STSJ Cataluña 835/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2011
Número de resolución835/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 495/2009

Partes: PROMOCIONES OMNIA LLAR, S.L.

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 835

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 495/2009, interpuesto por la mercantil PROMOCIONES OMNIA LLAR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21-7- 09 que fija justiprecio de la finca 21 (c. Major 49) de El Prat de Llobregat. Proyecto: TM00509.6A2.M2 "Projecte Constructiu de la línea 9 del Metro de Barcelona. Tram 1r: Aeroport-Parc Logístic: Subtrram: pk 4+500-Llobregat. Estació sant cosme". Derechos afectados: propiedad. Administración expropiante: Departament de Política Territorial i Obres Públiques. Expediente 7075-09.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 21 julio 2009 y en expediente de justiprecio número 7075/09 el Jurat d' expropiació de Catalunya, tras calcular en 772.793,17 # el valor de la ocupación temporal de 33.563, 31 m 2 del suelo de la finca señalada con el número 21 del municipio de El Prat de Llobregat, propiedad de PROMOCIONS OMNIA LLAR, SL, acordó fijar en 894,134'57 euros el justiprecio de tal expropiación posesoria, por congruencia con la hoja de aprecio en su día presentada por la Administración expropiante, el Departamento de política territorial y obras públicas de la Generalitat de Catalunya.

Disconforme con tal acuerdo, la entidad expropiada interpone el presente recurso contencioso administrativo, interesando de la Sala que, junto con la anulación del impugnado acuerdo del jurado, se declare por el tribunal que la indemnización de la ocupación temporal litigiosa ha de determinarse en la forma siguiente:

-- Por lo que se refiere a la superficie ocupada:

-- Como pretensión principal: deberá considerarse la total superficie de la finca, es decir, 80.325 m2;

-- Como pretensión subsidiaria: 49.653 m2;

-- Y, en ambos casos, al efecto de indemnizar la vía de hecho imputable a la administración expropiante, deberá ser incrementado en un 25% el importe a aplicar sobre el exceso de superficie que sobrepase el considerado en el Proyecto legitimador de la ocupación (26.795 m2).

-- Por lo que se refiere al precio unitario a aplicar, deberá ser este el que se deduce de la hoja de aprecio de mi representada, esto es, 4,09 #/m2/mes.

A tales pretensiones se opone el letrado de la Generalitat, comparecido en nombre representación de la administración demandada, aduciendo en primer lugar y como cuestión previa la inadmisibilidad del presente recurso por falta de acreditación de la legitimación procesal necesaria y por desviación procesal.

SEGUNDO

El carácter previo en estas alegaciones de la demandada obliga a su examen prioritario, siquiera sea para desestimarlas.

La primera de ellas la de falta de legitimación procesal de la actora por incumplimiento de los requisitos exigidos la persona jurídica para ejercitar acciones judiciales; porque siendo tal defecto subsanable, ha sido subsanado por la actora al aportar autos certificación del acuerdo del administrador único de la entidad recurrente para la interposición del presente recurso.

La segunda, porque ninguna desviación procesal cabe apreciar en el hecho de que la actora formulase una pretensión indemnizatoria por la ocupación de la totalidad de la finca de su propiedad, tal como está figura formulada en el suplico del escrito de demanda.

TERCERO

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