STSJ Cataluña 1220/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1220/2011
Fecha24 Noviembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 105/2011

Partes : SOLUCIONS ORIGINALS, S.L. C/ AJUNTAMENT DE BALAGUER

S E N T E N C I A Nº 1220

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 105/2011, interpuesto por SOLUCIONS ORIGINALS, S.L., representado el/la Procurador/a D/Dª RAQUEL PALOU BERNABE, contra el Auto de 17 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de los de Lerída, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso jurisdiccional nº 5/2009 .

Habiendo comparecido como parte apelada AJUNTAMENT DE BALAGUER

representado por el/la Procurador/a BLANCA SORIA CRESPO .

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. EMILIO ARAGONES BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"ACUERDO: 1º) HA LUGAR A DESPACHAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA solicitada por al parte actora respecto de la sentencia 140/2010, de fecha 4 de junio de 2010, dictada en el procedimiento ordinario número 5/2009, únicamente en lo que respecta a las costas que debe pagar el ayuntamiento dimanantes del incidente de recusación del perito.. 2º) Conforme a lo dispuesto en el ordinal anterior, se requiere al ayuntamiento de Balaguer (Lerída) para que haga efectivo el pago de la cantidad de 2254,13 euros. 3º) NO HA LUGAR A DESPACHAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA solicitada por la parte actora respecto al resto de cuestiones solicitadas por la misma. 4º) Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada el auto dictado en fecha 17 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida y su provincia, en el extremo en que declara no haber lugar a despachar ejecución de la sentencia dictada el 4 de junio de 2010, estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo ordinario número 5/2009, interpuesto por la entidad mercantil apelante contra los acuerdos de imposición y ordenación de contribuciones especiales por el AYUNTAMIENTO DE BALAGUER por obras de urbanización de la calle La Plana.

SEGUNDO

En lo que aquí interesa, la indicada sentencia dispuso en su fallo que: « se anula parcialmente el acuerdo de imposición y ordenación para la financiación de la ejecución de obras de urbanización de la calle La Plana en cuanto a los criterios de reparto que contiene a los efectos de que la Administración Pública demandada, en ejecución de sentencia, los sustituya por otros que, además, tengan en cuenta la superficie de las fincas gravadas (121 m2 en el caso de la finca de autos) y proceda a su cuantificación practicando, caso de haber sido ya giradas, las reducciones proporcionales que correspondan en las cuotas liquidadas al recurrente ».

Dicho pronunciamiento de tal sentencia se basó en los siguientes fundamentos:

En segundo lugar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1 del TRLHL, sostiene la recurrente que los módulos de reparto escogidos por la Administración Pública demandada -50% metros lineales de fachada y 50% volumen edificable- conculcan el principio de justicia en el reparto y ello implica desproporción entre la carga tributaria impuesta y el beneficio obtenido.

Tal alegación debe prosperar, si bien con el alcance que más tarde se expondrá. En efecto, de la prueba pericial judicial practicada en los presentes autos, se infiere que, aún admitiendo la aplicación de los dos módulos de reparto en la forma establecida por parte de la Administración Pública demandada, "no es suficientemente ajustada por lo que respecta a la finca de la actora por cuanto se ha expuesto en la respuesta al extremo anterior, y que la aplicación práctica,(..), no se ha llevado a cabo correctamente ya que se ha atribuido a dicha finca una superficie de techo edificable de 427 m2 ( cuadro de reparto del folio 46 del expediente administrativo), cuando la realidad es que la finca no es edificable".

En este sentido, volviendo nuevamente a la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 7 de junio de 2007 (EDJ 2007/119920), así como en atención a las diversas resoluciones judiciales en ella se citan, cuyos argumentos, por examinar un supuesto prácticamente idéntico al que aquí nos ocupa y de ahí, precisamente, que las conclusiones que en la misma se alcanzan sean predicables al caso de autos, la aplicación de los módulos de reparto no sólo ha de responder a la justicia para el conjunto del reparto sino que, además, han de excluir que la aplicación de los mismos a una finca concreta resulte manifiestamente injusta, tal como acontece en el supuesto de autos, habida cuenta que las características singulares que concurren en la finca que aquí nos ocupa -la cual, según se desprende del dictamen pericial judicial, contaría...

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