 873/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución873/2012

SENTENCIA nº 000873/2012

En Santander, a 21 de noviembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Genoveva y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Genoveva, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social y, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el NUM000 -1950, se encontraba casada con su esposo, don Jaime . Este matrimonio se disolvió por sentencia de 29-10-2001, que aprobó el convenio regulador de 19-6-01, el cual contenía una pensión compensatoria en favor de la actora.

  2. - El 15-11-11 se dictó resolución por el INSS que reconoció a la demandante una prestación por viudedad conforme a una base reguladora de 568,29 euros, efectos a partir del 1-10-11.

    Contra esta decisión se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 27-12-11.

    (El contenido del expediente tramitado se tendrá por reproducido).

  3. - Las bases reguladoras del presente expediente serían estas:

    . 962,77 euros (si se aplicara la disposición transitoria 18 ª de la LGSS ).

    . 694,17 euros (si no se aplicara esta disposición transitoria y se atendiera al importe de la pensión compensatoria pactada en el convenio regulador).

    . 568,29 euros (si no se aplicara la disposición transitoria referida y se atendiera al importe cobrado por la demandante en los tres meses anteriores al fallecimiento). La fecha de efectos es el 1-10-11 y el porcentaje el 52 %.

TERCERO

Con fecha 8 de junio de 2012, se dictó auto por el Juzgado de referencia cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 14 de mayo de 2012 en los siguientes términos, dando el Fallo redactado de la siguiente manera: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Genoveva contra el INSS y TGSS, revoco parcialmente la resolución del INSS de 15-11-2011 y declaro que la pensión de viudedad reconocida a la demandante debe ascender a 694,17 euros (porcentaje del 52 % y fecha de efectos económicos el 1-10-2011). Condena a las demandadas a abonar la prestación de conformidad con pensión indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación tanto la parte demandante como la demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Genoveva a quien por resolución de la Entidad Gestora demandada de fecha 15 de noviembre de 2011, le fue reconocida una pensión de viudedad, con efectos desde el 1 de octubre de 2011, en porcentaje del 52% de la base reguladora de 2.505,98 euros, pero limitando su cuantía a 568,29 euros mensuales, importe de la pensión compensatoria percibida en los tres meses anteriores al fallecimiento del causante, formuló demanda reclamando el derecho a una pensión de viudedad en idéntico porcentaje, pero en cuantía de 962,77 euros o, subsidiariamente, en 694,17 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 14 de mayo de 2012, aclarada por auto del día 8 de junio, estima en parte la pretensión de la actora, reconociendo a su favor una pensión de viudedad en cuantía de 694,17 euros.

Es recurrida en suplicación tanto por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, como por la actora, ambos a través de un único motivo de censura jurídica; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la beneficiaria, en el mismo se denuncia la infracción de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 174.2 del mismo texto legal y el art. 14 de la Constitución Española . Sostiene que el importe de la pensión no tiene que quedar limitado a la cuantía de la pensión compensatoria, ya que resulta serle de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la LGSS, y por lo tanto, cumpliendo todas las exigencias establecidas en dicha disposición, la cuantía de la pensión de viudedad ha de calcularse de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, y ascender a 962,77 euros.

Conviene recordar, a efectos meramente dialécticos, las normas cuya infracción se denuncia.

El artículo 174.2 LGSS fue objeto de una modificación legislativa propiciada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con efectos de 1 de enero de 2010. Conforme se recoge en la Disposición Final Tercera , apartado décimo, de la citada Ley 26/2009, el artículo 174.2 de la LGSS discutido queda redactado como sigue: "En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la...

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